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Pensar una privatización de la justicia Opinión

Pensar una privatización de la justicia

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Felipe Castro Azócar
Por : Felipe Castro Azócar Estudiante de Derecho.
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La particularidad de apelar a los acuerdos privados va más allá de la desconfianza en el monopolio de la justicia que ejerce el Estado o en el ideal social liberal, sino que también encuentra sus virtudes en consecuencias prácticas: Una de ellas es la descongestión que significaría para el sistema judicial el hecho de traer asuntos tramitados bajo la lógica de la empresa pública burocrática y todo lo que eso implica (lentitud, utilización política y resistencia al cambio) a la esfera privada donde la eficiencia e innovación son principios rectores-


Haciendo vista de las cosas en positivo (sin con ello dejar de mostrar preocupación) hay que destacar que los recientes acontecimientos en torno a la Corte de Apelaciones de Rancagua son útiles para que la opinión pública sea consciente de la corrupción en la que son susceptibles de caer los tribunales del Estado al recaer en ellos el monopolio de la justicia. Sumado a ello, el cada vez más creciente activismo judicial enciende las alarmas sobre urgentes reformas.

Los dos factores mencionados hacen evidente el hecho de que la magistratura tiene los suficientes incentivos para ser arbitraria, invasiva e incoherente en sus decisiones (última cuestión que ha sido demostrada, a modo de ejemplo, por el profesor Vergara Blanco al denunciar cambios de criterio en las resoluciones de la Corte Suprema). Así las cosas, el mecanismo de la judicatura resulta en la imposición de puntos de vista individuales, por lo mismo no es indiferente la forma en que llegan a ser establecidos los jueces que han de dirimir las controversias que se desarrollen entre particulares. El Poder Judicial, al ser uno más de los poderes del Estado, es perfectamente capaz de caer en el problema de la captura por parte de grupos de interés, razón por la cual cuestionable parece que la designación de los jueces se haga por vía de autoridad. Más razonable, y con el fin de garantizar mayores espacios de libertas e independencia, sería que el decidir sobre en qué juez recaerá el conocimiento de una causa determinada constituya una tarea de las mismas partes en conflicto de común acuerdo, sometiéndose ellas a lo que se conoce como un arbitraje privado,

Fue F. A. Hayek quien puso de manifiesto que la organización social por medio de un plan preconcebido termina en definitiva en catástrofe, toda vez que las interacciones personales son mucho más complejas que aquello lo cual puede abarcar el conocimiento humano. La concepción del Derecho como “un conjunto de normas” es contradictorio con el desarrollo evolutivo de las relaciones en sociedad conforme a la naturaleza humana, razón por la cual es menester abandonar dicha idea autoritaria del Derecho y considerar a aquél como un mero aspecto de la vida social, específicamente económica, donde es la voluntariedad que define los intercambios individuales y los mecanismos para resolver los eventuales conflictos a suscitarse.

[cita tipo=»destaque»] La privatización de la justicia en su justa medida no es para nada descabellada al responder ella a la naturaleza propia de cualquier orden social respetuoso de la libertad. Reformas que incentiven y fortalezcan el sistema arbitral y por consiguiente los acuerdos particulares en la terminación de disputas son indispensables a la hora de poner sobre la mesa alguna propuesta de cambio en este ámbito, pues, en definitiva, un apretón de manos siempre será más poderoso que un puñetazo [/cita]

La particularidad de apelar a los acuerdos privados va más allá de la desconfianza en el monopolio de la justicia que ejerce el Estado o en el ideal social liberal, sino que también encuentra sus virtudes en consecuencias prácticas: Una de ellas es la descongestión que significaría para el sistema judicial el hecho de traer asuntos tramitados bajo la lógica de la empresa pública burocrática y todo lo que eso implica (lentitud, utilización política y resistencia al cambio) a la esfera privada donde la eficiencia e innovación son principios rectores; En segundo lugar, los mecanismos de control respecto a quien resuelve sobre la ley también se verían beneficiados, toda vez que (y como afirmaba Mises) un juez puede haber desempeñado mal o bien sus funciones, pero no debe dar cuentas a nadie, a diferencia de un juez árbitro que será sometido al control a través de las propias reglas de competencia que el mercado entrega y no por medio de recursos costosos y engorrosos cuyas trabas son desincentivos para accionar especialmente respecto a los más pobres; Por último, los costos que implica la administración centralizada de justicia son altísimos al ser estos continuos (y como sabremos, este dinero no proviene de los árboles, sino que sale del bolsillo de todos los contribuyentes), una privatización de la justicia disminuiría dichos costos al ser ocasionales (es decir, aplicados para cada caso) y al no provenir de las arcas fiscales implicando un impacto solo en los privados que se someten al sistema arbitral.

Algún escéptico e informado lector seguirá con crítica estas líneas y dirá que someterse hoy a un arbitraje privado escapa al bolsillo del común de los individuos, y tendrá razón en su observación. Sin embargo, este defecto existente hoy en día se solucionaría al implementar reformas que tiendan a fortalecer un mercado del arbitral con incentivos en la competencia, trayendo como consecuencia una disminución de los precios al aumentar la cuantía de la oferta.

Esta propuesta, es necesario aclarar, en ningún caso pretende abolir el Poder Judicial como tal. Lo que se manifiesta es la necesidad de propender a la privatización de la impartición de justicia para reducir al Estado con la finalidad de que éste se haga cargo solo de (en este aspecto) asistir a las personas que no pueden acceder a dicho mercado privado de resolución de conflictos (como lo comprobaría un privilegio de pobreza) y asegurar además de proteger los derechos de propiedad que ya han sido definidos por esta vía. Aunque por la complejidad que presenta la justicia criminal y constitucional, todo lo referido se centra en la competencia civil, comercial y privada en general (sin perjuicio que la contratación de seguridad privada por sobre el sometimiento de las policías ha tomado más fuerza en el globo).

No hay duda de que la justicia al ser impartida por hombres y mujeres no está exenta de ser corrompida o capturada por intereses políticos. Por la misma razón, al ser lo mencionado características propias de una burocracia centralizada, es que la privatización de la justicia en su justa medida no es para nada descabellada al responder ella a la naturaleza propia de cualquier orden social respetuoso de la libertad. Reformas que incentiven y fortalezcan el sistema arbitral y por consiguiente los acuerdos particulares en la terminación de disputas son indispensables a la hora de poner sobre la mesa alguna propuesta de cambio en este ámbito, pues, en definitiva, un apretón de manos siempre será más poderoso que un puñetazo.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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