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Derecho de Propiedad Privada y Libertad de Conciencia

Con la polémica decisión del TC sobre la objeción de conciencia, se privilegió el derecho de propiedad del dueño de la clínica para ordenar la decisión de los equipos médicos que prestan servicios en la institución. Lo que ganó fue la propiedad privada, no la libertad de conciencia. De haber enfrentado el verdadero juicio de ponderación, el tribunal se habría visto con muchas dificultades para justificar su decisión, ya que, además de tener que enfrentar el derecho de los equipos médicos dependientes que sintieran un compromiso por cumplir adecuadamente su juramento hipocrático, debería haber considerado en el balance el derecho a la salud de la población, particularmente, el de las mujeres con riesgo de vida o que deben soportar la carga excesiva de un embarazo inviable o el fruto de una violación.


La decisión del Tribunal Constitucional (TC) de otorgar derecho de objeción de conciencia a las instituciones es abiertamente contradictoria con la defensa que hace el mismo organismo de la libertad de conciencia de las personas naturales que participan del procedimiento de interrupción del embarazo. La negativa de una institución para realizar abortos en sus dependencias, inmediatamente pasa a reemplazar la voluntad del personal médico, volviendo a esta irrelevante. No hay libertad concebible desde el punto de vista del personal médico, si el empleador ya ha optado por negar el procedimiento de interrupción del embarazo. Su decisión arrastra en esta opción a todos sus empleados dependientes.

En segundo lugar, el razonamiento del TC esconde el juicio de ponderación entre los derechos que (en realidad) están en conflicto cuando se produce un desacuerdo, entre la voluntad de un equipo médico, de realizar el procedimiento de interrupción del embarazo, y el dueño o controlador de la clínica privada que se niega a hacerlo, esto es, la ponderación entre la libertad de conciencia de los médicos y el derecho de propiedad privada del dueño de la clínica. La propiedad es la que realmente derrota a los otros derechos en conflicto.

En su razonamiento, el tribunal livianamente concluye que la libertad de conciencia del personal que integra la institución “fluye” hacia la persona jurídica e institución. Esta sería la justificación para reconocer objeción de conciencia a las instituciones, amparado en la cláusula corporativista de protección a los grupos intermedios (Art. 1 inc. 3 CPR). Lo que no se hace en la sentencia es reflexionar, de forma seria y profunda, sobre si podemos reconocer a las personas jurídicas algo similar a esa esfera o espacio íntimo de deliberación consigo mismo, que venimos en llamar conciencia. En nuestra opinión, ese espacio solo existe como un atributo propio de las personas naturales.

[cita tipo=»destaque»]En su razonamiento, el tribunal livianamente concluye que la libertad de conciencia del personal que integra la institución “fluye” hacia la persona jurídica e institución. Esta sería la justificación para reconocer objeción de conciencia a las instituciones, amparado en la cláusula corporativista de protección a los grupos intermedios (Art. 1 inc. 3 CPR). Lo que no se hace en la sentencia es reflexionar, de forma seria y profunda, sobre si podemos reconocer a las personas jurídicas algo similar a esa esfera o espacio íntimo de deliberación consigo mismo, que venimos en llamar conciencia. En nuestra opinión, ese espacio solo existe como un atributo propio de las personas naturales.[/cita]

El TC privilegió en este caso, sin decirlo, el derecho de propiedad del dueño de la clínica para ordenar la decisión de los equipos médicos que prestan servicios en la institución. Lo que ganó fue la propiedad privada, no la libertad de conciencia. De haber enfrentado el verdadero juicio de ponderación, el tribunal se habría visto con muchas dificultades para justificar su decisión, ya que, además de tener que enfrentar el derecho de los equipos médicos dependientes que sintieran un compromiso por cumplir adecuadamente su juramento hipocrático, debería haber considerado en el balance el derecho a la salud de la población, particularmente, el de las mujeres con riesgo de vida o que deben soportar la carga excesiva de un embarazo inviable o el fruto de una violación.

Lamentablemente, se ratifica un sesgo permanente del derecho constitucional chileno, que atribuye un peso excesivo a la propiedad privada en perjuicio de otros derechos, en este caso, el de la salud de las mujeres y el de libertad de conciencia de los equipos médicos. La novedad es que esta preeminencia del derecho de propiedad se ha vuelto una cuestión cada vez más difícil de confesar y reconocer.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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