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Agustín, el joven que se mató por falsa denuncia de abuso

Por: Camila Andrea González Vera


Señor Director:

Nuestras celebraciones de fin de año se han visto opacadas por una triste e impactante noticia que proviene de los medios transandinos: un joven feminista llamado Agustín fue acusado, falsamente, de abuso sexual, y producto del impacto mediático que generó la noticia en su persona, acabó con su vida, al no poder soportar el peso de tan fuerte acusación.

Versa un principio básico de derecho, el cual todo ser humano parte de una sociedad no puede excusarse de conocer, que es la llamada «presunción de inocencia», la que está establecida nada más y nada menos que como un derecho humano, existiendo de manera expresa su mención en el artículo 11 de esta declaración universal, expresada en los siguientes términos «Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en un juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias a su defensa.»

Esta presunción de inocencia, además, se encuentra consagrada en el Pacto de San José de Costa Rica, conocido también como la convención americana de Derechos Humanos. Así las cosas, versa en su artículo 8 lo siguiente » 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal; b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada; c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa; d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley; f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos; g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. 3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza. 4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos. 5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia. »

Estos tratados internacionales, por supuesto, están reconocidos dentro de nuestro derecho chileno, y tienen fuerza obligatoria, toda vez que el artículo 5 inciso 2 de nuestra Carta Magna establece que»El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.»

Esta introducción se hace necesaria para poder tratar el punto principal de esta columna: ¿Que sucedería con Agustín hoy en nuestro país?

Hay temas cuya reacción es completamente visceral, que nos provocan una rabia intensa, y que como seres humanos nos hace de manera instantánea y natural sentir empatía hacia las víctimas, buscando tener un victimario en quien desencadenar estos instintos de justicia. Uno de estos temas es el abuso que han sufrido cientos de mujeres que han sido silenciadas a lo largo de nuestra historia.

Naturalmente, cuando una mujer denuncia que fue abusada, lo primero que se hace es buscar a un victimario, a quien culpar y a quien destrozar por esta desafortunada violación a los derechos civiles, políticos, y/o sexuales y reproductivos de la mujer. Y es en esa búsqueda de victimario en donde hay una delgada línea entre perseguir la justicia, y cometer una injusticia. ¿Es necesario esperar un proceso para culpar a alguien? Sí, es necesario ¿Es acaso correcto tildar a alguien de abusador por los dichos de una persona? No, no lo es, puesto que primero se debe investigar acuciosamente, a fin de evitar errores y confusiones.

Acusar de forma directa a alguien, por los solos dichos de una persona, puede llevar a cometer una nueva injusticia, y de esta manera, se perpetúa un círculo vicioso y se mal ocupan nuestras instituciones jurídicas. Siempre, absolutamente siempre, será necesario aplicar la presunción de inocencia y el debido proceso cuando se imputan acusaciones, pues somos una sociedad democrática dirigida por la razón, que nos diferencia de otros grupos animales.

Actualmente existen herramientas para poder perseguir la justicia de una manera más digna para todos como ciudadanos. Si Agustín hubiese sido chileno, y este caso se hubiese manejado por las vías institucionales, probablemente la señorita que inventó este abuso sexual por despecho y enojo en contra de este joven, hubiese tenido que pedir disculpas públicas. Si el caso de Agustín se hubiese llevado de la manera que corresponde a derecho, Agustín hoy podría estar vivo, y contar con una red de apoyo. Pues con estas acusaciones al aire, finalmente, el papel de víctima pasa a ser el de victimaria, la credibilidad de un grupo humano se ve en tela de juicio, y la confianza en la justicia merma.

Mi llamado es a ser cautelosos en quien se acusa, pues todos, tan sólo por el hecho de nacer humanos, tenemos derecho a la presunción de inocencia. Y es en esta misma búsqueda de la verdad en donde, un movimiento social de cualquier clase no puede irrogar a otros seres humanos por el sólo hecho de obedecer a sus intereses propios. Nos hace falta escuchar para ser escuchados, ser comprensivos para que nos comprendan, y por sobre todo, comportarnos como seres racionales para vivir en una sociedad en donde predomine la justicia. Ocupemos la razón, dirijámonos socialmente como seres civilizados, y evitemos que exista un Agustín más por falta de mesura.

Camila Andrea González Vera
Abogada, Universidad de Chile.

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