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Colusión… se acabó el vacío legal


Cuando escuchábamos en las noticias hace unos meses que a propósito del caso farmacias, los infractores de la ley habían sido condenados a cumplir con clases de ética, la opinión publica claramente se manifestó en contra de aquello. Sin embargo, cuando analizamos en concreto por qué se da este resultado, no es porque los jueces no hayan querido aplicar la ley o que existiese una confabulación a favor del empresariado, sino porque simplemente el delito de colusión no se encontraba contemplado en nuestra legislación.
El proyecto de ley que fue despachado la semana pasada del Congreso, tipifica el delito de colusión, castigando con penas de cárcel a quienes hayan acordado conductas que atentan contra la libre competencia, estableciendo además, multas administrativas bastante más altas que las actuales.

Respecto del reproche penal, se dispone por ejemplo que la sanción va desde los 3 años y 1 día hasta los 10 años cuando se ha condenado por delito de colusión y con presidio efectivo de a lo menos 1 año, no pudiendo rebajar la pena por atenuantes. La iniciativa exclusiva de la acción penal la tendrá la Fiscalía Nacional Económica y en los casos que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia haya determinados como graves, deberá obligatoriamente presentar la querella en sede penal.

Además la ley contempla nuevas facultades, tanto para el Tribunal de Defensa de la libre Competencia, como para la Fiscalía Nacional Económica, con el objetivo de asegurar mayor eficacia tanto en la persecución de carteles como en la ejecución de los fallos.
Se regulan también las fusiones u operaciones de concentración que, si bien no siempre son una acción que puede atentar contra la libre competencia, la nueva legalidad contempla que las empresas que se fusionen deberán notificar siempre a la Fiscalía Nacional Económica de sus operaciones, todo esto como un control preventivo a favor de la competencia.

[cita tipo=»destaque»] Sin embargo, creemos que uno de los aspectos más importantes que tendrá esta ley es el enfoque que se ha puesto en los consumidores. Ahora cualquier persona podrá demandar los perjuicios que le ha ocasionado una colusión determinada, en un proceso que se llevará adelante ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y que, se espera, sea de mayor rapidez y eficacia que los actuales. [/cita]

Sin embargo, creemos que uno de los aspectos más importantes que tendrá esta ley es el enfoque que se ha puesto en los consumidores. Ahora cualquier persona podrá demandar los perjuicios que le ha ocasionado una colusión determinada, en un proceso que se llevará adelante ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y que, se espera, sea de mayor rapidez y eficacia que los actuales.

El camino para llegar al texto de esta ley ha sido largo. El debate que hemos dado en el Congreso no ha sido fácil ni exento de polémicas. Esperamos que esta ley pueda ser efectiva y que logre sus objetivos, puesto que los carteles y las conductas anti competitivas nos afectan a todos como consumidores y ciudadanos.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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