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El rol de la ciudadanía en la Convención Opinión

El rol de la ciudadanía en la Convención

Amaya Alvez Marín
Por : Amaya Alvez Marín Profesora Asociada, Universidad de Concepción, Investigadora CRHIAM, Proyecto Puentes. Candidata a Constituyente.
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¿Cuál será el rol de la ciudadanía en cuanto tal, fuera de los cargos de representación de los convencionales? En la nomenclatura de Sumit Bisarya (2020) el rol iniciador, elector y ratificador en el proceso ya está asegurado, pero, ¿qué hay del rol de redactores de ciudadanos y ciudadanas?

Como antecedente, el proyecto de ley Boletín N°13.790-07 tuvo éxito y logró la posibilidad de reducir las exigencias para la inscripción de candidaturas independientes. Sumado a los escaños reservados y la paridad, hasta ahí todo bien con la inclusión en la faz representativa de la participación. Sin embargo, distinta suerte ha tenido el Boletín 13.804-07 que proponía agregar un inciso al actual artículo 133 de la Constitución mandatando que “la Convención deberá acordar mecanismos que permitan la participación ciudadana en el procedimiento de formación del nuevo texto constitucional”, pues dicho proyecto no tiene actividad legislativa desde el 23 de septiembre de 2020.

Todo indica que el aspecto en comento quedará entregado al Reglamento de la Convención. Conforme se observa en la experiencia comparada, una comisión ad-hoc de convencionales probablemente aborde esta materia. Ahora bien, cabe preguntarse: ¿es verdaderamente imparcial que el propio órgano colegiado de representantes determine la sistematización y consideración de la voz ciudadana? En este escenario, urge que las candidaturas convencionales sinceren desde ya si existe un compromiso de su parte en orden a distribuir el poder que ostentan, otorgando voz y decisión a la ciudadanía.

Propuestas de mecanismos ya existen, asimismo referencias comparadas. Algunas de ellas pueden consultarse en Plataforma Contexto (Delamaza & Fuentes; 2020) y en el documento elaborado por centros de pensamiento de izquierda (Fundación Rumbo Colectivo et. al 2020). Sea cuales fueren las que lleguen a adoptarse, el estándar internacional de derechos humanos sugiere que la estructura formal de dichos mecanismos es un aspecto accesorio a ciertos principios directivos que han de primar.

Inclusión: toda persona o grupo ha de tener la titularidad suficiente y accesible para aportar al vasto insumo ciudadano en pos de un nuevo texto constitucional (p. ej.: integración por sorteo y apertura para todo grupo o individuo interesado en formular propuestas). En los casos de Islandia e Irlanda, como también en el reciente “gran debate nacional” en Francia y desde luego en nuestra experiencia reciente (2016) se promovieron grados importantes de inclusión. ¿Pero esa inclusión asegura per se una incidencia sobre lo sustantivo? Algunos estudios de caso parecieran indicar que mientras más diversa es la muestra ciudadana que participa, menos termina decidiendo esta última.

Idoneidad: se necesita que los mecanismos y metodologías guarden conformidad y pertinencia con los contenidos constitucionales debatidos por la Convención. La agregación de preferencias (frecuencias conceptuales o definiciones cualitativas) ha de ser trazable y verificable a posteriori (p. ej. actas de sistematización unívocas y precisión de lo consultado). En Bolivia, Ecuador, Brasil o Sudáfrica, la apertura del proceso para el input ciudadano fue amplísima, pero en cierta medida aquella opinión no pudo decantar o sistematizarse en un texto acabado o preciso, pues el espectro de consulta rebasó con creces el producto que se buscaba.

Y, finalmente, Empoderamiento: una efectiva incidencia de la voz ciudadana en el debate y resoluciones de los convencionales, como asimismo la garantía y respeto a la autonomía de la sociedad civil y el ejercicio de derechos complementarios tales como el derecho de reunión, asociación y libertad de expresión y acceso a la información (p. ej. autoconvocatoria y gestión autónoma del debate, sin injerencia excesiva de funcionarios del Estado o los propios convencionales representantes). Sin ir más lejos, el año 2016 pudimos autoconvocarnos, pero toda aquella expresión de voluntad fue a perderse en la desidia de la élite representativa post “etapa participativa”, un fenómeno que, en este aspecto, se asemeja al caso de Hungría (obstáculo y control desde el poder ejecutivo) o Islandia (entrampado en el poder legislativo).

En definitiva, ni las formas del proceso institucional ni los futuros convencionales pueden soslayar la excelsa premisa teórica que vibra expectante en un pueblo que abandonó su condición de mero electorado: el poder constituyente es la praxis política de la ciudadanía por excelencia.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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