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Lo que sí entendemos por Constitución Mínima

Por: José Francisco García, Coordinador Constitucional Horizontal y Lorena Recabarren, Directora Ejecutiva Horizontal


Señor Director: 

Una columna de Karim Nehme, publicada el 15 de septiembre por El Mostrador, critica la idea de una “Constitución mínima” respaldada por sectores conservadores, principalmente por quienes adhieren a los nacientes movimientos políticos Evópoli y Horizontal. Además de aclarar el error del columnista en relación a esto último – Evópoli es un partido político constituido en todo el país y Horizontal es el centro de estudios vinculado a dicho partido-, nos permite volver sobre los elementos centrales de lo que es nuestra propuesta de “Constitución mínima”, que dista mucho de lo esbozado con cierto desconocimiento en la opinión del columnista. En particular, respecto de la forma de atender a la consagración constitucional de los Derechos, Económicos, Sociales y Culturales (DESC).

Una visión minimalista de Constitución busca limitar el poder del Estado en favor de los derechos y libertades de las personas, a la vez que fijar las reglas del juego fundamentales que faciliten la deliberación social y política. En efecto, las Constituciones son ante todo un conjunto de instituciones y procedimientos para favorecer la deliberación democrática constante, haciendo así de la Carta Fundamental una hoja de ruta, en permanente evolución, sin la pretensión de que sea un proyecto social acabado.

Una Constitución mínima no es sinónimo de un Estado mínimo. Una de las novedades del constitucionalismo liberal es la valoración de la persona como individuo, y no subsumida en comunidades o nichos sociales. Entendiendo que los seres humanos son universos y no meramente partes de un todo mayor, se desprende el derecho de cada uno a dibujar sus propios e inconmensurables proyectos de vida, bajo condiciones de igual consideración y respeto. Obviamente, los seres humanos se desarrollan y florecen en interacción con otros, dando vida a un sin fin de asociaciones. Ello genera una vigorosa sociedad civil.

Una sociedad abierta y plural valora la riqueza de la diversidad. Consecuencia de lo anterior es la garantía de derechos fundamentales en las constituciones, comenzando por las libertades civiles y políticas, esferas de autonomía y asociatividad, espacios de privacidad y creatividad. Las libertades de expresión, reunión y asociación, por mencionar algunas, son fundamentales para el desarrollo y madurez de sociedades abiertas, democráticas y plurales.

Ahora bien, ¿cómo debe enfrentar la Constitución la cuestión de avanzar hacia una sociedad justa y decente desde la perspectiva económica y social? El programa constitucional de la Nueva Mayoría propuso consagrar en la Constitución una larga lista de derechos sociales, universales, que sean garantizados por los jueces. En otras palabras, en materias complejas y controversiales, por ejemplo, gratuidad universal en la educación superior, deben ser los jueces, y no nuestros representantes electos, en el Congreso Nacional, los que tengan la última palabra. Se trata de un modelo que ni permitirá avanzar hacia mayores grados de justicia o racionalidad en las políticas sociales, como tampoco, y más importante aún, favorecer la deliberación democrática. Por lo demás, incluso los países europeos con Estados de Bienestar robustos, no cuentan en sus constituciones con este modelo de derechos sociales, universales y entregado a jueces.

Un planteamiento alternativo consiste en establecer metas u objetivos sociales exigentes en la Constitución, como mandatos al legislador y a la Administración, para que sean implementados por el proceso político a través de políticas públicas. Por lo demás, es la experiencia de Chile con programas como el AUGE o el pilar solidario en el sistema de pensiones. En otras palabras, cuánta gratuidad en la educación superior, qué significa una vivienda o pensión digna, son asuntos complejos a debatir en cualquier sociedad que no deben ser fosilizados en una Constitución sino que dejados a los representantes del pueblo, atendidas las prioridades y los recursos disponibles en un determinado momento, y no a las consideraciones de un juez, por más ilustrada que resulte dicha opinión.

Una Constitución mínima no se opone al inconformismo que como generación tenemos ante la lentitud con la que avanza hacer de Chile una sociedad más justa y decente. Sin embargo, el camino para lograrlo debe ser la deliberación democrática y no transformar a la Constitución en una declaración lírica, llena de falsas promesas. Hay una serie de instituciones y reglas de la actual Constitución que inhiben la discusión democrática y deben ser reemplazadas. Vaya paradoja que quienes las denuncian busquen hacer lo mismo con los derechos sociales.

José Francisco García
Coordinador Constitucional Horizontal
Lorena Recabarren
Directora Ejecutiva Horizontal

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