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Desafíos locales respecto de la agenda indígena y la implementación de la Agenda 2030

Por: Cristhian Cerna


Señor Director:

Chile presentó un informe voluntario el año 2017 sobre la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) hacia el año 2030. En tal documento, se considera a los pueblos originarios de manera restringida. La inclusión de este componente importante está asociada a la invocación al diálogo público-privado que se propone desde las figuras intermedias como lo es el Consejo de la Sociedad civil, asumiendo el contexto de la leyenda “nadie se queda atrás”. Esto parece coherente con la ratificación del C169 OIT por parte de Chile, ya hace una década.

Los pueblos originarios si bien son considerados en medidas de diálogo, en mociones legislativas (ej. Tramitación en primera instancia de un Ministerio de pueblos indígenas y consejo de pueblos indígenas, que moderniza y otorga nueva institucionalidad al tema respecto de la Ley 19253 del año 1993; en la invocación constitucional), y en los discursos gubernamentales -con una performance incluida alusiva a figuras rituales indígenas-, aparecen aún con un lugar inferior en la participación y en la toma de decisiones públicas. Si bien se ha adoptado procesos de consulta indígena y de participación (no sin discordias entre los representantes de pueblos y el Estado, ej. En el momento de la definición y aplicación de un protocolo de consulta vía del Decreto Supremo 66 y Decreto 40, con carácter no vinculante, y sólo consultivo), la materia presenta aún desafíos respecto de la inclusión del componente político, social y territorial de pueblos.

Esto, sea por la tradición neoliberal del Estado o por la ausente modernización de la gestión pública en este parámetro, así como por la ausencia de comprensión de la magnitud de los cambios requeridos en la implementación de medidas que busquen, desde la buena fe, incidir en el bienestar general con pertinencia. En tal orden, vale considerar algunas de las limitaciones al respecto de la garantía de los derechos de segunda (culturales, económicos y sociales) y tercera generación (territoriales, y de autoafirmación) de los pueblos:

1) Inclusión de la figura de pueblos y derechos consuetudinarios en la gestión del Estado, y en la planificación del territorio, aún es retórica. Se conviene poca voluntad política para establecer en el tiempo una agenda social. Por ello, el tema deriva al arbitrio de los ejecutivos de turno, y sus ideologías (que establecen discursos ad hoc de filantropía en la materia, y acciones contradictorias en el orden de intervención, desconociendo la figura de las organizaciones en materias que le incumben). De hecho, en conjunto con la consulta, también debería darse la inclusión de la participación específica de los pueblos en la prospectiva y generación de medidas de desarrollo y descentralización, si se quiere, invocando el art. 7 del C169 (en este caso, por ejemplo, la Estrategia regional de desarrollo de Arica y Parinacota no tuvo un proceso específico de pueblos, y las medidas y estrategias no consideran la perspectiva de los pueblos en la toma de decisiones, redundando aquellos contingentes en agentes de legitimación, en la medida que ciertos dirigentes apoyan a x gobiernos de turno)

2) No se considera el tema indígena como materia transversal, sino que remitido a la figura de “territorios de alta concentración”. Y aunque sea así, se desconoce la incidencia de pueblos en tal efecto.

3) Se considera en medidas de mitigación de desigualdades y pobreza a los pueblos en comparación a medidas con la población general no indígena, donde se redunda en diagnósticos ya conocidos de injusticia histórica y violencia estructural, pero no se innova para entender el carácter de la pobreza indígena (de ingreso y multidimensional), y su relación con la (re)producción de desigualdades.

4) Según lo anterior, se hacen obtusas medidas que avancen en el reconocimiento de las condiciones de ejercicio de derechos colectivos, y territorialidades (en el supuesto del paradigma de “territorios de concentración indígena”), y que elaboran mecanismos que no refuerzan a la sociedad civil indígena, sino que se le busca hacer funcional a la acción del Estado y su lógica de generación de bienestar, donde el modelo socialdemócrata no es reflexivo con el rol y naturaleza del mercado formal.

5) Se insiste en materias de autoadscripción indígena conforme a cómo el Estado define indígenas, y se aborda desde ahí la clasificación de la diversidad cultural en el campo de pueblos originarios. Esto provoca una hegemonía de quién define indígenas, generándose pugnas entre indígenas al respecto, o respecto de otras alteridades que buscan reconocimiento de derechos culturales.

6) La materia de Agenda 2030 no es consabida a nivel subnacional, teniendo una discreta acción en los territorios locales, donde la gente sabe poco o nada de los objetivos de desarrollo y su vinculación incidente a estrategias locales de sostenibilidad.

Cristhian Cerna

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