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La dignidad como fuente de derechos Opinión

La dignidad como fuente de derechos

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Rodrigo Fecci
Por : Rodrigo Fecci Abogado, Universidad de Chile
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En los últimos meses nuestro país ha vivido importantes transformaciones sociales. Estas transformaciones, desde luego, no sólo implica o implicará cambios en la institucionalidad y en las instituciones en general, sino que, y quizás de forma aún más relevante, implica cambios en las percepciones que tienen los chilenos y chilenas sobre sus necesidades y derechos.

Así, en este periodo álgido de movilización y de toma de conciencia, ha surgido constantemente la referencia a un concepto: la dignidad.

En dicho nombre se ha bautizado espontáneamente quien sabe por quién a uno de los epicentros de las movilizaciones (la Plaza de la Dignidad), y es un concepto ineludible en cada debate, conversación, propuesta, análisis, etcétera, que uno pueda escuchar o leer sobre las demandas de la sociedad chilena.

Corresponde en base a lo anterior, reconocer que el concepto de dignidad, si bien se encuentra asociado a los conceptos más básicos y teóricos de los fundamentos del derecho en sí mismo, así también como del estado de derecho, en particular en lo que se entiende por el derecho constitucional y en la constitución política, en base a cuyo texto es fuente de varias acciones judiciales, y es el fundamento valórico de variadas instituciones, lo cierto es que también presenta una noción más concreta en cuanto a ser fuente de un derecho subjetivo patrimonial, desde el punto de vista de la Seguridad Social.

Si bien pudiera parecer un hecho coincidente o fruto del azar el origen de los conceptos, lo cierto es que no debería generar sorpresa que este concepto se encuentre vinculado desde el punto de vista del derecho justamente a las demandas que han sido concebidas como las más básicas de este movimiento social: el derecho a las pensiones de vejez, y el acceso a las prestaciones de salud.

Es, justamente, el derecho de la Seguridad Social el que, con fundamento en la dignidad de cada persona, específicamente en el derecho-deber a tener una vida digna, asegura a cada afiliado del sistema que verifique un determinado estado de necesidad económico o de salud, el acceso a las prestaciones suficientes para cubrir esa necesidad. En fundamento de la dignidad, cada persona debe recibir una atención suficiente, según el derecho.

Es aceptado por los estudios de Seguridad Social que esta rama del derecho, dada su cobertura, su fundamento es la dignidad, desde que “hoy día las contingencias sociales a que se refiere la Seguridad Social, no deben ser necesariamente verificadas por quien trabaja por cuenta ajena, sea empleado u obrero, y se señala como su culminación institucional el que proteja a cualquier persona, fuere cual fuere su actividad, en virtud de que su fundamento es la existencia de una obligación y un derecho a vivir en forma digna, lo que vale en forma idéntica para todo ser humano. Ante esta situación, el término social no tiene otra justificación que (…) la indemnización está socializada (…).”[1]

Por su parte la profesora Gabriela Lanata señala que sin importar la línea doctrinaria que inspire el estudio de esta materia, puede sostenerse que toda persona tiene derecho a la vida y a una vida digna. Pero que, sin embargo, “las rentas que perciben no siempre son suficientes para cubrir también las consecuencias que ocasiona el acaecimiento de un riesgo o contingencia social y ante tal insuficiencia, es el Estado el cual debe instituir las estructuras necesarias que permitan al hombre disponer de los ingresos suficientes para mantener esa vida digna, cuando pueda encontrarse en un estado de necesidad por haberse verificado alguna contingencia o riesgo social.”[2] Y además, se ha señalado que es la dignidad es la razón de existir de la Seguridad Social, pues las contingencias sociales que precave, una vez acaecidas impedirán, en principio, la posibilidad de vivir dignamente.[3]

Se inspira, por lo demás, en una serie de principios, varios de ellos más reconocidos como el de Solidaridad, pero así también por el de Suficiencia, estableciéndose que por la suficiencia la prestación debe ser efectivamente útil para eliminar el estado de necesidad. Por ejemplo, si es una necesidad económica debe otorgar los montos suficientes para cubrir una vida digna, y si es una necesidad médica deben otorgarse las atenciones suficientes dentro de las capacidades médicas ordinarias para eliminar las enfermedades o patologías presentes, ya sean de salud mental o física. Su incumplimiento da lugar a una serie de responsabilidades, pero no otorga una solución al crédito de seguridad social, derecho cuyo último (o primer) fundamento es la dignidad humana.

Se ha señalado, a propósito de las prestaciones pecuniarias, que estas “deben asegurar la continuidad y mantenimiento de la capacidad de consumo del afectado por el riesgo o contingencia social en forma decorosa y digna. Por otra parte deben ser entregadas en tiempo oportuno y conservando su valor adquisitivo”[4], por lo que también se relaciona con la reajustabilidad de los montos que se entregan. “Busca, en efecto, que la prestación sea suficiente, por lo menos, para asegurar una subsistencia mínima a la persona.”[5]

En base a lo anterior, resulta que el derecho de la Seguridad Social da la posibilidad de otorgar un contenido concreto al derecho a la dignidad o a tener una vida digna, pues le otorga la forma de un derecho subjetivo, reclamable respecto de otra persona (la entidad administradora), mediante el derecho a las prestaciones.

