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Justicia local: la gran ausente en el debate para las elecciones municipales

Eda Cleary
Por : Eda Cleary Socióloga, doctorada en ciencias políticas y económicas en la Universidad de Aachen de Alemania Federal.
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Ninguno(a) de los(as) candidatos(as) a alcalde(sa) en la pasada elección en la comuna de Providencia mencionó la pésima gestión de nuestros Juzgados de Policía Local y el explosivo aumento de los conflictos vecinales (44%, según el INE) en los numerosos edificios construidos en la comuna durante los últimos años.

Nuestra comuna cuenta actualmente con tres juzgados de Policía Local (JPL) para atender a una población de 145.869 habitantes (2015). Los jueces son independientes de la municipalidad, aunque son nombrados por el alcalde desde una terna presentada por la Corte de Apelaciones, que estará a cargo a su vez de supervigilarlos solo y cuando exista una demanda por mala gestión presentada por algún vecino a través de un abogado. Aparte de ello, el alcalde nombra un secretario para el Juzgado y una planta fija de personal.

Entre las funciones de los JPL se encuentra la administración de justicia en caso de infracciones a la Ley de Copropiedad N° 19.537. Nuestra comuna es la tercera más rica en el ranking comunal de nuestro país. Sin embargo los JPL no cuentan con atención telefónica, ni por Internet, ni por fax. Todo trámite debe hacerse en forma presencial, con el resultado de que esas oficinas están repletas de gente. Tampoco se cuenta con un servicio de seguimiento de las causas vía Internet, como lo tiene, por ejemplo, el Registro Civil. Curiosamente, en pleno siglo XXI, solo se usa el correo postal como instrumento de comunicación y se cobran tarifas draconianas por un servicio interno de cartas certificadas que se maneja al interior de los juzgados y que se adjudican a determinados empleados sin dar boletas del SII.

[cita tipo= «destaque»]El ambiente de secretismo ante el encapsulamiento de los jueces en sus oficinas, la falta de transparencia, la ausencia absoluta de plazos establecidos para todas las partes, el conocimiento limitado de las leyes de los actuarios, quienes sin ninguna capacitación técnica resumen los contenidos principales de las denuncias, hacen que los vecinos estemos librados a la más completa arbitrariedad de los jueces.[/cita]

Por su parte, los jueces de Policía Local, generalmente, no se presentan a los comparendos, delegando la administración de justicia en la comuna casi en un 100% en los “actuarios” (empleados municipales con cuarto medio). Suelen demorarse mucho más de un año en ver las denuncias y por experiencia personal sé que estos jueces no leen las denuncias de los vecinos si no están representados por un abogado, lo que constituye un flagrante irrespeto a la Ley 15.231 sobre JPL, que permite la vía administrativa para posibilitar a los ciudadanos presentar denuncias.

La arbitrariedad y la impunidad de los juzgados de Policía Local es tan inmensa, que luego de las sentencias atrasadas tras largos meses de espera, les dan a los vecinos solo cinco días hábiles para apelar ante la Corte de Apelaciones exclusivamente a través de un abogado. Es el perfecto desincentivo en la persistencia de la búsqueda de justicia, sacando a la gente por cansancio.

Por otro lado, se creó la Oficina de Mediación de la Ley de Copropiedad por el Departamento Jurídico de la Municipalidad para intentar resolver los conflictos vecinales antes de llegar a los JPL. Aunque estos no tienen la atribución de dictar sentencia válida jurídicamente, el Municipio declara en su página Web que el acta de mediación emitida formalmente por esa unidad deberá servir de “prueba” ante el Juez de Policía Local en el momento de dictar sentencia, si los casos llegan hasta esa instancia.

El ambiente de secretismo ante el encapsulamiento de los jueces en sus oficinas, la falta de transparencia, la ausencia absoluta de plazos establecidos para todas las partes, el conocimiento limitado de las leyes de los actuarios, quienes sin ninguna capacitación técnica resumen los contenidos principales de las denuncias, hacen que los vecinos estemos librados a la más completa arbitrariedad de los jueces.

Actualmente la justicia local no respeta ningún estándar de eficiencia y eficacia. El juez es dueño y señor de los procedimientos. La Ley 15.231 de “Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local” avala esta situación, pues permite a los jueces actuar y dictar sentencia según su “sano juicio”, de tal manera que no se les exige atenerse a la Ley de Condominios 19.537, ni respetar los ordenamientos internos de los edificios, ni considerar las necesidades de seguridad dictadas por los Planes de Emergencia exigidos para los inmuebles por ley.

Tampoco respetan las Actas de Mediación emitidas por la Oficina de Mediación de la Municipalidad, pues ni siquiera las leen. Con suerte mandan a sus empleados sin formación jurídica alguna a verificar en terreno los conflictos, luego de meses de realizadas las denuncias. Si se tiene suerte, esta gente habla con las partes involucradas. Si no están, se quedan con una versión y se dicta sentencia.

Yo lo he vivido en carne propia. El trabajo de la jueza del 3° Juzgado de Policía Local, doña Carlota Martínez, es un ejemplo de ello. Al presentar una denuncia (junio 2014) por infracción a la Ley de Condominios por parte de un grupo de vecinos de nuestro edificio, luego de un año y tres meses de burocracia y lentitud, declaró nuestra demanda “invalida” por “cuestiones de procedimiento», ya que la queja debía haberse dirigido a la administradora del edificio y no a los miembros del Comité de Administración, como nos lo aconsejó la oficina de mediación de la Municipalidad.

