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Impuesto a plataformas tecnológicas: ¿quién asume los costos? Opinión

Impuesto a plataformas tecnológicas: ¿quién asume los costos?


Después de una lectura al proyecto de reforma tributaria, queda claro que la “modernización” tiene una inclinación pro emprendimiento y empresa, lo que es muy necesario, sin embargo, en comparación con propuestas tan innovadoras como la cláusula pyme, el impuesto a las plataformas tecnológicas parece ir en la dirección opuesta.

Así, luego de leer el artículo 15 de la reforma -que establece el impuesto de 10% a los servicios digitales-, decidí aprovechar las actuales plataformas; dada la incertidumbre de su costo y funcionamiento en el futuro.

A través de la televisión marqué las series que quería ver hasta enero próximo -fecha en que el ministro espera tener aprobado el proyecto- y, por medio de mi celular, guardé las canciones que deseo escuchar hasta dicha fecha.

Sin embargo, recordé que mis últimas vacaciones las reservé a través de una plataforma tecnológica (que me permite buscar el mejor precio entre distintos buscadores), la cual cobra el total del precio del servicio hotelero en mi tarjeta de crédito. Asimismo, revisé que el pedido de comida a domicilio fue cobrado en mi tarjeta de crédito en dólares por una empresa no domiciliada ni residente en Chile (transacción que no estará regulada por la ley de transporte de pasajeros en discusión en el Congreso).

[cita tipo=»destaque»]Entendiendo la necesidad de regular este nuevo rubro de la economía, tal vez sería mejor mantener el principio rector del proyecto de modernización, e innovar, extendiendo el sistema excepcional que se establece para los pagos en efectivo a todas las transacciones realizadas a través de plataformas tecnológicas, permitiendo a las mismas compañías digitales registrarse en el país, sin el engorroso proceso de constituirse e inscribirse en Chile, y pagar impuestos sobre aquella renta que les corresponde.[/cita]

En dicho momento me percaté que la legislación propuesta tendrá un impacto mayor a lo que había proyectado y que seremos los consumidores quienes asumiremos gran parte del costo.

Lo anterior se debe a que el impuesto de 10% se aplica sobre el monto total pagado a través de la plataforma digital, independientemente de que en dicho monto no solo se incluya la comisión de la plataforma, sino también la remuneración del prestador efectivo del servicio.

A modo de ejemplo, cuando uno reserva y paga un hotel a través de una aplicación (equivalente a un corredor), el precio que se paga es uno solo, sin embargo, dicho pago comprende la comisión del corredor y por otro lado el valor de la estadía. Con la actual redacción, se gravaría con este impuesto todo el precio, es decir, mi estadía en el hotel tendrá un costo hasta 10% mayor.

Pareciera que la forma en que la norma busca evitar este sobrecosto es entregando al Servicio de Impuestos Internos la facultad de determinar, mediante un listado, qué plataformas digitales se encontrarán afectas a este impuesto, es decir, se deja a la voluntad de la autoridad determinar si estas transacciones se gravarán.

Esta redacción parece evidenciar que, dada la dificultad de recaudación, el gobierno prefirió establecer un mecanismo de retención lo más simple posible, que se convierte en un impuesto al consumo de cualquier servicio a través de plataformas digitales.

Entendiendo la necesidad de regular este nuevo rubro de la economía, tal vez sería mejor mantener el principio rector del proyecto de modernización, e innovar, extendiendo el sistema excepcional que se establece para los pagos en efectivo a todas las transacciones realizadas a través de plataformas tecnológicas, permitiendo a las mismas compañías digitales registrarse en el país, sin el engorroso proceso de constituirse e inscribirse en Chile, y pagar impuestos sobre aquella renta que les corresponde.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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