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Proyecto anticolusión y el polémico artículo 64

Lya Rojas
Por : Lya Rojas Abogada de la U. Central. Socia directora de Rojas & Abogados.
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«La principal inseguridad que provoca dicho artículo es que dilate el proceso judicial y posiblemente que no se apliquen las penas de cárcel, sino que solo multas, ya que el delito queda supeditado a una sentencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) y a una querella de la Fiscalia Nacional Economica (FNE), lo cual restringue ampliamente al Ministerio Público».


Quién no recuerda el caso del papel tissue, el último destape de la colusión en Chile, o el cartel de los pollos y el de las farmacias, entre otros, que sacudieron a la sociedad completa con acuerdos fraudulentos entre las industrias para obtener mayores ganancias a costa de los consumidores. Hoy, en tanto, la discusión se centra en el proyecto de Ley de Anticolusión que busca penar con cárcel este tipo de delitos y su art. 64, que otorga esclusividad a la Fiscalía Nacional Económica, el que no ha tenido consenso entre ambas cámaras puesto que es considerado un riesgo por parte de los diputados.

La principal inseguridad que provoca dicho artículo es que dilate el proceso judicial y posiblemente que no se apliquen las penas de cárcel, sino que solo multas, ya que el delito queda supeditado a una sentencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) y a una querella de la Fiscalia Nacional Economica (FNE), lo cual restringue ampliamente al Ministerio Público (MP), dado que dicha institución por Ley es el órgano en que recae la función exclusiva de investigar los hechos constitutivos de delito.

Buscar la solución a este conflicto queda en manos de los legislativos, pero por ningún motivo es la exclusividad de la FNE para actuar, el grueso importante de la modificación era reforzar las sanciones a la colusión y traer de vuelta la penalización con cárcel, que se estableció en el gobierno de facto a través del DL 211 y que fue modificado en la Administración de Ricardo Lagos, atribuyendo en ese entonces era que es difícil probar la colusión y que, por consiguiente, la mejor forma era la delación compensada.

En definitiva, la investigación es de exclusiva iniciativa de la FNE, por lo que volvemos a la discusión sobre la exclusividad. Acá no se trata de quién haga mejor el trabajo, pero si podemos decir que en este ámbito la FNE puede tener mejor éxito dada la especialización del órgano que persigue los delitos económicos y resguarda la Libre Competencia. No obstante, en mi opinión la delegación en este aspecto sería clave, ya que un trabajo en conjunto con el Ministerio Público puede llevar a buen puerto los resultados de investigacion de Delitos Económicos, esto porque ambas instituciones son aptos para la tarea pero necesitan una reglamento de trabajo de cooperación, que no se ha dado a la luz de los últimos hechos y que ha entorpecido el trabajo del MP.

En consecuencia, no hay duda de que el reforzamiento de las sanciones en este proyecto es un logro que puede tener contentos a muchos, y con razón, dada la aplicación de la pena de reclusión mayor en su grado mínimo (5 años y un día a 10 años), la aplicación de multas correspondientes al 30% en las ventas durante el período de colusión, penas de cárcel para quienes entreguen información falsa o incompleta, más las ya existentes, como puede ser la disolución de la sociedad.

Por otra parte, la delación compensada trae consigo las libertades con las que han actuado algunos empresarios y, así mismo, los acuerdos que puede alcanzar la FNE con los implicados que entregan beneficios y que, en algunos casos, pueden traer consigo impunidad. Del mismo modo, podríamos decir que el premio con que se le retribuye al coludido es una falencia, ya que demora el proceso en vez de darle celeridad. Además, lo que sí es una falencia importante es que el MP queda al margen de la FNE, quien queda a cargo del proceso, esto por las razones ya mencionadas anteriormente.

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