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Cambios a la normativa que regula el uso de las aguas

Cambios a la normativa que regula el uso de las aguas

Pablo Jaeger
Por : Pablo Jaeger Abogado y profesor de derecho de aguas. Accionista minoritario de El Mostrador
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Nuevamente las propuestas de modificación a la normativa que regula el uso de aguas que se discuten en el Congreso, despiertan encendidos debates y discrepancias. Esto es perfectamente entendible, si se tiene presente que el agua es un bien de la naturaleza esencial para la vida de los hombres y el medio ambiente, y también un insumo vital para múltiples, si no todas, las actividades económicas. Basta recordar que la última modificación en la materia, aprobada en 2005, se tramitó durante 13 años. Es, entonces, una legislación de la máxima importancia, que amerita ser discutida en profundidad y con sólidos argumentos y respaldos jurídicos y fácticos.

Al respecto, comencemos por señalar que la seguridad jurídica en esta materia es esencial. Quienes necesitan hacer uso del agua en sus actividades económicas requieren tener certeza respecto de los derechos que les asisten. Si bien la modificación al Código de Aguas, que viene siendo aprobada, no afecta los derechos de aprovechamiento actualmente vigentes, la modificación constitucional propuesta introduce incertezas muy inconvenientes.

De igual modo, siempre se debe tener en consideración que los derechos de aprovechamiento recaen sobre un bien del dominio público, como es el agua, esto es, un bien que es de todos los chilenos, representados por el Estado. Lo anterior exige que los derechos que se otorguen para su uso aseguren el interés público que justifica su otorgamiento. En este sentido, la propuesta consistente en la extinción de los derechos de aprovechamiento por la no utilización prolongada de las aguas está plenamente justificada, y se aviene con el ordenamiento constitucional vigente.

Si reconocemos que ya casi no quedan en el país aguas disponibles sobre las cuales se puedan constituir nuevos derechos de aprovechamiento (“lo poco que queda”, en palabras de Sara Larraín, La Tercera, 3 de agosto), no logramos comprender el sentido de la propuesta de cambiar los actuales derechos de aprovechamiento perpetuos, por concesiones temporales. ¿Cuál es el diagnóstico que justifica este profundo cambio legal? Creemos que, de existir, está errado, porque no hay buenas razones para cambiar un elemento central de la legislación de aguas, cual es la perpetuidad de los derechos de aprovechamiento. Es evidente que esta propuesta es muy discutible y polémica y, de ser aprobada, tendrá mínimo impacto real.

No logramos comprender el sentido de la propuesta de cambiar los actuales derechos de aprovechamiento perpetuos, por concesiones temporales. ¿Cuál es el diagnóstico que justifica este profundo cambio legal? Creemos que, de existir, está errado, porque no hay buenas razones para cambiar un elemento central de la legislación de aguas, cual es la perpetuidad de los derechos de aprovechamiento. Es evidente que esta propuesta es muy discutible y polémica y, de ser aprobada, tendrá mínimo impacto real.

En el mismo sentido, concordamos plenamente en que el agua para consumo humano debe ser priorizada, como por lo demás lo ha establecido la ONU. Pero no estamos de acuerdo en que se deban establecer otras prioridades, como puede ser la “función ecosistémica” del agua que, además, no es definida. Respecto del agua para consumo humano, las normas deben asegurar que la autoridad pueda constituir los derechos de aprovechamiento para ello, cuestión que no logran las normas propuestas que permiten “reservas” y “priorizaciones” sobre aguas disponibles que, como hemos señalado, ya casi no existen.

Asimismo, creemos muy inconvenientes, por estar mal concebidas y diseñadas, las normas referidas a las aguas para las comunidades indígenas y al “derecho de agua del minero”. Las primeras son muy confusas y contradictorias con la legislación de aguas en general, y las segundas harán ilusorio tal derecho y se prestarán para la arbitrariedad de la Administración.

En fin, creemos que aún estamos a tiempo para que las normas que modifican el ordenamiento sobre el uso de las aguas en el país sean un real y efectivo aporte a la buena convivencia y el crecimiento económico.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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