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Reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas

Antonio Correa
Por : Antonio Correa Historiador (U. de Chile) experto en política indígena.
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Desde la construcción del Estado Portaliano (1833) –llamado así por el gran organizador de la República en el siglo XIX, Diego Portales- las identidades regionales y étnicas han sido ocultadas bajo el manto de un país unitario cuya cultura oficial correspondía a la del valle central. La nación se proclamó una e indivisible. Todo intento de generar niveles de autonomía regional ha sido visto desde entonces como un acto de sedición. El desorden, La disgregación social, la descentralización del poder y la ingobernabilidad son los miedos atávicos de la oligarquía conservadora sostenedora del actual modelo estatal. La demanda mapuche por el reconocimiento constitucional de sus derechos políticos despierta dichos miedos.

El Pacto de Nueva Imperial (1989) estableció, entre otros puntos fundamentales, la necesidad de reconocer constitucionalmente los derechos de los pueblos indígenas. Este ha sido el gran compromiso del Estado de Chile con los pueblos originarios desde la recuperación de la democracia (1990). El Programa de Gobierno del entonces candidato presidencial Patricio Aylwin reafirmaba el compromiso:

“Se adoptarán las medidas destinadas al reconocimiento y preservación por parte del Estado de los pueblos indígenas componentes de la sociedad chilena, valorizando su cultura y su carácter de pueblos integrantes de nuestra nacionalidad. El Estado reconocerá en plenitud sus derechos políticos, económicos y culturales.”

La reforma constitucional planteada por el presidente Aylwin era simple. Establecía que el Estado velaría por una adecuada protección jurídica y el desarrollo de los pueblos indígenas que integran la nación chilena. Desde el inicio el proyecto tuvo una férrea oposición de los partidos de derecha, que tenía una fuerte representación en la Cámara de Diputados y la mayoría en el Senado.

La piedra de toque era la frase “pueblos indígenas que integran la nación chilena”, además de la introducción en el marco jurídico nacional de la noción de derechos colectivos. Ello implicaba el reconocimiento del carácter multicultural y multiétnico de la sociedad y el Estado y, según sus detractores, del derecho de autodeterminación que podría incubar el riesgo fantasmal del separatismo y la división del Estado. El proyecto se votó en la Cámara de Diputados, donde no alcanzó el alto quorum requerido para su aprobación.

[cita tipo= «destaque»]Se necesita incluir en una nueva Carta Fundamental la plena aplicación de los derechos consagrados en el Convenio 169 de la OIT y recoger algunos puntos fundamentales establecidos en la Declaración Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas (2006), que incluya el reconocimiento de su organización política, sus instituciones y costumbres, la capacidad de auto representarse y autogobernarse en ámbitos claves de su vida colectiva.[/cita]

Desde entonces se han presentado seis proyectos de reforma constitucional de distinta índole, algunos solo se limitaron a constatar el aporte de los pueblos indígenas a la conformación de la nación chilena, mientras otros propusieron garantizar su participación política en el Estado. El último proyecto fue enviado durante el primer Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet, iniciativa elaborada por el Ministerio Secretaria General de la Presidencia. Su ingreso provocó que se refundieran con él y se archivarán dos mociones que abordaban materias similares, una de los senadores de Renovación Nacional y otra de los diputados de la Concertación e independientes.

Siendo un proyecto de artículo único era esperable un tratamiento de mayor celeridad, sin embargo, el proyecto no logró sortear el primer trámite legislativo y por no ser consultado con los pueblos indígenas, como establece el artículo 6º del Convenio 169 de la OIT, fue desechado.

En la actualidad existe consenso en que se agotó la política indígena llevada adelante por los gobiernos de la Concertación y (producto de una ineficiente inercia) durante la administración de Sebastián Piñera y el segundo gobierno de la presidenta Bachelet. La aplicación del Convenio 169 de la OIT en Chile y los mecanismos de participación indígena han sido insuficiente. Los recientes fallos de la Corte Suprema que han paralizado importantes proyectos de inversión muestran a la vía judicial como una solución subsidiaria para hacer valer el derecho efectivo a la consulta indígena. Lamentablemente hacer descansar los derechos indígenas en la discrecionalidad de los tribunales de justicia solo plantea un escenario futuro incierto tanto para los pueblos indígenas como para los inversionistas. Es por esto que los derechos de los pueblos indígenas deben estar garantizados a nivel constitucional.

Diversos Estado de la región han reconocido en sus constituciones los derechos políticos de participación de los pueblos indígenas, consulta y autonomía; los derechos territoriales relacionados con la tierra, el territorio (saneamiento, demarcación y/o titulación) y los recursos naturales (usufructo exclusivo); sus derechos consuetudinarios y pluralismo jurídico. Entre estos países destacan: Argentina (1994); Bolivia (1994); Colombia (1991); Ecuador (1998); México (1992 y 2001); Perú (1993); Paraguay (1992) y Venezuela (1999).

¿Es posible el reconocimiento de los pueblos indígenas en una Constitución cuya legitimidad es fuertemente cuestiona por gran parte de la ciudadanía?

Se necesita incluir en una nueva Carta Fundamental la plena aplicación de los derechos consagrados en el Convenio 169 de la OIT y recoger algunos puntos fundamentales establecidos en la Declaración Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas (2006), que incluya el reconocimiento de su organización política, sus instituciones y costumbres, la capacidad de auto representarse y autogobernarse en ámbitos claves de su vida colectiva. Esa es la base sobre la cual podrían adquirir sentido y capacidad de convocatoria un nuevo impulso de la política de tierras y aguas, reformas a la institucionalidad indígena, lanzamiento de nuevas perspectivas al fomento productivo y al desarrollo cultural. El diálogo con las comunidades, dirigentes tradicionales y movimientos indígenas es una tarea acuciante que no puede demorar más.

Cualquiera sea la hipótesis que puedan darse respecto al agotamiento de la actual política indígena en nuestro país, lo cierto es que se requiere un nuevo marco sobre el cual construir un diálogo fructífero entre el Estado chileno y los pueblos indígenas. En el actual escenario político en donde la necesidad de una nueva Constitución aparece y se esconde acompasando los erráticos vaivenes de la agenda pública, pareciera ser el momento de discutir a fondo el reconocimiento de los derechos políticos fundamentales de los pueblos originarios. Este, creo, es el punto de partida.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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