De esta forma el derecho a una vida digna se consagra como un derecho subjetivo “concreto” de la siguiente forma: toda persona debe en primer lugar formar parte del sistema de Seguridad Social como afiliado. Una vez que adquiere tal calidad, al verse expuesto a un estado de necesidad que tal seguro prevé, se tiene derecho a las respectivas prestaciones, sean pecuniarias o en especie. Por tanto, se obtiene un crédito de seguridad social contra la institución administradora. Este crédito es un derecho subjetivo patrimonial de su titular, y su contraparte es una obligación cuyo objeto es la obtención de una prestación pecuniaria o en especie, que haga cesar el estado de necesidad previsto. Dentro de este esquema, cada seguro presenta requisitos diferentes; el punto es que sólo por existir el respectivo estado necesidad, el seguro debe otorgar las prestaciones para hacerlo cesar.

Dentro de la visión del derecho internacional, el derecho a una vida digna del que es titular toda persona, se ve consagrado en los hechos en la prestaciones de Seguridad Social, por lo tanto, su concreción “real” corresponderá según los sistemas de Seguridad Social existentes en cada país.

La realidad de las prestaciones que se obtendrán por los afiliados dependerá de las existentes según las instituciones y normativa que cada país adopte. Estas instituciones y normativa en cualquier país que existan deben, en todo caso, tener como fin orientador la entrega de las prestaciones suficientes para eliminar los estados de necesidad; para eso se las ha creado, es ese su fundamento. En nuestro país, esto se ve principalmente en términos concretos en las instituciones como A.F.P., ISAPRES, mutualidades, Cajas de Compensación, A.F.C., etc., y junto con sus organismos públicos asociados como lo son FONASA, I.S.L., I.N.P., I.P.S., I.S.P, Superintendencia de pensiones, de seguridad social, de salud, etc.

Sería extremadamente redundante repetir o referenciar las críticas que sobre dichas instituciones existe, sin embargo, es importante destacar que no sólo a nivel de percepción, sino que a nivel de costos y beneficios obtenidos incluso por los cotizantes del sistema contributivo de prestaciones los resultados son bajísimos, y por el contrario pese a que puedan existir algunos buenos resultados del sistema en ciertas materias, la generalidad es que muy pocas veces se da cumplimiento al principio de suficiencia, encontrándose en muchos casos en la salud particular con un alto costo, ya sea por sectores sociales que no necesitan de la Seguridad Social por su capacidad de ahorro privado, o en caso contrario dando como resultado derechamente la insuficiencia, o un gran endeudamiento para el acreedor del derecho a prestaciones.

Sobre esta materia no se debe caer en espejismos: cada sistema presenta sus propias particularidades con ventajas y desventajas. No debe generarse la falsa idea de que proponer cambios al sistema actual va a significar establecer un sistema perfecto, y que no presente falencia alguna. Lo que si resulta claro es que el sistema de cumplimiento de las prestaciones, ya sean en especies o pecuniarias, en nuestro país se encuentra en crisis por su alta insuficiencia y su funcionamiento deficitario, pues muchas veces no se cumple su objetivo de hacer cesar el estado de necesidad del “acreedor” (afiliado), pese a recibir constantemente grandes ingresos monetarios.

Si en los hechos el sistema de Seguridad Social está mostrando incumplimientos no sólo jurídicos, como lo es al principio de la suficiencia, sino que también a un nivel de drama humano que se oculta entre las cifras millonarias de los ingresos de las administradoras, es porque existe un incumplimiento grave de las autoridades políticas de hace varias décadas, y que se ha visto profundizado y ha entrado en una contradicción cúlmine con las medidas que se han adoptado e intentado adoptar en el actual gobierno, siendo uno de los elementos inspiradores de movilizaciones sociales a nivel nacional como no existían en nuestro país hace muchos años, lo que ha sido hasta ahora fuente de eventuales cambios grandilocuentes, pero que no ha significado voluntad ni realidad alguna en introducir transformaciones concretas a un sistema de prestaciones que no cumple ni sus objetivos mínimos desde el punto de vista de la justicia.

Corresponde por tanto, y desde el punto de vista de los incumplimientos jurídicos asociados a la falta de prestaciones, tomar en serio la discusión sobre el cambio institucional que la Seguridad Social requiere para el país, siendo una materia que se caracteriza por su complejidad y abundancia de información, pero que lo merece por ser en términos concretos del derecho la demanda más sentida por la sociedad chilena y las movilizaciones nacionales: dignidad.

[1] NOVOA FUENZALIDA, Patricio. Derecho de la seguridad social. Editorial Jurídica de Chile. Santiago de Chile. 1977. Página 10.

[2] LANATA FUENZALIDA, Gabriela. Manual de legislación previsional. Legalpublishing Chile. Segunda Edición. Santiago de Chile. 2015. P. 6.

[3] HUMERES NOGER, Héctor. Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Decimoctava edición. Santiago de Chile. Editorial Jurídica de Chile. 2009. Tomo III. P. 23.

[4] LANATA FUENZALIDA, Gabriela. Ob. Cit. P. 27.

[5] Ibid. P.28.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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