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¿Y dónde estaban los colegas?

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Patricio Segura
Por : Patricio Segura Periodista. Presidente de la Corporación para el Desarrollo de Aysén.
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¿Qué hicieron los colegas cuando a Matías Rojas, un par que ejercía profesionalmente, se le negó arbitrariamente el ingreso a una conferencia de prensa? Según lo que se ha podido conocer, luego de este acto de censura siguieron con su rutina como si nada hubiera ocurrido.


En un reciente fallo, la Tercera Sala Constitucional de la Corte Suprema acogió un recurso de protección interpuesto por el periodista de El Ciudadano Matías Rojas en contra del actuar de Carabineros de Chile, luego que el mando de la policía uniformada le prohibiera el ingreso a una conferencia de prensa el 28 de abril pasado. En este dictamen, del 16 de octubre, los ministros María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz y Arturo Prado, y los abogados integrantes Jaime Rodríguez y Jorge Lagos obligan a la institución a “darle las facilidades para participar, sin que pueda impedirle el ingreso a las conferencias de prensa a las que concurra en el ejercicio de su labor profesional”.

De esta forma, revirtieron el fallo de la 8ª Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazando el recurso por considerar que ya no correspondía este tipo de requerimiento al haberse extinguido el hecho, es decir, la acción del 28 de abril. Sin embargo, el máximo tribunal determinó que “la acción de impedir que un periodista participe de un punto de prensa constituye una amenaza a la libertad de emitir opinión y la informar, sin censura previa”.

Entre los antecedentes expuestos, se determinó que aunque Matías Rojas exhibió su credencial profesional y su cédula de identidad, luego de reunir a los colegas en la guardia el capitán del Departamento de Comunicaciones Sociales (DCS), Oscar Llantén, le negó el ingreso al lugar donde se realizaría el punto de prensa en la Escuela de Carabineros e incluso se le conminó a retirarse a empujones. Solo a él. Al consultar el motivo, la teniente Pamela Sandoval indicó al periodista que eran “órdenes institucionales”.

En sus descargos, Carabineros de Chile explicitó que la medida fue adoptada por el teniente coronel Alex Chavan, jefe del DCS. El motivo: una querella criminal que el director general Bruno Villalobos interpuso en mayo de este año en contra de Matías Rojas por la posible comisión de los delitos de atentado contra la autoridad y amenazas, y que se encontraba en etapa de investigación a la época de los hechos, por tanto el objetivo fue “velar por el normal desarrollo de la actividad”. Datos de contexto son que tal requerimiento fue desestimado en mayo de este año y que se dio en el marco de una investigación periodística de Rojas por posibles actos irregulares de Villalobos con relación a su patrimonio y a la contratación de su hijo en el Hospital de Carabineros.

En el fallo, la Corte Suprema recurrió a una serie de normativas internacionales suscritas por Chile que dan cuenta de la relevancia de las libertades de expresión, opinión e información para la democracia. También a jurisprudencia y doctrina generalmente aceptada.

Se alude al artículo 13.3 de la Convención Americana de Derechos Humanos en el cual se establece que “no se puede restringir el derecho a expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”.

Más aún, el Principio 5 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en una interpretación de la citada convención del autor Miguel González, acota que si la interferencia “proviene de parte de la autoridad, puede considerarse que constituye una censura previa, la cual es la forma más grave entre las conductas prohibidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”.

Incluso, los jueces abordan una práctica que se ha hecho común de parte de ciertas autoridades públicas (en el cumplimiento de sus roles de Estado) de no dar conferencias o puntos de prensa, o no aceptar preguntas en estos espacios. Para ello recurren a los planteamientos de Owen Fiss, profesor emérito de Derecho de la Universidad de Yale y ex secretario de la Corte Suprema de Estados Unidos: “No dar conferencias de prensa es una forma de censura, pues para garantizar la libertad de expresión en democracia el debate público sobre los temas de importancia, de mayor importancia, debe ser amplio, abierto y robusto”.

Esto es lo que opina un poder del Estado de lo ocurrido con el periodista de El Ciudadano. Sin embargo, quedan algunas dudas aún.

¿Qué hicieron los colegas cuando a Matías Rojas, un par que ejercía profesionalmente, se le negó arbitrariamente el ingreso a una conferencia de prensa? Según lo que se ha podido conocer, luego de este acto de censura siguieron con su rutina como si nada hubiera ocurrido.

¿Comunicaron públicamente este hecho como una información necesaria de conocer por la ciudadanía al involucrar la vulneración de principios fundamentales y a una institución del Estado? ¿Ha dado cuenta la mayoría de los medios de este reciente fallo? Por lo que hemos podido pesquisar, silencio ha sido la respuesta de la mayoría de los medios.

Que se entienda, escrutar la acción mediática no es un intento de pauteo ni censura sino un ejercicio que apunta al debate sobre los temas de interés público, en este caso sobre relevantes omisiones. Sirva la máxima: “Estoy en completo desacuerdo con tus ideas pero daría gustoso mi vida porque tuvieras el derecho a expresarlas… y por el mío a criticarlas”. El agregado corre por cuenta propia.

No se busca con esto la protección entre colegas, a pesar de que en múltiples casos hemos visto cómo situaciones particulares de periodistas –que no se relacionan precisamente con un ejercicio fundamental como el de informar a la sociedad- son convertidas en hechos noticiosos de nivel nacional. Nada más alejado de aquello, dado que la teoría de que entre bueyes no hay cornadas no debe ser aplicable al periodismo precisamente por abordar materias relacionadas con el bien común. Y acciones en contra de la libertad de expresión, adoptadas por una institución del Estado y, más aún, un fallo de la Corte Suprema por cierto que lo son.

Por ello, la pregunta sigue y seguirá vigente: ¿Dónde estaban los colegas cuando todo esto ocurrió?

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