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La trampa de la Constitución “mínima”


Al revisar las distintas propuestas elaboradas por los conglomerados políticos nacionales sobre las características que debiera tener la próxima Constitución Política de la República, nos encontramos, entre otras, con la idea de una “Constitución mínima”, la cual ha sido respaldada por sectores conservadores, principalmente, por quienes adhieren a los nacientes movimientos políticos Evópoli y Horizontal.

Sus defensores han justificado dicha propuesta señalando que en la próxima Constitución se deben dejar fuera aspectos ideológicos que dividan a los chilenos, concretamente, los denominados derechos sociales, entendiendo por aquellos “una subcategoría dentro de los derechos fundamentales que persiguen la satisfacción de las necesidades elementales de las personas en ámbitos como la salud, trabajo, vivienda o la educación, o todas aquellas exigencias referidas a la justicia social” (Pisarello).

De esta manera, según quienes postulan una Constitución mínima, el país lograría, por vez primera, contar con una “Constitución que se limite a establecer las reglas, derechos y libertades que hagan posible una política democrática”.

[cita tipo= «destaque»]Es por esta razón, que creemos que el planteamiento de la Constitución mínima, en los términos en que ha sido justificada públicamente por los movimientos políticos antes señalados, esconde la siguiente trampa o ardid: pretende negar legitimidad a cualquier postura constitucional que consagre los denominados derechos sociales por fundarse en un contenido ideológico que dividiría a los chilenos, sin embargo, su propuesta también se sustenta en una visión ideológica determinada.[/cita]

Sin embargo, si analizamos con detención tal propuesta, sobre todo los aspectos ideológicos que esconde, podemos darnos cuenta fácilmente que, al rechazar a priori de modo tan categórico el reconocimiento de derechos sociales en la nueva constitución, independientemente de la validez de la discusión en torno a cuál es el mecanismo jurídico constitucional más adecuado para su efectiva consagración, dicha postura, implícitamente, está reconociendo su decidida adhesión a la mantención de un Estado de carácter subsidiario, perpetuando, en ese sentido, el statu quo consagrado por la actual Constitución.

Así las cosas, resulta aclarador preguntarnos lo siguiente: ¿puede ser considerada genuinamente como Constitución mínima, una Carta Política que consagra (cerrando la discusión ad initio) un determinado carácter del Estado (mínimo subsidiario) sobre la base del cual se predetermina constitucionalmente el nivel de intervención que le cabe al Estado en las políticas públicas sociales? Claramente la respuesta es negativa.

Es por esta razón, que creemos que el planteamiento de la Constitución mínima, en los términos en que ha sido justificada públicamente por los movimientos políticos antes señalados, esconde la siguiente trampa o ardid: pretende negar legitimidad a cualquier postura constitucional que consagre los denominados derechos sociales por fundarse en un contenido ideológico que dividiría a los chilenos, sin embargo, su propuesta también se sustenta en una visión ideológica determinada (Estado mínimo subsidiario), que ha generado en los hechos una profunda discordia entre los compatriotas y el contenido normativo de la actual Constitución de 1980, razón por la cual no puede ser considerada genuinamente una propuesta de Constitución mínima y, por tal razón, debe ser criticada en el sentido que lo hemos hecho.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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