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Aborto: un proyecto abiertamente inconstitucional

Pablo Urquízar
Por : Pablo Urquízar Abogado, Jefe de Gabinete Ministerio de Defensa Nacional
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Esta semana se vota en general, en su segundo trámite constitucional, el proyecto de ley que despenaliza la interrupción voluntaria del embarazo en las causales de riesgo de vida de la madre, inviabilidad fetal y violación. Pese a la insistencia del actual Gobierno, la iniciativa legal es abiertamente inconstitucional al desconocer al ser humano que está por nacer, privarle del derecho a la vida y discriminarlo arbitrariamente.

Es inconstitucional, en primer lugar, porque niega que el que está por nacer sea un ser humano. Para el Gobierno, y como lo ratificó el Senador oficialista, Felipe Harboe, en su voto favorable en la Comisión de Constitución citando el artículo 74 del Código Civil, la “existencia legal de toda persona humana principia al nacer, esto es, al separarse completamente de la madre”. Antes sólo existiría –a lo más- un bien jurídico a proteger, pero en ningún caso un titular de derechos, una persona. Por eso es que el mensaje del proyecto se refiere en más de cien oportunidades a la mujer, pero respecto del que está por nacer, prácticamente nada se dice, y es evidente, si no se le considera persona.

La negación de la calidad de ser humano al que está por nacer es abiertamente inconstitucional. Recordemos que el Tribunal Constitucional ha señalado que “la intención del Constituyente fue confiar al legislador las modalidades concretas de protección de la vida del que está por nacer en el entendido que se trata de un ser existente e inserto en la concepción de persona, en cuanto sujeto de derecho”. Lo mismo ha hecho el propio Senado el que al discutirse la reforma al artículo 1°, inciso primero, de la Constitución, que cambió la expresión “hombres” por “personas”, aprobó dejar constancia que: “El nasciturus, desde la concepción, es persona en el sentido constitucional del término, y por ende es titular del derecho a la vida”. La misma Convención de los Derechos del Niño en su preámbulo retoma lo establecido por la Declaración de los Derechos del Niño, la cual lo reconoce como sujeto de derechos al señalar que “el niño, por razones de su dependencia física y mental, necesita ciertos cuidados y protecciones, incluyendo la representación legal antes y después de nacido.” El que está por nacer es un niño concebido no nacido, pero niño al fin y al cabo, titular de derechos como cualquier otro.

[cita tipo=»destaque»]En definitiva, no existe razón alguna para aprobar el proyecto que legaliza el aborto en las tres causales toda vez que es íntegra y abiertamente inconstitucional.[/cita]

Es inconstitucional, en segundo lugar, porque se le priva al que está por nacer de la protección de su derecho a la vida. Sin lugar a dudas, el derecho más básico de los derechos humanos sobre el cual se sostienen todos los demás, es el derecho a la vida. Por ello es que nuestra Constitución “asegura a todas las personas” “El derecho a la vida e integridad física y psíquica” profundizando su resguardo respecto del no nacido al establecer que “La ley protege la vida del que está por nacer” en su artículo 19 número 1. Pero ¿qué significa proteger? Según la Real Academia Española consiste en “Resguardar a una persona (…) de un perjuicio o peligro”. ¿Y qué se protege? La vida ¿A quién? Al que está por nacer, encargándole la Constitución precisamente al legislador la protección de esa vida. Y es que como lo reconoce la propia Convención de los Derechos del Niño en su artículo 6 “todo niño tiene derecho intrínseco a la vida”. De ahí que múltiples leyes en nuestro ordenamiento jurídico vayan en esa dirección de ampararlo y defenderlo en su derecho más fundamental. Por ejemplo, la ley 19620 que dicta normas sobre adopción de menores, en su artículo 10° señala que el procedimiento de adopción por parte de la madre “podrá iniciarse antes del nacimiento del hijo”. Asimismo, el Código Civil en su artículo 75 establece que “la ley protege la vida del que está por nacer” agregando que “El juez, en consecuencia, tomará, a petición de cualquiera persona o de oficio, todas las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra.” Lo propio hace Ley N° 14908 sobre abandono familiar y pago de pensiones alimenticias la que establece que “(…) La madre, cualquiera sea su edad, podrá solicitar alimentos para el hijo ya nacido o que está por nacer (…)”.

El proyecto además, al desconocer el derecho a la vida del que está por nacer está vulnerando el artículo 5° de nuestra Carta Fundamental que establece que “el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana.” Es evidente que la relativización del derecho a la vida del niño por nacer por parte del legislador, no respeta ese derecho esencial que emana de la propia naturaleza humana.

Es inconstitucional, en tercer lugar, porque discrimina arbitrariamente al permitir que sólo algunos niños tengan protegido su derecho a la vida y otros no. En efecto, en el caso de aborto por violación, resulta francamente inaceptable que a un ser humano se le condene a la muerte por el brutal crimen de su progenitor. Si ni siquiera el violador tiene pena de muerte y a un ser inocente se le está privando por completo del derecho más básico que tiene, su derecho a la vida ¿no es aquello injusto? Con este proyecto se discrimina arbitrariamente a los niños por nacer dependiendo del origen de su concepción violentando sin límites nuestra Constitución que establece en el artículo 19 número 2 que “Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias”, también, la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual, para asegurar el goce de los derechos a todo niño, incluido al que está por nacer, en su artículo 2 prohíbe expresamente toda distinción basada en alguna “condición del padre”, como lo es la del violador.

De igual modo, la causal de inviabilidad fetal constituye una aberrante distinción entre los niños que están gravemente enfermos y los que están sanos arrogándose el derecho de decidir cuáles pueden vivir y cuáles no, transgrediendo la igualdad y no discriminación ya mencionada y, olvidándose por completo que la propia Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad prohíbe expresamente en su artículo 1° toda discriminación basada en las deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales” de un ser humano, considerándolo como una vulneración grave a los derechos humanos.

En definitiva, no existe razón alguna para aprobar el proyecto que legaliza el aborto en las tres causales toda vez que es íntegra y abiertamente inconstitucional.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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