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Una agencia de compras militares de calidad Opinión

Una agencia de compras militares de calidad

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Las reiteradas denuncias de falta de probidad en la administración de los recursos financieros que manejan las Fuerzas Armadas hace ineludible plantearse la indispensable separación entre la elaboración técnica de los proyectos militares que implican nuevas adquisiciones de sistemas de armamentos, y la gestión de la compra de ellos una vez que han sido visados técnicamente. Al momento de decidir esa separación se requiere, además, analizar con detenimiento las atribuciones y competencias legales de las Instituciones Militares para elaborar y proponer el equipamiento que mejor contribuya a las Capacidades Estratégicas del país, evitando cualquier automatismo en la materia, y teniendo en cuenta que la decisión final corresponde siempre a la autoridad política, la que debe estar adecuadamente formada e informada en la materia.

La actual discusión parlamentaria de la Indicación Sustitutiva que el Presidente Sebastián Piñera ha hecho al Proyecto de Ley que establece “un Nuevo Mecanismo de Financiamiento de las Capacidades Estratégicas de la Defensa Nacional”, presentada en agosto de 2018 al Senado, constituye la oportunidad para encarar el tema y, derechamente instalar el debate y la concreción de una “Agencia de Compras Militares”, con dependencia directa del Ministerio de Defensa Nacional, para realizar la gestión de los procesos que supone la adquisición de nuevos sistemas de armas. Este debate, no debe ser solo sobre el perfil institucional formal, sino que debe incluir desde ya toda la infraestructura asociada a sostenimiento de su propósito y los insumos para su operación, en concordancia con lo dispuesto en los artículos pertinentes de la Ley Nº20424 Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional.

Los volúmenes nacionales de gasto en esta materia más que lo justifican, aunque inicialmente aparezca como un organismo superfluo. Ello tomando en cuenta ideas como las expresadas por el Comandante en Jefe de la Armada este 21 de mayo acerca de construir fragatas para la Armada en los astilleros nacionales que podrían llegar a costar alrededor de 700 millones de dólares cada una.

Naturalmente, uno de los primeros objetivos a enfrentar para tener una Agencia de Compras de calidad es generar una capacidad técnica civil en el Ministerio de Defensa. No a la manera tradicional de crear primero el órgano, dotarlo de personal y luego capacitarlo, sino generando una capacidad masiva de formación ex ante, para posteriormente dar lugar a una selección de personal base para la nueva institucionalidad. Ello no es redundante o un gasto ocioso pues nunca se perderían los recursos formados sino serían aptos tanto para las fuerzas militares, como para los proyectos de servicios que giran en torno al sector defensa nacional. Es necesario concordar que sin capacidad de interlocución técnica con las instituciones militares, una agencia de calidad es igual a cero, sin perjuicio que el personal actual de la fuerza militar tampoco es ducho en la elaboración de proyectos militares.

Por ello, en paralelo, las instituciones militares deben también ser capacitadas masivamente en la elaboración, desarrollo y argumentación de proyectos de renovación de sistemas de armamentos, para que las selecciones respectivas cumplan no solo con los requerimientos técnicos, entre ellos de interoperabilidad, sino puedan ser argumentados y defendidos ante las auditorías técnicas y financieras de la nueva agencia y los requerimientos de información que pudiere hacer la autoridad política.

Una noción preliminar de su estructura indica que la Agencia debiera ser conducida por un Consejo de 5 miembros, que sean civiles o que no pertenezcan al escalafón activo de las Fuerzas Armadas o lo hayan abandonado al menos con 7 años de antiguedad, que no hayan trabajado directa o indirectamente como representantes, promotores, agentes o consultores externos de empresas proveedoras de las Fuerzas Armadas de Chile, y que sean seleccionados según el procedimiento dispuesto en la Ley Nº20955 de Alta Dirección Pública. Sus cargos deberían ser caucionados, requerir una exhaustiva declaración de patrimonio e intereses, durar 7 años sin reelección, y tener una inhabilidad para actuar en el sector, directa o indirectamente, de al menos 5 años.

Una Agencia de esa naturaleza requiere de una Dirección Ejecutiva, cargo que debiera ser de exclusiva confianza del Presidente de la República y requerir la aprobación de 2/3 del Senado. Su director debiera tener las mismas inhabilidades que los miembros del Consejo. La planta de personal debe crearse previa descripción de funciones a propuesta conjunta del Ministro de Defensa Nacional y del Ministerio de Hacienda.

En su funcionamiento lo esencial son los reglamentos de elaboración de proyectos militares que impliquen adquisición de nuevos sistemas de armamentos, que deben ser coherentes con el manejo técnico de cada fuerza; El reglamento que determina el procedimiento para su visación técnica y financiera por la Agencia y que los transforma en proyecto de defensa nacional, y el Reglamento de la Agencia en el cual se especifica los procedimientos para obtener la autorización política de compra y el procedimiento de la compra misma. Estos deberán estar hechos en conformidad a lo que disponga la nueva Ley de Financiamiento actualmente en tramitación parlamentaria. Si nada de esto se hace, la tramitación en curso solo cambiará determinados controles en la determinación de la inversión y desarrollo de material bélico e infraestructura asociada, sin mejorar sustancialmente lo que se hace en inversión para defensa.

Para avanzar a estos objetivos, desde ya se podrían adoptar medidas que expresen la voluntad política de cambiar el ciclo largo de gasto a un concepto de planificación de la inversión.

Lo primero es consolidar un solo Registro de Proveedores de Sistemas de Armas e infraestructura asociada, público y transparente en sus aspectos administrativos, con indicación del tipo y sistemas de armas que representan, sacando de esta lista a agentes e intermediarios. Estos se podrían inscribir en un registro secundario especial, con exigencias propias para agentes intermediarios no productores.

Lo segundo, es instruir a las fuerzas militares, para toda la fase de transición, la elaboración más técnica de los proyectos, incorporando desde ya una valoración sustantiva a los aspectos de interoperabilidad del mismo, antes que a los de reemplazo de recursos obsoletos en cada fuerza.

Lo tercero, sería inventariar por ciclos de vida cuatrienales los recursos en operación y los proyectados, por rama, y verificar su sincronía y efectos financieros a mediano y largo plazo, para acercarse a una base de información sincrónica en proyectos militares.

Elaborar un proyecto transitorio de precalificación de proveedores y de criterios de selección para las propuestas de compra hasta la puesta en marcha del nuevo sistema de financiamiento y el funcionamiento de la Agencia.

Generar un reglamento especial de funcionamiento en materia presupuestaria para la Defensa entre el Ministerio de Hacienda y una Comisión Conjunta Parlamentaria (a crear), capaz de trabajar bajo reserva toda la fase de transición hasta la implantación de un sistema de financiamiento nuevo con la existencia de una Agencia de Calidad para las compras.

Y, tal vez, lo más importante, derogar “sin letra chica” la histórica Ley Reservada del Cobre.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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