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El tiro por la culata: terminemos con las armas en poder de civiles Opinión

El tiro por la culata: terminemos con las armas en poder de civiles

César Valenzuela y Tomás Razazi
Por : César Valenzuela y Tomás Razazi Comisión de Seguridad Ciudadana del Partido Socialista de Chile.
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Noticias acerca de connotados delincuentes que son sepultados al ritmo de balazos al aire, así como la incautación de numeroso y robusto armamento, son hechos que dan cuenta del importante poder de fuego que está en manos de delincuentes y organizaciones criminales. Ahora bien, las cifras oficiales indican que la tenencia de armas por parte de civiles no sólo es una realidad asociada al mundo delictual. Sorpresivamente, y al más puro estilo del “lejano oeste”, en Chile nos acercamos al millón de armas inscritas, de las cuales 732.408 se encuentran en poder de particulares. Es decir, por cada 23 personas hay un arma inscrita en nuestro país, constatando que los chilenos las han incorporado masivamente a su canasta de compras.

Dado este creciente interés por tener armas, los gobiernos han impulsado políticas tendientes a aumentar las exigencias para su adquisición y control, sin cuestionar la legitimidad del acceso a ellas por civiles. Lo anterior descansa en una idea preconcebida en virtud de la cual las personas tendrían derecho a obtenerlas, en la medida que se cumpla con las exigencias legales. No obstante, y en contraste a lo comúnmente entendido, no existe en nuestro ordenamiento jurídico, a diferencia del emblemático caso estadounidense, un derecho de los ciudadanos para adquirir armas de fuego. En efecto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 103 y 19 N° 23 de la Constitución Política de la República, la regla general está dada por el hecho de que las personas no tengan a su disposición armas de fuego, contando el Estado con la facultad suficiente para restringir la adquisición de determinados bienes, por ejemplo las armas, atendiendo razones de interés nacional como evidentemente lo es la seguridad pública.

[cita tipo=»destaque»]Las armas de fuego en poder de particulares no generan ningún efecto en las condiciones objetivas de seguridad de la población. Por el contrario, este supuesto derecho de los ciudadanos resulta ineficiente, ineficaz y contraproducente a este propósito. Es ineficiente porque su adecuada fiscalización implica la distracción de importantes recursos de Carabineros y las demás instituciones relacionadas, no sólo en lo relativo al personal que debe concurrir a los domicilios donde estas se registran, sino también por las labores de custodia que se le ha delegado cuando el titular de ese malentendido derecho se vea impedido de resguardarla (viaje, vacaciones, etc.).[/cita]

Esta errada noción del supuesto derecho a las armas encuentra su máxima expresión en la facultad que se entrega a militares y policías inactivos para poseer y portarlas cuando alcanzan una determinada jerarquía, por el solo hecho de su condición de ex funcionarios. Esta desafortunada normativa ha dado pie a que sean utilizadas con fines laborales, desviados de legalidad, a propósito de las irresponsables iniciativas de “policías municipales” en las comunas de Calera de Tango y Cerro Navia.

La presencia generalizada de armas de fuego en el país constituye un grave problema de seguridad, puesto que la amenaza no sólo está dada por aquellas que tienen un origen ilegal, sino también por las que han sido obtenidas bajo el amparo de la ley. De acuerdo a cifras de la Dirección General de Movilización Nacional, cerca de 50 mil armas inscritas han sido declaradas extraviadas, robadas o hurtadas. Esto cobra especial preocupación a propósito de una estadística entregada por la Fiscalía Metropolitana Sur, la cual indica que 7 de cada 10 delitos cometidos con armas de fuego en su territorio son perpetrados con armas debidamente inscritas. Al mismo tiempo, el persecutor penal ha advertido que el crecimiento de armas inscritas se relaciona con el aumento en la comisión de delitos violentos, tales como, robos, homicidios, tráfico de drogas, “balas locas”, entre otros.

Las armas de fuego en poder de particulares no generan ningún efecto en las condiciones objetivas de seguridad de la población. Por el contrario, este supuesto derecho de los ciudadanos resulta ineficiente, ineficaz y contraproducente a este propósito. Es ineficiente porque su adecuada fiscalización implica la distracción de importantes recursos de Carabineros y las demás instituciones relacionadas, no sólo en lo relativo al personal que debe concurrir a los domicilios donde estas se registran, sino también por las labores de custodia que se le ha delegado cuando el titular de ese malentendido derecho se vea impedido de resguardarla (viaje, vacaciones, etc.).

A su vez, la ineficacia de la medida está dada por el hecho que no existe evidencia alguna que permita sostener que el aumento de civiles con armas de fuego haga disminuir la concurrencia de hechos delictuales. Así, mientras se observa un aumento sostenido del número de armas inscritas, desde las 728.623 unidades en el año 2005 a 819.137 en 2018, el registro de casos policiales de delitos de mayor connotación social (denuncias y flagrancia) no experimenta una disminución sistemática en igual periodo. Lo contraproducente, como se ha dicho, radica en el hecho que hay lugares donde se cometen más delitos con armas de fuego inscritas que con “hechizas” o provenientes del mercado negro, relacionándose sospechosamente con el creciente número de armas que han sido declaras extraviadas, robadas o hurtadas.

La política de control de armas basada en la regulación ha resultado insuficiente, en tanto las que han sido adquiridas cumpliendo la normativa constituyen un serio problema de seguridad, demandando a la autoridad un nuevo y mucho más estricto tratamiento en la materia. Se debe ampliar el sentido del concepto de armas prohibidas que actualmente considera la Ley, haciéndolo extensivo a la totalidad de las armas de fuego, de modo tal que sólo se permita su tenencia y porte a quienes ostenten la calidad de funcionarios policiales y militares activos, sin perjuicio de la autorización existente a los vigilantes privados.

Es tiempo de un cambio radical en la forma que hemos entendido a las armas con fines de defensa personal, seguridad y protección, transitando de su regulación a la restricción efectiva, donde la adquisición, tenencia y porte de ellas constituya una situación excepcionalísima. Atrás debemos dejar la idea del supuesto “derecho a las armas”, del “Rambo” criollo, alcaldes «sheriff” y los cursos de “soldaditos” en La Reina.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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