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La privacidad es un derecho humano de las niñas y niños

María Estela Ortiz Rojas
Por : María Estela Ortiz Rojas Secretaria Ejecutiva Consejo Nacional de la Infancia
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El resguardo de la privacidad de niños y niñas es consustancial a su reconocimiento como sujetos de derecho, así lo establece la Convención sobre los Derechos del Niño, enunciado como “derecho a la vida privada”;  asunto que  fue destacado en declaración conjunta de los Colegios Médico, de Profesores y de Periodistas de Chile, y que además sirvió de fundamento a la Asociación de Magistrados para la denuncia interpuesta ante el Consejo Nacional de Televisión contra tres canales de televisión,  por vulnerar los derechos de la niña víctima del delito sustracción de menores ocurrido en la comuna de Licantén.

Estamos frente a un caso de alta connotación pública que copó la pauta de los medios de comunicación por la semana que duró la búsqueda de la niña. Es una situación que pone a prueba el funcionamiento de cada eslabón de los órganos de administración del Estado  con competencia en niñez y a la sociedad en su conjunto. Aún cuando tenemos una institucionalidad en infancia todavía incompleta, el sistema funcionó a favor de la protección y resguardo de la niña. Para esta etapa del caso, correspondiente a la administración de justicia,  ahora contamos con nuevos cuerpos legales como la Ley que regula las entrevistas video grabadas a niños y niñas víctimas de delitos que evitan la re victimación.

Sin embargo, advertimos que nos falta como sociedad y como Estado internalizar el hondo significado que tiene el carácter indivisible de los derechos humanos. No se puede gozar de un derecho a costa de otro,  no hay derechos humanos prescindibles.  

[cita tipo=»destaque»]No es la primera, ni será la última vez que enfrentemos la tensión entre el ejercicio de la libertad editorial y los necesarios resguardos al derecho a la vida privada, a la integridad psíquica, a la no discriminación y  a la no re victimización de las personas, máxime cuando se trata de niños o niñas. [/cita]

Lo digo porque en democracia los medios de comunicación cumplen un papel fundamental, como efectivamente lo hicieron en el período en que la niña estuvo desaparecida colaborando en su búsqueda. La divulgación  posterior hecha por algunos medios  de una serie de antecedentes de la vida privada de la niña, corresponde al procedimiento judicial  y su difusión debe ser extremadamente cuidadosa con el fin de no afectar los derechos de la niña.

No es la primera, ni será la última vez que enfrentemos la tensión entre el ejercicio de la libertad editorial y los necesarios resguardos al derecho a la vida privada, a la integridad psíquica, a la no discriminación y  a la no re victimización de las personas, máxime cuando se trata de niños o niñas. Esta es una de las brechas donde la actuación de la Defensoría de los Derechos de la Niñez, cumplirá un papel esencial , en su calidad de magistratura de opinión y persuasión a favor de la difusión, promoción y protección de los derechos de los niños y niñas.  

La Defensoría podrá llamar la atención acerca de la necesidad de tener siempre como centro el interés superior del niño y de que efectivamente los mensajes que se transmitan tengan esa finalidad. Este llamado debiera extenderse a todos los actores del sistema, que efectúan vocería pública y por sobre todo a quienes cumplen el rol social de mediar dichos mensajes entre las fuentes informativas y la opinión pública.  

Este un aspecto fundamental  de la nueva institucionalidad de infancia que hemos contribuido a conformar en este período y  del cambio cultural  que sustenta el Nuevo Trato con la Niñez tan necesario para resguardar y proteger sus derechos.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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