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Áreas silvestres protegidas al Ministerio del Medioambiente: ¿Se resguarda la inversión o la conservación?

Por: Alberto Peña Cornejo


Señor Director:

La propuesta de creación del SBAP es parte de un largo y transversal proceso de acuerdos políticos que decantaron con la creación del Ministerio del Medio Ambiente (MMA) el año 2010, el cual vendría a “modernizar” la gestión pública chilena, incorporando en los procesos de toma de decisiones la componente ambiental, para hacerse cargo de la suscripción del concepto “Desarrollo Sustentable”.

La creación del MMA cuenta con la antesala de la Ley 19.300, en cuyo mensaje presidencial se reconocía la necesidad de incluir la preocupación por el Medio Ambiente en el marco jurídico de Chile, sobre todo ad portas de la denominada Cumbre de Río de Janeiro, constatando que se advertía una amplia abundancia de instrumentos, que permitían “comprobar la gran dispersión, incoherencia y falta de organización de la legislación sectorial vigente”; también se reconocía que “…La naturaleza de Chile – nuestra realidad ambiental – se encuentra hoy fuertemente presionada por las exigencias que plantea el desarrollo y que, frente a ello “…La protección ambiental no puede plantearse como un dilema frente al desarrollo, sino como uno de sus elementos”. Además de las explicaciones del Mensaje Presidencial acerca de este necesario paso jurídico, también estaba pendiente la legislación necesaria para materializar lo que establecía el octavo numeral del Artículo 19° de la Constitución Política de Chile, y por supuesto la necesidad de equiparar estándares de producción con el primer mundo (para que los impactos ambientales, corrientes e invisibles hasta entonces, no fueran interpretados como subsidios indirectos frente a los demás países, generando “fallos de mercado”, tan delicados para nuestros neoliberales economistas).

Nadie en ese entonces se habría imaginado siquiera que tan buenas intenciones nos llevarían al escenario que hoy nos ofrece el Proyecto de Ley del SBAP que, en vez de fortalecer, corregir y mejorar lo que hace más de 50 años se viene haciendo, pretenda apropiarse de una enorme Herencia Natural y Cultural. Esto significa un retroceso respecto de las visiones de quienes forjaron ladrillo a ladrillo la componente principal de este proyecto que es el Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado – SNASPE. Este sistema es administrado por CONAF con un estrecho marco presupuestario asignado y a desviaciones internas, no achacables a los guardaparques, sino a algunas jefaturas embelesadas con los “nuevos enfoques”, que las llevan incluso a prestar las unidades para la práctica del “greenwashing”, de empresas deseosas de adquirir licencia social, en estos tiempos de mayor conciencia ambiental.

Nadie hubiese imaginado que surgiría desde la propia institucionalidad (el MMA), que debíamos suponer como la principal protectora de la Naturaleza una propuesta que, en realidad, tiene más tintes de enfoque de negocios, frente a la creciente “demanda” por naturaleza que toda la humanidad viene exigiendo, como contrapartida a la construcción de una sociedad cada vez más necesitada de satisfactores culturales, naturales, y espirituales; frente a esto los aprovechadores cortoplacistas ven una “oportunidad” de negocios”. Y para que ello funcione hay que librarlo de las manos que construyeron la red de Parques Nacionales, Reservas Nacionales y Monumentos Naturales. Algunos dirán que también CONAF hace negocios con los Parques, pero eso tiene una razón explicable: la imposición del Ministerio de Hacienda de obligar a autofinanciar más de la mitad del presupuesto que se requiere para operar estas extensas unidades territoriales. En la práctica, Chile no se avergüenza de asignar apenas un 0,13% del gasto público en conservación de biodiversidad; la proporción más baja en la OCDE. Y sí, concesiones ha habido siempre, pero de servicios secundarios y no de territorios dentro de las unidades, como ahora se percibe en la Ley de Turismo que ve en los Parques Nacionales y otras unidades soportes para la visitación y no conservación in situ, que es el principal objetivo.
¿Cuál es la gran diferencia del antes con el proyecto actual?

La principal y letal diferencia es que el SBAP quedaría contenido en un Ministerio que tiene como función principal regular la inversión privada y pública en Chile a través del denominado Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Para desarrollar esa función principal, ha establecido una serie de normativas y preceptos, como las tipologías de proyectos o actividades que generen o presenten efectos, características o circunstancias, que harían obligatorio la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), donde no quedan exentas de intervenciones a través de proyectos de inversión las Áreas Protegidas, como de hecho lo establece la letra d) del Artículo 11 de la Ley 19.300 actualizada por la Ley 20.417, que expresa que cualquier recurso, área protegida, sitio prioritario de conservación de la biodiversidad, humedal protegido y, glaciar, puede ser intervenido, si se presenta la propuesta de inversión acompañada del EIA correspondiente (el caso del proyecto Pascua Lama interviniendo el Glaciar El Toro es una muestra evidente, o las construcciones de carreteras en medio de los Parques Nacionales o la instalación de enclaves de acuicultura contaminante en el área de influencia de Reservas Nacionales); pero ni siquiera eso, puesto que mediante instructivos específicos y para determinadas circunstancias hábilmente definidas, puede incluso obviarse la presentación del EIA y presentarse simplemente una DIA (Declaración de Impacto Ambiental), con la cual no requiere identificar los impactos sino dar fe que sólo no habrá impactos significativos. Incluso bastaría que una determinada inversión fuera dimensionada bajo ciertos límites de tamaño establecidos en el Reglamento del SEIA para que tras consulta al Servicio de Evaluación Ambiental pueda dar pie a la intervención “legal” dentro de un Área Protegida. Este servicio incluso ha puesto en duda la Convención de Washington siendo CONAF quien defiende al SNASPE de las intromisiones de proyectos.