Nuestra queja consistía en que un grupo minoritario de vecinos decidió, en contra de nuestro propio reglamento interno, usar la única Zona de Emergencia y Evacuación de nuestro edificio, que al mismo tiempo es la salida y entrada al inmueble para 400 vecinos, para hacer vida social, fumar, tomar bebidas, jugar a la pelota, sentarse durante horas haciendo ruidos molestos sin ningún horario y ocupar los jardines como plaza de juegos para sus hijos, habiendo alrededor de nuestro edificio decenas de parques públicos cercanos habilitados para este fin.

La Consultora CIRIO, que elaboró nuestro Plan de Emergencia, recomendó que esa zona se mantuviera despejada a toda hora para prevenir tragedias en casos de evacuación por catástrofes (incendios, inundaciones, terremotos, emanaciones tóxicas).

Aunque doña Carlota Martínez rechazó la denuncia por cuestiones de “procedimiento”, no dudó en referirse a todos los puntos de la denuncia, como si fuera válida, copiando todos los argumentos del abogado de la parte demandada y sin leer detalladamente la demanda en cuestión. En un acto insólito para cualquier persona responsable, declaró que la utilización de la Zona de Emergencia para hacer vida social y fumar era una señal de “buena convivencia” (septiembre de 2015) entre vecinos, desechando todas las pruebas presentadas.

Esta decisión legitimó la conducta de riesgo de estos vecinos, ya que si se produjera, por ejemplo, un incendio, los bomberos tendrían que entrar por esa única zona de emergencia del edificio que está constantemente llena de gente haciendo vida social y fumando. Los accidentes en caso de evacuación estarían allí programados de antemano y con el apoyo de esta jueza.

Este ejemplo es uno entre miles. Una comuna moderna no aguanta un minuto más de este tipo arcaico en la administración de la justicia local. Resulta evidente tomar las siguientes medidas de mejoramiento: digitalizar toda la tramitación de denuncias por infracciones a la Ley de Condominios en los juzgados, con claros plazos establecidos para todas las partes; habilitar servicios telefónicos, de fax, de Internet, para hacer el debido seguimiento de los casos por parte de los vecinos; solicitar la coordinación “eficaz” entre la Oficina de Mediación de la Municipalidad con el Juzgado ( reuniones, contactos regulares e interconsultas), para que se reconozcan las actas de mediaciones municipales como “prueba” en los juicios; obligar a los jueces a cumplir la ley de justicia local que prevé al menos una vez la presencia del juez durante los comparendos; capacitación jurídica de los actuarios para evitar la anulación de las demandas por asuntos de procedimientos; solicitar a la futura alcaldesa que tome las medidas del caso para impulsar ante el Parlamento la reforma de la Ley 15.231 sobre “Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local”, con la ayuda de la Asociación de Municipalidades, para eliminar la cláusula que permite a los jueces dictar sentencia “ según el sano juicio” y no sobre la base de la Ley de Condominios ( N° 19.537), ya que de esta manera estamos librados a la más completa arbitrariedad en la dictación de sentencias; aumentar los plazos de apelación para los vecinos luego de las sentencias ; instaurar una instancia de seguimiento municipal del rendimiento de los Juzgados de Policía Local (Ley de Transparencia) ; uso de un lenguaje entendible para todos los vecinos en las cartas enviadas desde el juzgado y, por último, la creación de una Oficina de Reclamos en los juzgados con claros plazos de respuesta.

La probabilidad de que aumente la conflictividad vecinal en nuestra comuna es alta, ya que contamos con una población flotante a diario de 1.800.000 personas que compiten con los residentes para la entrega de servicios, pues la actual alcaldesa ha abierto las puertas a esta situación.

Por otro lado, Providencia tiene una población de la tercera edad de un 23% que aumentará hacia 2020 a un 26% (INE) y cuyas necesidades de descanso, seguridad y tranquilidad deben ser respetadas ante los cambios demográficos a la comuna. Según el Portal inmobiliario, el 60% de los departamentos construidos en Providencia durante los últimos años han sido adquiridos por clientes del tramo etario entre 20 y 39 años, principalmente solteros(as) que, como es de público conocimiento, muchos de ellos se toman el derecho a divertirse hasta altas horas de la noche, provocando ruidos molestos. El aumento de las denuncias por ruidos molestos en nuestra comuna, sobre todo durante los fines de semana, sobrepasa la capacidad de Carabineros y de los servicios de Seguridad Ciudadana, posibilitando la reiteración de esta infracción.

Antes este complejo panorama es urgente mejorar la gestión y el rendimiento de los Juzgados de Policía Local para prevenir mayores niveles de agresividad. La regulación civilizada de la convivencia con apego irrestricto a la ley y a la promoción de valores de respeto y solidaridad vecinal constituye una urgencia de primera línea en Providencia. El “sano juicio” no puede seguir siendo el único fundamento para dirimir conflictos vecinales, pues nada garantiza que el juez lo posea y sea una persona criteriosa.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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