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Relaciones laborales, cuatro décadas bajo la ortodoxia neoliberal: La refundación (I) Opinión

Relaciones laborales, cuatro décadas bajo la ortodoxia neoliberal: La refundación (I)

Álvaro Flores M.
Por : Álvaro Flores M. Juez del Trabajo. Director de ANMM Chile
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Se instauró en síntesis, un marco flexible a ultranza de relaciones laborales dejando el trabajo entregado a las fuerzas de un mercado rediseñado a la altura de la teoría más pura del neoliberalismo. En ese escenario, el trabajador fue aislado y despojado de derechos conquistados en cuatro décadas y de sus redes de solidaridad tradicionales, Fue re-mercantilizado.


Pocas historias recientes como la exhibida por Chile posibilitan una aproximación tan clara hacia la ortodoxia de los postulados del neoliberalismo económico. Probablemente ninguna con tal profundidad y alcances totalizadores.

Recién llegada al poder, la Junta Militar se enfrentó tempranamente a una encrucijada que confrontó a dos grupos de civiles que se disputaron el favor del poder castrense en la conducción de la economía. Pugnaron por una parte, corporativistas de corte nacionalista, que propugnaban situar al Estado con un papel central en la actividad productiva y manejo de la economía, ejerciendo el control de los trabajadores en colectivos adscritos al aparato estatal y, por otra, un puñado de jóvenes economistas formados en la Universidad Católica, postgraduados en la escuela económica neoliberal de la Universidad de Chicago.

Como es sabido, decantada la pugna en favor del grupo neoliberal, aupado a cargos estratégicos del equipo económico del gobierno, sus miembros dispusieron de carta blanca para materializar un extenso programa de reformas radicales en todas las áreas de la economía, en un escenario de inédito ensamblaje de dictadura en lo político y neoliberalismo ortodoxo en lo económico.

FRFENCH-DAVIS (2018) describe el período 1973-1982 como “neoliberalismo puro”, anotando que las principales reformas del período fueron la eliminación de los controles de precios, la apertura indiscriminada de las importaciones, la liberalización (desregulada) del mercado financiero interno, la desregulación de los flujos internacionales de capitales, la reducción del tamaño del sector público y restricciones al quehacer de las empresas del Estado, la privatización del sistema de pensiones y –parcialmente- del sistema de salud pública. Se devolvió a antiguos propietarios las empresas y tierras expropiadas en la década previa, se privatizaron numerosas empresas públicas, se suprimieron la mayoría de los derechos sindicales existentes y se acometió una reforma tributaria que redujo fuertemente la participación de los tributos directos y de mayor progresividad.

[cita tipo=»destaque»]En el ámbito de las relaciones de trabajo la transformación manu militari, no fue menos intensa y puede sintetizarse en el desmantelamiento de los derechos colectivos y la aniquilación de los sindicatos; en la pérdida de derechos conquistados por vía legal como pisos mínimos irrenunciables en el ámbito del contrato individual y en la eliminación de la justicia especializada del trabajo en primera y segunda instancia. [/cita]

El Estado, promotor tradicional de la inversión y la industrialización desde la década del 40, fue reducido a una expresión mínima, para dar paso a la incidencia de los agentes privados en mercados desregulados y abiertos al exterior.

La profundidad de esta transformación radical se evidencia en el alcance de la privatización de los medios de producción -proceso que en rigor se extendió hasta los últimos días del régimen- que no se limitó a las empresas expropiadas durante el gobierno del presidente Allende, sino a las empresas creadas desde la instalación de la Estatal Corporación de Fomento a la Producción (COIRFO) en 1939. Hacia 1970, la Corporación controlaba 46 empresas y en 1973, cerca de 300. Hacia 1980 –recuerda el mismo autor- quedaban solo 24 (la mitad de las cuales estaba en proceso de licitación) más un par de empresas públicas (Empresa Nacional del Cobre y del Petróleo) que dependían de otras agencias del gobierno.

En el ámbito de las relaciones de trabajo la transformación manu militari, no fue menos intensa y puede sintetizarse en el desmantelamiento de los derechos colectivos y la aniquilación de los sindicatos; en la pérdida de derechos conquistados por vía legal como pisos mínimos irrenunciables en el ámbito del contrato individual y en la eliminación de la justicia especializada del trabajo en primera y segunda instancia.

Como explica ROJAS MIÑO (2016), la refundación de las relaciones laborales, supuso la desarticulación previa y abrupta del movimiento sindical, desde la proscripción de la actividad sindical en los primeros bandos y decretos dictados por la Junta Militar –valiéndose además de la sanción penal para reprimir su actuación-, la disolución temprana de la Central Única de Trabajadores (CUT), el 24 de septiembre de 1973, la conculcación del derecho de reunión en general y en el ámbito de la empresa, la persecución política y exterminio selectivo de dirigentes y socios de multisindicales, asociaciones de funcionarios públicos, sindicatos de empresas Estatales y privados, todos mayormente militantes de partidos de izquierda.

