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Derecho a voto de los presos

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Por: Alex Choquemamani, investigador Leasur


Señor Director:

Este viernes habrá una audiencia en séptimo juzgado de garantía. El motivo: un grupo de personas privadas de libertad, en calidad de imputados, solicitaron participar en las próximas elecciones municipales.

Tal vez esta noticia pueda causar sorpresa. En principio porque en Chile los privados de libertad son vistos como sujetos sin derechos de ningún tipo. Tal si fueran “ciudadanos de segunda categoría”. Pero los tratados en materia de derechos humanos nos dicen que ellos sí son sujetos de derecho. Y desconocerles tal categoría implicaría un acto discriminatorio.
Por otra parte, el debate en torno al “voto preso” ya se ha dado en otros lugares. Tal es el caso del Reino Unido, en donde un privado de libertad recurrió al Tribunal de Europeo de Derechos Humanos para reclamar el reconocimiento de su calidad de ciudadano, para así poder ejercer su derecho a sufragio. La sentencia de éste órgano de derechos humanos fue favorable para aquel.

¿Los/as presos/as de Chile tendrán –también– que llegar a instancias internacionales para reclamar su derecho a voto? Esperemos que eso no ocurra. Los jueces chilenos en varios casos han reconocido la calidad de persona a aquellos que se encuentran privados de su libertad en un recinto penitenciario del país. Por tanto, se debería avanzar en esa dirección reconociendo a las personas privadas de libertad (imputados, específicamente) su derecho a voto.

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