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Alternativas al juez de ejecución penitenciaria Opinión

Alternativas al juez de ejecución penitenciaria

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Isabel Arriagada
Por : Isabel Arriagada Abogada. Directora de ONG Leasur.
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La población penal en Chile está expuesta a tortura, procedimientos arbitrarios y abusos que requieren estar sometidos a control judicial. Según algunos, la solución se encuentra en la creación de un juez de ejecución penal, como ha sido el caso en Alemania, España, Perú y Argentina. Con todo, la creación de una jurisdicción especializada dista de ser la panacea. Modificaciones legislativas no necesariamente transforman la práctica. Los jueces de ejecución en varios casos se encuentran aislados, bloqueados por la administración penitenciaria y se han convertido en un apéndice del sistema de justicia, sin recursos ni legitimidad. Las actuaciones de los jueces de ejecución son constantemente puestas en entredicho por la opinión pública y son víctima fácil de acusaciones políticas.

Existen buenas razones para creer que los conflictos penitenciarios en Chile pueden resolverse a través de los jueces de garantía, lo que es establecido actualmente tanto en el Código Procesal Penal como en el Código Orgánico de Tribunales. La normativa chilena consagra soluciones legales, pero carece de una práctica coherente con este marco legal. No existen impedimentos para adoptar una comprensión amplia de la competencia del juez de garantía, que considere dentro de sus atribuciones la facultad de supervisar las condiciones, naturaleza del ejercicio y duración de la pena. Entre las razones prácticas, se encuentra los positivos resultados del esquema de gestión de los tribunales de garantía,  su probada experiencia y práctica, la posibilidad de optimizar la inversión de recursos y contar con una cultura orientada a evitar los excesos de la actividad punitiva del estado. El óptimo ejercicio de esta competencia exigiría evaluación técnica y aumento del presupuesto para promover su especialización y capacidad de trabajo. Fortalecer el rol ejecutor de los jueces de garantía también constituye la culminación lógica y orgánica de la reforma procesal penal.

La implementación también requeriría distinguir, por ejemplo, entre la adopción de un modelo descentralizado de ejecución o la implementación de una unidad de ejecución especializada.  La experiencia en la Ley de Responsabilidad penal Adolescente sugiere que el juzgado de garantía competente para ejercer control sobre los conflictos de derecho durante la ejecución sea el juez de garantía del lugar en que las sanciones se encuentran siendo ejecutadas y no el juez sentenciador. El fundamento detrás de la norma radica en que la relación directa que los jueces de garantía mantienen con los Centro de Privación de Libertad de su territorio permitiría gestionar y llevar adelante la ejecución de manera expedita y eficiente. La actual presencia de jueces de garantía en todo el territorio nacional también permitiría optimizar el uso de la infraestructura existente (y evitar el riesgo de que los tribunales de ejecución estén al servicio únicamente de las capitales regionales).

[cita tipo=»destaque»]En definitiva, optar por un juez especializado o fortalecer el rol ejecutor del juez de garantía debe provenir de un análisis que no solo compare casos internacionales –su consagración normativa y su impacto en la práctica–, sino que también compare las fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas de una y otra opción. Por lo demás, optar por fortalecer el rol ejecutor del juez de garantía mantiene siempre a la mano la posibilidad de crear un juez de ejecución especializado en caso de fracaso. Pero si no intentamos con las herramientas institucionales disponibles, podríamos perder la oportunidad de optimizar recursos públicos, aprovechar la infraestructura existente y empezar en lo inmediato a resolver el problema penitenciario.[/cita]   

Finalmente, que los tribunales existentes y la legislación penal incluyan la regulación de la actividad penitenciaria y los conflictos que se susciten representa también  la idea de que la pena es la pena ejecutada. En el sentido de que la ejecución de la pena no es una actividad anexa a la determinación de la pena, sino su materialización. Esta circunstancia también exige establecer prontamente normativa de rango legal que regule sustantivamente los conflictos penitenciarios. El próximo Código Penal chileno bien podría incluir un capítulo penitenciario, con un virtuoso efecto simbólico: enfatizar la importancia de las condiciones penitenciarias en el sistema penal y evitar una normativa accesoria que represente un apéndice aislado, confuso y abandonado dentro del sistema de penas.

En definitiva, optar por un juez especializado o fortalecer el rol ejecutor del juez de garantía debe provenir de un análisis que no solo compare casos internacionales –su consagración normativa y su impacto en la práctica–, sino que también compare las fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas de una y otra opción. Por lo demás, optar por fortalecer el rol ejecutor del juez de garantía mantiene siempre a la mano la posibilidad de crear un juez de ejecución especializado en caso de fracaso. Pero si no intentamos con las herramientas institucionales disponibles, podríamos perder la oportunidad de optimizar recursos públicos, aprovechar la infraestructura existente y empezar en lo inmediato a resolver el problema penitenciario.   

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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