Otras medidas regresivas se ejecutaron en el orden procesal (tribunales ad hoc para conocer causas de terminación de contrato de trabajo, que incorporaba a un representante de las fuerzas armadas), normas retroactivas que mermaron el régimen de indemnizaciones, y otras que disminuyeron derechos en materia de descanso dominical (en sector del comercio), suspendieron el reajuste de salarios y la negociación colectiva.

A esta antesala normativa de deconstrucción violenta de los derechos individuales y colectivos de los trabajadores de los primeros años de la dictadura cívico militar, sucedió el denominado Plan Laboral, materializado en un conjunto de Decretos ley que configuraron buena parte de la fisonomía jurídica de las relaciones del trabajo hasta hoy en día. En efecto, tal como se verá más adelante, las reformas de las últimas décadas, si bien han significado avances en diversos y acotados ámbitos, no han modificado en su esencia el modelo definido en la primera década de la dictadura.

En términos sintéticos, la nueva configuración de las relaciones laborales bajo la ortodoxia económica neoliberal que consolidó el Plan Laboral:

i) Facultó al Ministro del Interior para remover funcionarios de la administración pública sin sumario previo, entre otras medidas.
ii) Declaró ilícitas y disolvió siete federaciones y confederaciones sindicales y a los sindicatos afiliados a ellas.
iii) Declaró ilícita la representación de organizaciones de trabajadores que no tuvieran personalidad jurídica, penalizando como delito esa representación.
iv) Permitió un tipo muy limitado de actuación sindical restringido al ámbito de la empresa, exigiendo dentro de los requisitos para acceder al cargo que los dirigentes no hubieren realizado actividad política partidista en los últimos diez años y que prestaran un juramento de abstenerse de tal participación.
v) Fijó normas sobre el contrato individual de trabajo y protección de Trabajadores en el Decreto ley 2,200, derogando en gran parte el Código del Trabajo de 1931, disminuyendo la protección en materia de estabilidad laboral, incorporando la causal de terminación desahucio empresarial (a sola voluntad del empleador), restringiendo el pago de indemnizaciones, los límites existentes a los despidos colectivos y extendiendo la subcontratación dentro del giro principal de la empresa; acortó los plazos de caducidad y prescripción de derechos y acciones laborales, entre otras.

Tal legislación vino a ser apoyada por la refundación de las bases constitucionales de las relaciones laborales (anclada ahora principalmente en la garantía de libertad de trabajo y en la no discriminación), que reforzó los fundamentos ideológicos del modelo desregulado, desde la lógica de concebir el trabajo como un coste o factor más, en el escenario del mercado que asigna recursos, para lo cual se aisló al trabajador dentro de los límites de la empresa, reduciendo la actividad sindical a un mínimo formal y en los hechos privando a la mayoría de los trabajadores del derecho a organizarse para promover intereses comunes y forjar derechos más allá de los exiguos mínimos establecidos por la ley.

La nueva regulación perseguía además, al menos, exhibir formalmente, de cara los cuestionamientos internacionales, un estado de normalización jurídica en marcha de las relaciones laborales y hasta la consagración -más propagandística que real- de ciertos derechos en el ámbito individual y colectivo de las relaciones laborales. Con todo, la desregulación al amparo del nuevo sino ideológico, predominó sin contrapeso.

Se materializó así un ataque “visionario” contra las instituciones colectivas en sus más variadas formas, consideradas como barreras de la mercantilización de bienes, servicios, personas, que vino a anticipar la nota distintiva de una embestida embate global hacia esos colectivos iniciado en la década siguiente.

Hacia fines de la década del 70, se suprimió además la justicia especializada del trabajo existente desde 1932, tanto en primera como en segunda instancia, sometiendo el conocimiento de los conflictos jurídicos del trabajo a la judicatura civil. La supresión de la justicia laboral resultó tan desastrosa y perturbadora para la marcha de la propia justicia común, que apenas un lustro después de la eliminación, el mismo régimen militar debió reestablecer los tribunales del trabajo, aunque esta vez en una ínfima cantidad de 20 jueces especializados para todo el país, un tercio menos de los que existían al tiempo de su eliminación.

Se instauró en síntesis, un marco flexible a ultranza de relaciones laborales dejando el trabajo entregado a las fuerzas de un mercado rediseñado a la altura de la teoría más pura del neoliberalismo. En ese escenario, el trabajador fue aislado y despojado de derechos conquistados en cuatro décadas y de sus redes de solidaridad tradicionales, Fue re-mercantilizado.

Antes del advenimiento planetario del mercado integrado y del sistema de producción global hoy hegemónico; antes de la revolución digital y la inteligencia artificial, antes del acceso masivo a la tecnología desde poderosos dispositivos; antes del avance/amenaza de la automatización en parte de la producción; precisamente hacia la época en que en las economías industrializadas empezaban a gestarse las bases de la cuarta revolución industrial que hoy se despliega vertiginosamente, la ortodoxia neoliberal, ya había encontrado en Chile un fértil campo de acción.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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