Situación de la marihuana en Chile
Señor Director:
En nuestro país actualmente se debate la posibilidad de despenalización efectiva del uso de marihuana medicinal y auto cultivo del cannabis, por eso es tan relevante hacer las contextualizaciones necesarias a fin de lograr un dialogo maduro y responsable al respecto. En ese sentido debemos tener presente que algunas sociedades se han venido abierto al debate legítimo de este tema no por nada, sino que luego de décadas de fracasos de políticas prohibicionistas, y anti consumidores, en la llamada guerra contra las drogas.
En ese contexto, la Ley 20.000 en Chile vino a consolidar esta “guerra”, a título de la protección de la salud pública, disponiendo a partir de su artículo primero penas de presidio, entre otras, a quienes elaboren, fabriquen, transformen, preparen o extraigan sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas productoras de dependencia física o síquica, capaces de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud. No obstante, es necesario precisar que en virtud de ésta misma ley, el uso justificado del cannabis de manera medicinal no está penado por la legislación actual, del mismo modo que el auto cultivo de ésta misma sustancia tampoco lo está bajo las circunstancias de un uso personal y próximo en el tiempo, incluso sin la autorización del SAG.
Sin embargo, de igual forma esta equívoca legislación produce alrededor de 85.000 detenidos al año (cifras de 2011), representando el 55% de todos los detenidos por todos los delitos en el país, de los cuales el 75% lo es por porte y consumo de drogas, lo que claramente demuestra que se está persiguiendo a los consumidores y no a los micro traficantes o narcotraficantes que solo alcanzan el 11% y 5% de éstas detenciones respectivamente. A mayor abundamiento, cerca del 44% de esos mismos detenidos portaba menos de un gramo de sustancias ilícitas, lo que evidentemente no representa ningún tipo de tráfico. Lo anterior deja en evidencia que el foco con el que actualmente se ha venido abordando la problemática de las drogas no ha producido los resultados esperados, de hecho todo lo contrario. La laxa interpretación que se puede hacer de la normativa antes descrita, y la irrisoria inversión de la carga de la prueba hacia los imputados, ha producido un costo social enorme, judicializando penalmente situaciones que no tienen una relevancia jurídico social significativa, estigmatizando a consumidores, mayormente de cannabis, desviando el asunto de fondo, reventando presupuestos públicos y ocupando gran parte de la capacidad policial en perseguir conductas que además de no producir necesariamente un peligro abstracto a la salud pública, son en gran parte lícitas.
Ahora, siguiendo el razonamiento de la ley 20.000, cabe preguntarse por qué entonces no se prohíbe y criminaliza de igual forma el alcohol, que según cifras del mismo Estado (SENDA-MINSAL 2016), es el primer factor de riesgo que causa más muerte y discapacidad en Chile, considerando también que el 60% de los escolares usa alcohol y que el 20% de éstos se emborracha frecuentemente y que además actúa en gran parte como precursor en trastornos depresivos unipolares, cirrosis hepática, accidentes de tránsito y agresiones en general.
En éste contexto hay quienes planteamos que el auto cultivo de cannabis para su consumo, así como la decisión de optar por un tratamiento medicinal a partir de éste, deben entenderse como conductas reconocidas como parte de aquellas que expresan el despliegue de la identidad esencial y los derechos básicos de la Persona, consagrados tanto en la Constitución como en Tratados de Derechos Humanos suscritos y ratificados por Chile, que son la piedra angular y razón de ser del Estado Democrático de Derecho, pues no hay ninguna razón ética ni jurídica sostenible en orden a castigar a adultos que libremente optan por dichas conductas, lo contrario, es un paternalismo puro y duro que está comprometiendo la salud, tanto en su expresión privada como pública, teniendo que recurrir éstas personas al mercado negro y narcotráfico para satisfacer un consumo que evidentemente está dentro de la esfera de autodeterminación que todos las personas tenemos por el hecho de ser hu
manos, sirviendo como una verdadera circunstancia de entrada a drogas más duras. Así un Estado de Derecho no debiera interferir en la vida privada de las personas, significando los impedimentos para el consumo personal y auto cultivo de cannabis, un atentado en contra de la libertad de elección y autodeterminación como derechos humanos esenciales.
En este mismo sentido ha fallado la Corte Suprema de nuestro país en el último tiempo, sosteniendo una interpretación pro persona en esta materia, destacando los fallos por ejemplo causa rol 4949-2015 en el cual se absuelve de manera unánime a la sicóloga Paulina González, pese a haber mantenido un cultivo colectivo de cannabis sativa que se enmarca dentro de los postulados de la organización Triagrama, cultivando la planta con fines rituales y espirituales sin la autorización del SAG.
Así mismo, en la causa 15.290-15 se absuelve a Jendery Agullo Escobar a pesar del cultivo de 40 plantas del género cannabis sativa sin autorización en un sector rural del Valle del Elqui, llegando a la conclusión de que el número de especies vegetales no era lo determinante en el caso, sino más bien el uso o consumo próximo y personal, de modo que se tuvo a la vista que de las cuarenta plantas por cuestiones de desarrollo vegetal no todas podían arribar al punto de producir la s
ustancia requerida, comprobándose un cultivo y cosecha sucesivos, de manera que al tiempo que unas plantas efectivamente florecían otras recién comenzaban su proceso vegetativo. Mismos criterios que se utilizó en las causas rol 14.863-2016, rol 28.004-16 sobre uso medicinal de cannabis y en el amparo rol 18303-2016 sosteniendo que «el avistamiento de plantas de cannabis sativa desde la calle durante un patrullaje preventivo realizado con fines diversos, no habilita para el ingreso al inmueble y ni para la detención del amparado, sin siquiera solicitar previamente instrucciones al ente encargado de la persecución penal, cuya posterior resolución da cuenta de la falta de proporcionalidad del actuar policial”.
Por último, y teniendo de referencia las interpretaciones pro persona que ha venido sosteniendo el máximo tribunal del país, es sumamente relevante tener toda la evidencia científica posible a fin de tomar la mejor elección en éste tema, no solo respecto de una visión epidemiológica del asunto, sino que también incluyendo parámetros sociológicos y datos de experiencias internacionales que han avanzado en uno u otro sentido. De este modo, cabe mencionar un estudio realizado por la Universidad de Washington publicado el 2016, que concluye que la regulación del cannabis reduce, en lugar de aumentar, la incidencia criminal de los adolescentes. Además, muestra una baja de 10% en el uso adolescente de cannabis, revelando que el número de problemas sociales asociados al uso y abuso del cannabis ha declinado 24% en 12 años, cifras contemporáneas al progresivo proceso de despenalización y descriminalización del cannabis en algunos estados de dicho país.
En síntesis, ciertamente podremos discutir y tener discrepancias sobre cuál es el sistema regulatorio más óptimo entre el prohibicionismo absoluto a las drogas y la liberación total de éstas, sin embargo resulta una verdad irrefutable que la estrategia actual de guerra a las drogas ha fracasado. Es necesario, por tanto, abordar el tema sin un sesgo ideológico predeterminado ni concepciones morales distópicas, estableciendo parámetros claros entre lo legal e ilegal, entre el consumo y el tráfico, y desde luego, ofrecer criterios no arbitrarios respecto de qué drogas se persiguen y cuáles no. Si el prohibicionismo absoluto a las drogas no ha funcionado siquiera en cárceles de máxima seguridad es utópico pensar que va a ser posible ese prohibicionismo en una sociedad libre donde, en teoría, las personas debiésemos tener un derecho de autodeterminación plena.