Señor Director:
Cuando creíamos que el alcalde Viñambres ya había desechado el establecer un toque de queda para menores de edad, el día de hoy nos sorprende arremetiendo nuevamente –con más mesura- junto a otras 5 municipalidades del país con el anuncio de que el 23 de Junio se realizarán consultas ciudadanas para determinar si la población está de acuerdo –o no- con el toque de queda de menores.
Ahora bien, resulta curioso la realización de consultas ciudadanas por parte de las municipalidades en cuanto a que la idea de implementar este control a menores después de ciertas horas de la noche, en primer lugar, es inconstitucional debido a que afecta la libertad ambulatoria consagrada en el artículo 19 numeral 7 de la Constitución.
Pero, además no solo existe un problema de constitucionalidad por la transgresión de una garantía fundamental, sino que existe también un problema de constitucionalidad en cuanto a la naturaleza jurídica de la regulación, ya que el alcalde Viñambres busca regular un derecho fundamental a través de una ordenanza municipal lo cual es imposible al tenor de la sentencia del Tribunal Constitucional Rol Nº 1.669 la cual ha observado: “la potestad normativa del municipio está subordinada, por una parte, a la Constitución y a la ley. Ello significa que está sujeta a dichas normas y no puede contradecirlas o invadir su ámbito propio de regulación.”
Es decir, el alcalde desde un punto de vista jurídico esta doblemente equivocado, primero en cuanto al querer limitar un derecho fundamental como la libertad ambulatoria, pero además la naturaleza jurídica de la ordenanza establece que en ningún caso puede contradecir a la constitución, sino que está subordinada a ella. Por lo tanto no puede bajo ningún criterio prosperar esta ordenanza municipal.
Por otro lado, esta regulación es contradictoria respecto al fin por la cual se propone, es decir, el consumo de alcohol en menores. Esto porque no ataca el problema de fondo, ya que a pesar de que exista una ordenanza municipal respecto a un horario límite para el tránsito de menores en la calle, esto bajo ninguna hipótesis significa que los menores serán capaz de regular su consumo de alcohol, sino que esto depende netamente de la comprensión que él tenga respecto a la nocividad del alcohol, de lo importante que es limitar su consumo y de tener conciencia del peligro que significa el beber en la vía pública.
Por lo que a pesar de que quieran –de manera paternalista- limitar la libertad de los adolescentes, esto no tiene ningún impacto real respecto al fin de que el menor tome conciencia del consumo de alcohol, por lo tanto si realmente se busca una solución es necesario que se proponga una política pública seria, en base a la educación del menor y los padres.
Sebastián Castillo V