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Arauco tiene una pena: uso de la violencia política como medio “legítimo” contra la protesta social

Catalina Valenzuela Roa
Por : Catalina Valenzuela Roa Estudiante de Psicología, Universidad de Chile.
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*Adaptación de una monografía titulada con el mismo nombre para la cátedra de Psicología Jurídica.

 Desde el arribo de los españoles, el problema territorial, étnico y político del pueblo mapuche ha caracterizado su existir. Durante la dictadura cívico-militar chilena, las tensas relaciones entre el estado y el pueblo mapuche se profundizaron de manera radical. Esto, en parte, debido a la promulgación en 1984 de la Ley N° 18.314, mejor conocida como la “Ley antiterrorista”, cuyo objetivo inicial fue perseguir y aniquilar a los opositores del régimen, pero posteriormente se amplió su empleo contra la causa mapuche, debido a que esta tiene un carácter punitivo más fuerte que la ley común. Lo anterior no ha estado exento de críticas.

La Organización de las Naciones Unidas, señaló en 2013 que: “La ley se ha aplicado discriminatoria, sin racionalidad e injusta. Se ha convertido en parte del problema. Impunidad de Fuerzas Especiales y carabineros. Exceso de aplicación de la Ley Antiterrorista y no aplicación de las leyes corrientes en áreas mapuches. No se debe aplicar esta ley, la ley ordinaria es capaz de garantizar la ley y el orden”. Además, El Informe anual de la Amnistía Internacional 2016-2017, da cuenta que: “En todo el continente, los pueblos indígenas continuaron siendo víctimas de violencia, homicidios y uso excesivo de la fuerza por parte de la policía, y a menudo sufrían abusos contra sus derechos, sus tierras, territorios, recursos naturales y cultura. En países como Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México, Perú y Paraguay, la realidad cotidiana para miles de personas era una vida ensombrecida por la exclusión, la pobreza, la desigualdad y la discriminación”.

[cita tipo=»destaque»]Se refleja entonces, un nudo conflictivo donde, por una parte el Estado mantiene un discurso oficial pro-paz y seguridad social y en la práctica, se evidencia todo lo contrario, constatándose múltiples vejaciones contra los derechos humanos.[/cita]

Esta problemática envuelve múltiples aristas que son de gran relevancia desde las ciencias sociales y jurídicas. Por un lado, se constata que esta ley es ampliamente criticada internacionalmente y, pese a ello, aún es empleada en Chile. Bajo esta ley, decenas personas son juzgadas, sentenciadas y criminalizadas, incluso cuando las pruebas para tales hechos no son suficientes. Además, este conflicto evidencia cómo el Estado aún no ha podido absolverse en materia de derechos humanos. Al contrario, es criticado permanentemente por organismos extranjeros y por comuneros, machis, políticos y personas en general, que evidencian que el conflicto responde más a presiones político-económicas, que atarían de manos a los gobiernos para entablar acuerdos justos con el pueblo mapuche.

Pero, ¿de qué medios se vale el estado para controlar esta protesta social? Al menos tres son claros: violencia estructural, principalmente a través del despojo que ha llevado a cabo el estado chileno de tierras y aguas mapuche sumado a la negación de la existencia y los derechos de los pueblos indígenas al establecer en su constitución que “la nación chilena es una e indivisible”. Asimismo, Chile es uno de los países más atrasados de Latinoamérica en estas materias puesto que en la Ley Nº 19.253 (Ley Indígena) se  reconoce la existencia de “etnias”, mas no de pueblos originarios.

Por otro lado, se evidencia el uso de violencia simbólica por parte del estado en la criminalización de la lucha social, sobre todo a través de procesamiento especial con la aplicación de la Ley de seguridad interior del Estado y antiterrorista. En múltiples ocasiones los tribunales han absuelto a los acusados y rechazado la calificación de los hechos como terroristas. Respecto a estas legislaciones, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó al Estado de Chile el 2014 por la violación de derechos humanos en contra de comuneros mapuche en el caso “Norín Catrimán y otros”. En este caso, la Corte IDH dictaminó que la utilización de estereotipos y prejuicios en las sentencias penales corresponde a un mecanismo de estigmatización del pueblo mapuche, lo cual vulnera el principio de presunción de inocencia.

La Corte IDH también señaló que en Chile la prisión preventiva es ampliamente usada como una medida punitiva (y no como medida de protección). Sumado a lo anterior, se constata una vulneración del principio de proporcionalidad de las penas, implementando penas desproporcionadas a los bienes jurídicos afectados. Estas sentencias, tuvieron como consecuencia la obligación del estado en adecuar su ordenamiento jurídico interno, puesto que uno de los dispositivos procesales más comunes en estos casos son la utilización de testigos protegidos para fundamentar condenas. Esto implica una inseguridad jurídica, ya que el uso de testigos protegidos o secretos, viola por un lado el principio de publicidad, y por otro lado, permite que seas juzgado sin saber quién testifica en tu contra, y si este testimonio es o no verdadero.

Es relevante cuestionarse también el concepto detrás del que se desarrollan estos juicios, ya que en la mayoría de los casos los actos que se imputan a los mapuches como “terroristas” tratan de daños a bienes, contrario a la doctrina penal e internacional, faltando uno de los elementos esenciales en este tipo de delitos: desprecio de la vida humana, o poner en peligro el orden constitucional. Aun cuando los incendios, lanzamiento de artefactos y amenazas son actos ilícitos, en esencia constituyen delitos comunes.  Finalmente, se constata el uso de violencia física-represiva por parte del estado. Ejemplos de ello son: represión, disuasión, persecución y represión callejera, detención, lesiones físicas, allanamientos con violencia, interrogatorios fuera de juicio, daños a la propiedad y a las personas, y supresión de la vida.

Este análisis permite cuestionar la legitimidad con la que el estado ejerce la violencia, pues esta sería en la mayoría de los casos desproporcionada si lo que se busca es asegurar la paz. Se refleja entonces, un nudo conflictivo donde, por una parte el Estado mantiene un discurso oficial pro-paz y seguridad social y en la práctica, se evidencia todo lo contrario, constatándose múltiples vejaciones contra los derechos humanos. En ese sentido, se puede colegir que la ley y el derecho, bajo los cuales se ampara y afianza el Estado de Derecho, están defendiendo los derechos de algunos en perjuicio de otros. Así, pareciese que nuestra legislación está resguardando intereses económicos por medio de la criminalización y la construcción simbólica de un enemigo y un conflicto que no es tal como se presenta en la realidad, pero que permite justificar la violencia con la cual se defiende a punta de balas y represión “el oro que el indio nunca buscó”.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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