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Educación constitucional para el control ciudadano

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Por: Gustavo Adolfo Cárdenas Ortega, Comunicador Social, Licenciado en Ciencias Jurídicas


Señor Director:

Dado el proceso constituyente que se encuentra en curso, sería pertinente y auspicioso promover la educación constitucional entre la ciudadanía para familiarizar a las personas con nociones básicas en esta importante materia. A modo ejemplar: el inciso segundo del artículo 60 de la Constitución Política de 1980, vigente, preceptúa: “Cesará en el cargo el diputado o senador que durante su ejercicio celebrare o caucionare contratos con el Estado, o el que actuare como procurador o agente en gestiones particulares de carácter administrativo, en la provisión de empleos públicos, consejerías, funciones o comisiones de similar naturaleza”.

Agrega el inciso cuarto del mismo artículo: “Cesará en su cargo el diputado o senador que actúe como abogado o mandatario en cualquier clase de juicio, que ejercite alguna influencia ante las autoridades administrativas o judiciales en favor o representación del empleador o de los trabajadores en negociaciones o conflictos laborales, sean del sector público o privado, o que intervengan en ellos ante cualquiera de las partes”.

Es observable que con cierta habitualidad estas normas son puestas en entredicho por algunos de los que ostentan esos cargos, sin que nadie lleve el asunto al conocimiento de la jurisdicción que corresponde, ni que la prensa al menos tenga una mirada crítica de la vulneración de dichos preceptos.

Más rigor en este orden de cosas, a través de un más activo y efectivo control social y ciudadano del desempeño de los parlamentarios, ayudaría de manera significativa a fortalecer las instituciones y elevar el nivel de la política.

 

Gustavo Adolfo Cárdenas Ortega
Comunicador Social
Licenciado en Ciencias Jurídicas

 

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