En toda esa perspectiva el MMA es un caso evidente de una institucionalidad que padece de «funcionalidad esquizofrénica» puesto que, mientras administra un poderoso sistema para validar la inversión (la cual encuentra en él un canal para su materialización), al mismo tiempo diseña políticas, estrategias, planes, programas y proyectos destinados a proteger la biodiversidad y, en definitiva, a la Naturaleza; en ese contexto por ejemplo crea los denominados Sitios Prioritarios para la Conservación de la Biodiversidad en respuesta al compromiso país de asegurar y proteger al menos el 10% de los ecosistemas relevantes, situando tales unidades en la misma condición de las áreas protegidas. Sin embargo, el MMA tampoco resguarda dichos Sitios Prioritarios, permitiendo que se instale inversión también en ellos. El MMA hoy concentra un enorme poder, y a la vez y justamente por ello, al lobby empresarial le puede resultar más fácil entenderse con este organismo que con CONAF, entidad que se ha opuesto tenazmente a la implementación de varios proyectos aprobados por el MMA.

Por otra parte, observamos grandes atribuciones del denominado Consejo de Ministros. Un estudio de junio de 2015 concluía que: “…existen grandes falencias en el ejercicio de sus funciones, que en definitiva han provocado un desvío de sus fines de sustentabilidad y la mantención del poder de veto implícito de los ministerios sectoriales a la regulación ambiental” . Un ejemplo de ello es el Ministerio de Obras Públicas, el Ministerio de Minería, y el Ministerio de la Vivienda y Urbanización, que incluso crean protocolos u otras estrategias, validadas por el MMA para eludir el ingreso al SEIA; ver por ejemplo el caso de las “Dobles Vías” de Vallenar a Serena que pese a representar una enorme intervención al territorio, ya en las bases de licitación se establecía la exención de presentación al SEIA, para deleite de las empresas contratistas. Hoy vemos con estupor como los “pasos de fauna” para permitir el tránsito de los Guanacos en esa porción del territorio de Atacama se redujeron a simples alcantarillas de escurrimiento de aguas, burlando el sentido de esta medida de mitigación y con ello fragmentando aún más la ya vulnerable población de Guanacos de Atacama. También está el caso de los numerosos caminos y carreteras construidos por medio de los Parques Nacionales, sin siquiera considerar en su diseño mecanismos para respetar y aminorar la velocidad en su trayecto; de hecho actualmente el MOP empuja la construcción de la carretera del borde costero cuyo diseño corta en dos al Parque Nacional Pan de Azúcar.
Al Consejo de Ministros se le entregan amplias atribuciones en la ley del SBAP, incluso para desafectar sectores o unidades completas de áreas protegidas. Bastará tan solo un simple decreto supremo (que no pasa por el Congreso Nacional) a sola firma del Ministro del MMA, para desafectar. Así entonces, esta nueva institucionalidad, que se presenta eufemísticamente en tiempos de COP25 para mejorar la administración y la sinergia de las funciones del conjunto de áreas protegidas, en realidad parece ser que incrementará su vulnerabilidad frente la inversión y a los proyectos públicos, ya que la visión que prevalece está argumentada bajo el viejo concepto del “progreso” y no necesariamente la actual que la discusión mundial y sus múltiples evidencias ofrecen, y que la ciencia ha ratificado.
Y si se tratase de enfrentar seriamente las más graves amenazas que se ciernen sobre los territorios protegidos oficialmente en las áreas silvestres, sería esperable que el proyecto de ley SBAP zanjara claramente la problemática de los intereses mineros sobre su subsuelo. Pero no lo hace. No toca el artículo 17 numeral 2° del Código de Minería (Ley 18.248) que permite actividad minera dentro de las áreas silvestres protegidas, con una simple resolución administrativa.
Contemplando los antecedentes entregados, resulta incoherente que la solución sea crear una nueva institucionalidad, en vez de reforzar la el SNASPE que administra CONAF, quién a pesar de la escasez de recursos es reconocida por su buena labor en estas materias a nivel nacional e internacional, pese a que tenga que autofinanciarse en 55%.
Frente al escenario de incremento de la inseguridad ambiental y ciudadana, que han generado los sinérgicos procesos de Desertificación y Cambio Climático, se percibe como un gran error estratégico, entregar la Herencia Natural y Cultural de Chile a un ministerio que ha demostrado falencias en su desempeño, desviándose a menudo de los objetivos de la sustentabilidad y quedando atado a visiones preferentemente mercantilistas antes que de sustentabilidad, de los ministerios más poderosos del Consejo de Ministros. El actual apresuramiento en la tramitación legislativa parece estar más relacionada con la necesidad de presentar resultados ante la próxima COP25, antes que el producto de una decisión meditada y correctamente analizada y discutida con todos los actores de la sociedad chilena.

 

Alberto Peña Cornejo
Vicepresidente
Agrupación de Ingenieros Forestales por el Bosque Nativo – AIFBN
www.bosquenativo.cl

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