El jueves pasado, el Senado rechazó la propuesta de la oposición que entregaba 25 escaños reservados supernumerarios para pueblos originarios en la integración del órgano constituyente. Ahora, el debate avanza a Comisión Mixta. Esta propuesta ha venido a combatir –enhorabuena y con razón– una histórica desigualdad y violación de derechos humanos de pueblos indígenas. Sin embargo, alguna vez autores como Amartya Sen y Ronald Dworkin enseñaron que la igualdad no puede alcanzarse de manera universal. En otras palabras, cada vez que se genera igualdad, al mismo tiempo se produce desigualdad. Nuestro objeto es revelar las desigualdades que se producen con este proyecto, develando las contradicciones que se han pasado por alto –incluso por sus detractores– en el debate legislativo.
En este y otros medios, se ha argumentado la defensa de escaños reservados para pueblos indígenas con razones que podríamos resumir en 3 puntos:
La primera razón es la protección de los pueblos indígenas como grupos diferenciados. Así lo ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos: los pueblos indígenas tienen «una forma de vida particular de ser, ver y actuar en el mundo», protegiendo el derecho a una vida colectiva digna.
El segundo grupo de argumentos –tal vez el más importante– es la idea de reparación, persiguiendo un sistema de resarcimiento de los graves daños y violaciones a los derechos humanos que han sufrido históricamente, y cuyas consecuencias se extienden hasta el día de hoy.
En tercer lugar, junto al reclamo por un Estado plurinacional, se persigue derribar históricas barreras de entrada que han afectado la participación política de pueblos originarios en el país.
Es muy importante despejar que estos argumentos son –a nuestro juicio– plenamente ciertos, empero, las justificaciones para entregar escaños reservados a pueblos originarios se vuelven irrelevantes en su peso específico si se les compara con otros grupos que también podemos indicar como minorías. La diferencia recae en que nuestro legislador ha optado por privilegiar a los primeros en desmedro de los segundos, esto es, a los pueblos originarios por encima de otras minorías, generando una desigualdad injustificable de manera suficientemente contundente con las cifras a la mano. La pregunta capital: ¿es válido el criterio que se está utilizando para justificar la entrega de escaños reservados, discriminando a una minoría por encima de otra? La respuesta parece ser negativa. Si el criterio de discriminación positiva no es válido, consecuentemente, la democracia debiese indicar que el criterio no debe ser aplicado.
Piénsese, como ejemplo –de estos, una decena–, en las personas en situación de discapacidad. De acuerdo al II Estudio Nacional de la Discapacidad (2015), el 16,7% de la población de 2 y más años se encuentra en situación de discapacidad, es decir, 2.836.818 personas. Por el contrario, las personas que se consideran pertenecientes a un pueblo indígena u originario, según el Censo del año 2017, asciende a la cifra de 2.185.792. Vale decir, numéricamente, el grupo de personas en situación de discapacidad es mayor a la cantidad de personas que se consideran pertenecientes a un pueblo indígena u originario por 651.026 personas.
¿Por qué esta cifra es importante? Porque si seguimos la lógica de que mientras menos personas posee un grupo, mayor es la desigualdad o discriminación, por ser una minoría con menor cantidad de personas que otra minoría, y justificando, con ello, matemáticamente mayor peso específico para entregarle escaños reservados, las cifras debiesen reflejar esta desigualdad.
Tomemos el nivel de acceso a la educación, recordando que el derecho a la educación es un derecho humano (segundo grupo de argumentos de quienes defienden escaños reservados para pueblos originarios). Siguiendo la lógica de la desigualdad en términos –ahora– sustantivos, debiese ocurrir que los pueblos originarios presenten menor nivel de acceso a la educación que las personas en situación de discapacidad. Sin embargo, esto no ocurre, incluso pese a que hay 651.026 personas más en situación de discapacidad de diferencia versus aquellas que se identifican como pertenecientes a pueblos originarios.
De los mismos estudios, respectivamente, el 44,64% del total personas que se identificaron como pertenecientes a pueblos indígenas alcanzaron la educación media completa. En contraste, solamente un 23,4% del total de personas en situación de discapacidad alcanzó el mismo nivel. La diferencia se mantiene a medida que avanza el nivel educacional; 12,46% del total de personas que se identificaron como pertenecientes a pueblos indígenas completó estudios universitarios. Por el contrario, solamente un 9,1% de personas en situación de discapacidad los completó.
En realidad, el ejemplo anterior debería llevarnos a pensar que es más válido entregar un escaño reservado a una persona que se encuentre en situación de discapacidad y que a la vez pertenezca a un pueblo originario, que a una persona perteneciente a un pueblo originario sin estar en situación de discapacidad. También, debería llevarnos a pensar en otros grupos dentro de estas minorías, como la que representan algunos dentro del mismo grupo de personas en situación de discapacidad.
Piénsese, por ejemplo, en la Comunidad Sorda. Solamente un 18% de la población sorda accede a la educación, cifra más baja por 5,4 puntos a la que reúnen las personas en situación de discapacidad en su totalidad, pese a representar (las personas sordas) más de 500 mil dentro del grupo de personas en situación de discapacidad (2.836.818). ¿Por qué los pueblos originarios tienen derecho a escaños reservados y las personas sordas no? Las cifras no lo justifican.
Los 3 grupos de argumentos mencionados al principio tampoco justifican esta discriminación de una minoría por encima de otra. ¿En serio se cree que una persona en situación de discapacidad no tiene “una forma de vida particular de ser, ver y actuar en el mundo”? ¿En qué momento se decidió olvidar que grupos como la Comunidad Sorda o LGQBTI+ también presentan barreras de acceso a la política, a la educación, a la dignidad y a la vida? El razonamiento no se explica y las conclusiones parecen demasiado apresuradas. Son muchas las minorías en iguales o peores condiciones. Actualmente, y de plano, las ignoramos. Es deber del Estado hacerse cargo de ellas y presentar argumentos contundentes para privilegiar a unas minorías por encima de otras.