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Ley de Identidad de Género: ¿Prescindir del cuerpo, no es prescindir de uno mismo?

Catalina Siles y Tomás Henríquez
Por : Catalina Siles y Tomás Henríquez Centro Comunidad y Justicia.
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Nuestra discusión nacional experimenta una explosión de debate sobre la llamada identidad de género y la doctrina transgénero que la sustenta. En estos días el Congreso discute la ley que regularía la cuestión, mientras que la Superintendencia de Educación ha buscado forzar a todos los colegios a aceptar como propias y verdaderas las premisas de este discurso ideológico, a riesgo de ser sancionados si no lo hacen. La discusión muchas veces se centra en cuestiones de carácter moral o práctico. Esto es un error, pues el debate de fondo excede estas cuestiones en su importancia, rara vez advertida. Se trata, en definitiva, de la pregunta esencial acerca de qué y cómo es la persona humana.

Todo sistema jurídico refleja ciertas premisas asumidas sobre qué significa ser persona humana. Es a partir de la imagen de la persona, de los elementos que la constituyen y de las necesidades que se derivan de ello que el ordenamiento jurídico construye sus reglas, sus consideraciones sobre lo justo y de los derechos subjetivos que se reconocen para asegurar eso que es justo. Nuestro ordenamiento no es la excepción. En palabras del Tribunal Constitucional, nuestra Constitución asume una idea concreta de lo que es la persona humana que se ve plasmada en ella: “una última característica de la persona puede ser advertida en el contexto de los valores y principios recogidos en el artículo 1º de la Constitución. Se trata de que la persona está dotada de materia y espíritu” y el Estado, actuando a su servicio, debe contribuir a crear condiciones para su “mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece”.

[cita tipo=»destaque»]Por eso mismo es que la discusión sobre si legislar esta cuestión no se trata en realidad –no podría tratarse– de extender el ejercicio de un derecho subjetivo en igualdad de condiciones a quienes se identifican como transgénero. Sus partidarios confunden conceptualmente las premisas del ordenamiento jurídico con un derecho subjetivo, incurriendo en un error.[/cita]

Esta forma de entender qué y cómo es cada persona humana es tributaria de la tradición intelectual occidental que reconoce a las mismas como una unidad dinámica de cuerpo y espíritu, en que ambos elementos son en igual medida y totalmente parte de lo que constituye a la persona. De esa concepción fluye necesariamente la decisión de proteger los derechos subjetivos que actualmente se protegen, y de dar forma al ordenamiento jurídico para reconocer que el cuerpo humano es personal y digno. Así sucede con la protección de la integridad física y psíquica de la persona, entendida como aspectos de una misma unidad, en que la afectación de cualquiera de ellos es la afectación de la persona en sí, y no meramente de su propiedad; con el reconocimiento de la dignidad humana no sólo del pensamiento sino que también del cuerpo, de manera que desconocer su realidad –incluso a pedido de parte– es desconocer un aspecto de la dignidad personal; y así también de todas las distinciones de trato y regulación jurídica realizadas en base al sexo masculino y femenino. El legislador reconoce –y en realidad, no puede desconocer– que el cuerpo de cada individuo –y por extensión, el sexo– es parte integrante de quienes son como personas. Y porque el Estado está al servicio de esa persona humana, es que reconoce la existencia de cuerpos sexuados y las consecuencias que de ese hecho se siguen, o de lo contrario no protegería integralmente a la persona humana.

Esa diferencia sexual es más profunda que la mera presencia de un pene o una vagina, como se tiende a ridiculizar, pero no desconoce la misma. La constitución sexual se imprime no sólo en los genitales externos sino que en toda la constitución física de los individuos. Y más aún, trasciende lo biológico y se imprime en las dimensiones espirituales, afectivas, culturales y sociales de las personas. Quien reniega de su sexo reniega de sí mismo, buscando literalmente ser una persona distinta de quien es.

La doctrina que se encuentra detrás del transgenerismo, y por ende, del concepto de la identidad transgénero, rompe con esta imagen de la persona humana de manera radical. Plantea una antropología humana alternativa en que el cuerpo no integra a la persona, sino que ella simplemente lo utiliza. La persona, en esta concepción, radica en la mente o espíritu. El cuerpo humano no comunica un dato acerca de quién se es, pues solo la mente puede hacer esto. Y la mente, siendo puramente espiritual e inmaterial, no se ve constreñida por las ataduras de lo corporal. En ese sentido es que puede afirmar ser “masculino” o “femenino” en oposición al cuerpo, pues el cuerpo puede ser ignorado o modificado, sin que eso altere o impacte a la persona en sí. En su proyecto político y social de reconocer un nuevo concepto de persona, se aboga a favor de que el derecho ignore la relevancia cultural, jurídica y personal del cuerpo, dejando de tenerlo a la vista a la hora de proteger a la persona humana (pues en su concepto es errado identificar uno con el otro) y de realizar distinciones o determinaciones en la regulación jurídica.

Por eso mismo es que la discusión sobre si legislar esta cuestión no se trata en realidad –no podría tratarse– de extender el ejercicio de un derecho subjetivo en igualdad de condiciones a quienes se identifican como transgénero. Sus partidarios confunden conceptualmente las premisas del ordenamiento jurídico con un derecho subjetivo, incurriendo en un error. En el contexto escolar actual, por ejemplo, ningún estudiante tiene derecho a escoger si quiere usar el uniforme de niños o de niñas; o si prefiere usar las duchas o baños de uno u otro sexo distinto del propio; o de obligar a terceras personas a llamarle con un nombre distinto al que legalmente les corresponde. Sin embargo, esto es lo que se pide para quienes se identifican como trans. Pero, porque ningún estudiante goza de estos derechos, no es posible decir que los estudiantes que se identifican como transgénero están siendo discriminados injustamente con la privación de los mismos. Se trata en realidad de cambiar la premisa de la que se desprenden los derechos y reglas que hemos discutido, que es la condición necesaria para intentar justificar siquiera su ideación. En su esencia, el reclamo de quienes se identifican como transgénero no es, por lo mismo, la igualdad en el goce de derechos, sino que la alteración desde la raíz de nuestra forma de entender a la persona humana y del derecho que se construye alrededor de ella. En última instancia, lo que está en juego en toda esta discusión es la premisa fundante sobre la que construimos no solo nuestro derecho, sino que nuestra sociedad. Una cuestión sobre la cual todos tenemos algo que decir.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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