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La privatización de la soberanía científica

Carmen Dominguez
Por : Carmen Dominguez Profesora Titular de Derecho Civil, Directora Centro UC de la Familia, Pontificia Universidad Católica de Chile
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Bajo el título de “La privatización de la soberanía científica”, el profesor Fernando Muñoz León, de la Universidad Austral de Chile, reflexionaba hace unos días, sobre los estándares de medición científica que desde hace un tiempo imperan en nuestro entorno, especialmente en el marco de los proyectos Fondecyt y, más específicamente, en el Grupo de Estudios de Ciencias Jurídicas y Políticas. Me parece que poner un asunto de tal importancia en el debate público debe ser destacado si consideramos que se trata ésta de una forma de medición que ha ido tomando cada vez más importancia, no sólo desde la perspectiva de dichos proyectos de investigación, sino también en el marco de la acreditación de programas académicos por parte de la CNA e, incluso, por parte de las mismas instituciones de educación superior para fines de incentivos internos.

Al respecto, me parece que tales estándares no son sólo discutibles por las razones invocadas por el profesor Muñoz, sino también porque –particularmente en nuestra área– terminan privilegiando publicaciones de artículos en revistas que muchas veces escapan de un fácil acceso por parte de la comunidad nacional y porque restan importancia a los libros que parecen ser bastante más consultados, por ejemplo, por nuestros tribunales de justicia. Los criterios imperantes, si bien pueden eventualmente ofrecer un mayor ajuste en otras disciplinas del conocimiento, no parecen adecuados para todas las áreas de la investigación jurídica, especialmente si éstas pretenden incidir en el debate legislativo y jurisprudencial nacional como sucede con la nuestra.

Habiendo participado tanto en el citado grupo de estudios de Fondecyt como en el comité de posgrados de la CNA, puedo dejar constancia de que se trata ésta de una preocupación constante, en atención a que constituye un hecho evidente que el quehacer académico puede resultar dirigido a efectos de obtener una mayor puntuación y, de este modo, asegurar un mejor posicionamiento individual e institucional. Ello puede producir un alejamiento de las finalidades naturales de la investigación académica, al tiempo que tales estándares pueden producir un desmérito de resultados que pueden ser igual o más valiosos que los que se logran por medio de artículos publicados en otras revistas indexadas o no indexadas. De hecho, al menos en nuestra área, la academia europea, en general, no utiliza los estándares de medición que se están imponiendo en Chile desde Fondecyt y, de ninguna manera, puede afirmarse que la calidad de la investigación que allí se realiza sea inferior que la nuestra o la de la academia norteamericana, por ejemplo. Antes bien, los europeos siguen siendo natural referente nuestro.

Sin perjuicio de lo anterior, y ahora expresándome como integrante del Comité Editorial de la Revista Chilena de Derecho, tal línea de argumentación me parece incoherente con la ejemplificación que el profesor Muñoz realiza respecto de esta publicación en específico. Ello porque sugiere que ésta, por el hecho de pertenecer a la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile, no asegura un estándar cierto en atención a sus eventuales sesgos ideológicos, pese a que el propio profesor Muñoz expresa desconocer si ello es efectivo y, por lo mismo, lo plantea en clave de hipótesis.

[cita tipo=»destaque»]Si bien el debate sobre la temática propuesta parece completamente necesario, éste debe realizarse sobre la base de criterios científicos y con el rigor que supone la comprobación de las hipótesis planteadas. De tal suerte que, si lo que se pretende es que los académicos puedan desarrollar labores investigativas de calidad y que tengan un impacto real en nuestro entorno, aspiración que compartimos plenamente, debemos partir de un diagnóstico previo que se sustente en supuestos acreditados.[/cita]

Pues bien, la mera referencia es incorrecta. Primero, pues, al no fundarse en evidencia, parece surgir de un prejuicio concreto frente a una Facultad pues, siguiendo la lógica de su argumento, ella debiese extenderse a toda publicación que forma parte de una institución con un programa educativo fundado en su respectiva misión como, por ejemplo, a la misma que tiene la Facultad en que él se desempeña como académico.

En segundo término, la referencia es incorrecta, pues la Revista Chilena de Derecho, como al Profesor Muñoz le consta pues ha publicado en ella, ha transparentado sus normas y políticas editoriales, al tiempo que su proceso se basa en el arbitraje de revisores ciegos, por medios de pautas que persiguen la valoración de la calidad científica de los trabajos sometidos a su conocimiento.

En este sentido, si bien el debate sobre la temática propuesta parece completamente necesario, éste debe realizarse sobre la base de criterios científicos y con el rigor que supone la comprobación de las hipótesis planteadas. De tal suerte que, si lo que se pretende es que los académicos puedan desarrollar labores investigativas de calidad y que tengan un impacto real en nuestro entorno, aspiración que compartimos plenamente, debemos partir de un diagnóstico previo que se sustente en supuestos acreditados. Y, en lo que se refiere al punto destacado por el profesor Muñoz, ello implica revisar las sedes de publicación conforme a sus méritos y no sobre la base de prejuicios.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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