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Buscando fiscalización con responsabilidad: la nebulosidad del “narcotest” en Chile Opinión

Buscando fiscalización con responsabilidad: la nebulosidad del “narcotest” en Chile

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Francisco Contreras Munizaga
Por : Francisco Contreras Munizaga Politólogo de la universidad Diego Portales y colaborador de Latinoamérica Reforma
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La medida

El día 18 de abril se puso en marcha la nueva iniciativa del Gobierno, en el marco del plan “Elige Vivir Sin Drogas”, de otorgar la facultad e instrumentos a las policías de Chile, en conjunto con SENDA, para realizar “Drug Test”. Este dispositivo, de origen alemán y llamado por los medios locales como “Narcotest”, detecta la presencia del consumo de cinco sustancias estupefacientes y psicotrópicos al momento de conducir vehículos o medios de transporte, falta sancionada por la ley de tránsito N°18.290. Las penas varían según gravedad y fluctúan suspensión/cancelación de licencia, presidio mayor o menor (dependiendo del caso) y multas hasta las 20 UTM. No obstante, múltiples críticas han surgido desde diversos actores de la sociedad civil, suscitadas por importantes contradicciones en su implementación.

Lo legal

¿Qué dice la ley? Efectivamente la ley de tránsito 18.290 especifica que “ninguna persona podrá conducir un vehículo cuando se encuentre (…) bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas” , lo que a simple análisis es bastante coherente y su fiscalización, por tanto, es necesaria. Sin embargo, el instrumento de fiscalización detecta sustancias en un rango entre 8 a 14 tiempo bastante extenso si consideramos el efecto de duración de drogas, por ejemplo, del cannabis que su efecto persiste como máximo sólo 6 horas . De esta forma, el “narcotest” puede errar en ese desfase de tiempo, ya que si la sustancia está en el organismo no es equivalente a estar bajo la influencia de ésta.

Por otra parte, la normativa en su art. 13 inciso 4 señala que, para la obtención de licencia de conducir, es requisito “acreditar, mediante declaración jurada, que no es consumidor de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas prohibidas” . Lo que es contraproducente con el uso adulto o medicinal autorizado y estipulado por la ley N°20.000, el que debe ser “personal exclusivo y próximo en el tiempo” y en lugares no públicos . De esta manera, se observa una incongruencia legal inminente, comprendiendo que el consumo de cannabis está permitido bajo ciertas condiciones pero que su uso se contradice con este requisito para obtener licencia de conducir. Lo anterior tampoco conlleva necesariamente a que el individuo conducirá, efectivamente, “bajo la influencia” de la sustancia; que, sumado al párrafo anterior, puede verse afectado por la inexactitud temporal de consumo proporcionada por el “narcotest” o al menos según la información que ha otorgado-como la que aún no-el SENDA.

Otras incongruencias

De este modo, es cuestionable la efectividad de esta fiscalización con respecto a, por ejemplo, aquellos consumidores de opiáceos o THC recetados por profesionales médicos. En este caso se ven altamente perjudicados quienes consumen su medicina por largos periodos de tiempo y con una cierta frecuencia, dada la naturaleza crónica de las patologías y su tratamiento; esto, considerando, que el test sólo discrimina entre presencia o ausencia y no considera grados, generando así una aparente incompatibilidad entre tratamiento-conducción . Esto, se suma a la poca información respecto de la temporalidad que abarca la prueba de presencia de drogas.

En cuanto a la implementación en sí, es preciso recalcar la relación entre el revuelo mediático del anuncio gubernamental y su aplicación en la praxis. Dicha medida, se presentó días antes del fin de semana largo de Semana Santa, ocasión que eligieron para lanzar el “narcotest”. Cinco días después de ello, SENDA informó que se realizaron 9.627 controles preventivos, de los cuales sólo 36 de ellos conducían con drogas estipuladas (que no fuera alcohol) en su cuerpo , lo que representa sólo un 0,37% de efectividad. Este porcentaje puede variar ampliamente respecto a lo señalado anteriormente: ¿cuántos de ellos conducían, realmente, bajo las influencia de alguna de estas drogas? ¿en qué grado? ¿alguno consume con fin medicinal?

Otro alcance relevante de la implementación que tiene que ver con los altos niveles de centralización desde tipo de políticas y, por tanto, cuál será el alcance efectivo de ella. Según se ha informado, se tendrá sólo un equipo de análisis portátiles por región (dos en la Región Metropolitana) . Es decir, si se utilizaran todos los equipos al mismo tiempo sólo habría 17 puntos de fiscalización en Chile, en donde hay una tasa de motorización del 3,8, vale decir, un auto cada esa cantidad de personas ; sin contar otros medios como bicicleta u otros tipos de transporte. Lo que además presume, una centralización de la medida dentro de las mismas regiones y especialmente en grandes ciudades, debido a que el procedimiento requiere, además de presencia del kit y el equipo de análisis, una ambulancia del SENDA y un equipo médico capacitado por el Servicio Médico Legal.

En resumidas cuentas, el “narcotest” posee distintas falencias, contradicciones y vacíos tanto en su esencia como en su implementación. Si bien es importante la fiscalización, también se requiere de una responsabilidad institucional en ella. Esta característica se pierde con la incongruencia legal entre presencia de sustancia y la conducción bajo sus efectos, como igualmente en las sanciones considerándolas, además de la inexactitud temporal y gradual en dicha presencia/ausencia. Por lo tanto, el revuelo mediático generado por el gobierno y SENDA no se condice con la búsqueda de prevención y educación en el consumo de drogas a la hora de conducir, al sólo centrarse en el castigo y no en la toma de conciencia y responsabilidad de quienes se ponen al volante. Así, sin desmerecer la sana labor de la fiscalización, se continua con políticas del siglo XX para el siglo XXI: es imprescindible observar más allá de la “guerra contra las drogas”.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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