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¿Hasta cuándo ganan las Isapres? Opinión

¿Hasta cuándo ganan las Isapres?


El Servicio Nacional del Consumidor, Sernac, dio respuesta a la alerta ciudadana presentada por Conadecus , el pasado 8 de abril sobre el “Alza en los precios de los planes de las Isapres”.

Analizada la denuncia presentada, el Sernac vuelve sobre un tema que para las y los consumidores es clave: la aplicación de una ley tutelar y protectora como la Ley 19.496 y sus modificaciones contempladas en la ley 21.081, que recién entró en vigencia el pasado 14 de marzo.

En los últimos días, hemos presenciado cómo las Isapres, pese a reiterados fallos de las Ilustrísimas Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema, continúan año a año reajustando arbitraria e ilegalmente el precio de los planes.

Las Isapres argumentan en primer lugar, la inaplicabilidad del procedimiento colectivo, contemplado en la Ley 19.496, alegando encontrarse excluidas de la aplicación de ésta, en cuanto la materia se encuentra regulada en “Leyes Especiales”.

El análisis escueto que han realizado los Tribunales de Justicia de acuerdo a la argumentación tendenciosa que realizan las Isapres, de la Ley que protege los derechos de los consumidores, deja en evidencia la discrecionalidad con que en Chile se interpretan y aplican las leyes.

Un estudio acabado y reflexivo que dejará en el centro de las relaciones de consumo a los ciudadanos y ciudadanas, permitiría reconocer de una vez por todas, que la relación con las Isapres es bajo la “modalidad de un contrato” y que ellas “prestan servicios como cualquier proveedor”, y en consecuencia estarían plenamente comprendidas dentro de los actos contemplados en la Ley 19.496.

La Ley que protege los derechos de las y los consumidores establece una exclusión que se refiere específicamente a las prestaciones, la calidad y la oportunidad de servicios en el área de la educación, salud y vivienda. Es por lo anterior que las acciones legales iniciadas por Conadecus, apuntan a evidenciar que estamos frente a una contratación de servicios en el ámbito de la salud y que por ende, resulta “imperante” revertir la actual jurisprudencia.

Podríamos señalar incluso, que habría una discriminación arbitraria en relación a otras actividades comerciales, y un trato especial a éstas sociedades anónimas que se constituyen como Isapres, por cuanto se excluye el contrato de prestación de servicios de salud sin mayor argumento jurídico.

Finalmente, aceptar la teoría de inaplicabilidad, en circunstancias que no existe otra instancia donde las y los consumidores puedan demandar perjuicios, es develar la falta de compromiso e interés de nuestros máximos tribunales de garantizar la protección de los derechos como consumidoras y consumidores.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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