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Respuesta a FF.AA., Defensa y Constitución: una revisión necesaria Opinión Crédito: ATON

Respuesta a FF.AA., Defensa y Constitución: una revisión necesaria

John Griffiths Spielman
Por : John Griffiths Spielman Jefe Estudios Seguridad y Defensa Athenalab| Exjefe del Estado Mayor del Ejército de Chile
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Con la finalidad de favorecer el intercambio de opiniones y diálogo académico en estas materias, me permitiré opinar respecto de algunos de los principales contenidos del texto publicado por el exsubdirector de la ANEPE, Sr. Mladen Yopo. Como la defensa es un tema de todos y al serlo requiere de diálogo, ese diálogo para que sea fructífero nos obliga a despojarnos –en lo posible– de todos nuestros sesgos y prejuicios, así como fortalecer acuerdos y consensos, ya que será nuestra patria la que nos demande mejores niveles de bienestar, desarrollo y seguridad. Y esa tarea es de todos, civiles y militares.


El exsubdirector de la ANEPE, Sr. Mladen Yopo, en su opinión del 15 de septiembre en el artículo que se titula “Fuerzas Armadas, Defensa y Constitución: una revisión necesaria”, materializa una serie de afirmaciones y propuestas con distintos ejemplos y fundamentos, dejando en el aire la idea de que, de ser aceptadas sus propuestas en el prospecto de una nueva Constitución, todos los males –que el autor adjudica a las instituciones de la Defensa– serían subsanados.

Seguidamente, enumera una serie de hechos, algunos aún en plena investigación, que –a juicio del autor– son evidencia de su propuesta, para continuar con la existencia en la historia constitucional de Chile de un poder oculto que ha consagrado determinadas conductas, volviendo de paso a presentar y confundir la denominada “Doctrina de Seguridad Nacional”, con el concepto de “Seguridad Nacional».

En consecuencia y con la finalidad de favorecer el intercambio de opiniones y diálogo académico en estas materias, me permitiré opinar respecto de algunos de sus principales contenidos.

Es necesario reflexionar, en primer lugar, sobre cuál es la finalidad de una Constitución Política. Ciertamente no es la explicitación de leyes, para evitar hechos específicos, ya que ellos son precisamente materia de los cuerpos legales jurídicos existentes. En consecuencia, pareciera que el propósito de una Carta Magna es establecer un marco regulatorio de las reglas del juego en una sociedad en la que priman la libertad e igualdad ante la ley de cada ciudadano, equilibrio de poderes, entre otras consideraciones. En otras palabras, su finalidad es establecer límites al ejercicio del poder, regulando las relaciones entre las instituciones y los ciudadanos, para proteger los legítimos derechos y libertades individuales.

Si las FF.AA. deben o no estar en texto constitucional, no es un debate cualquiera. La importancia profunda de ese debate es que lo que debe estar en la Constitución Política de la República es la definición de cuáles instituciones y de qué características, materializarán el monopolio del uso legítimo de la fuerza entregado al Estado. Lo contrario sería argumentar que el Estado no debe monopolizar el uso de la fuerza, que nadie está obligado a renunciar a la violencia para el logro de objetivos políticos y que los ciudadanos deben defenderse a sí mismos, entre ellos y contra el Estado.

Si revisamos la Constitución Política, en el capítulo XI, artículos 101 al 105, y tratamos de encontrar en su contenido alguna disposición que haya impedido a las autoridades o la ley de operar en el marco de una sociedad democrática, creo no es posible encontrarla. La pregunta es entonces: ¿cuál es el motivo para no incluir en el texto constitucional la forma en que el Estado se organiza para ejercer el monopolio de la fuerza que le es entregado por el soberano?¿Es conveniente señalar qué instituciones y de cuáles características serán las que materializarán ese monopolio del uso de la fuerza? ¿Si se deja a criterio de una ley simple, podría el gobierno de turno legalizar milicias armadas, tropas paralelas, guerrillas revolucionarias, aprovechando que la Constitución no lo impide?

Parece más razonable especificar cuáles son las instituciones que serán depositarias, en forma exclusiva y excluyente, del monopolio del uso de la fuerza, las características que deberán tener para garantizar los contrapesos de poder que el monopolio del uso de la fuerza provee, y la determinación de la forma en que estas especialísimas instituciones se vincularán en su relación de mando con el poder político democráticamente elegido.

Adicionalmente, si se requiere y en eso estoy de acuerdo, precisar qué es la no deliberación, concepto establecido en la Constitución de 1833, y tomado por Mariano Egaña de la Constitución francesa de 1791 (Título IV, Art. 12). Existe consenso, en el ámbito jurídico, que la deliberación es del tipo política, ya que lo contrario sería que estas no pueden “reflexionar antes de tomar una decisión” y, en consecuencia, no podrían asesorar al poder político en ninguna circunstancia, como usted –si lo sabe– es la conducta normal en toda democracia.

[cita tipo=»destaque»]Si queremos discutir estas nociones no debiéramos permanecer atados a un corsé ideológico, que no nos permite distinguir entre los prejuicios individuales de cada persona con lo que el Estado y sus ciudadanos requerirán a futuro, ante las amenazas que ya se explicitan en diversas publicaciones especializadas y están en nuestro horizonte cercano. En síntesis, la Seguridad Nacional no es lo mismo que la “Doctrina de Seguridad Nacional”. Le podríamos llamar seguridad estatal o como prefiera el señor Yopo, pero el cambio de nombre en nada afecta al concepto que está detrás.[/cita]

En síntesis, la no deliberación es la del tipo partidista u opinar en política contingente, influyendo en el resultado de la deliberación o debate, en contra de lo ya resuelto, políticamente. La otra noción es apelar a que las Fuerzas Armadas no puedan expresar su opinión, en materias de su específico desempeño, con el debido respeto y consecuencia administrativa y jurídica. Apelar a que “se institucionalizó la securitización de la sociedad en el concepto de orden público”, desde 1833, no solo es errado sino que además requiere ser probado, cosa que no ocurre en el artículo en comento. El orden público, otro concepto tratado en forma errónea por el autor, está presente en la mayoría de los textos legales de sociedades democráticas modernas y el concepto de “securitización” es de finales de la década de 1980 y se refiere a una noción amplia de la seguridad que nunca ha sido propuesta por los militares o Fuerzas Armadas de ningún país, tampoco en Chile.

Otro asunto que creo necesario abordar es que no debemos confundir la “Doctrina de Seguridad Nacional” (Francisco Leal Buitrago: La Seguridad Nacional a la Deriva, 2002) con el concepto moderno de Seguridad Nacional, este último hoy consagrado en la legislación de muchos países, así como en la literatura de los estudios de seguridad y estratégicos. No en vano, las principales universidades del mundo poseen programas de Seguridad Nacional y la literatura de la disciplina está disponible a quien quiera acceder a ella. Es más, la seguridad, junto al desarrollo, dan forma al bienestar del ciudadano y todas las anteriores expresan el bien común, que es la finalidad última de todo Estado, como forma de organización política.

Si queremos discutir estas nociones no debiéramos permanecer atados a un corsé ideológico, que no nos permite distinguir entre los prejuicios individuales de cada persona con lo que el Estado y sus ciudadanos requerirán a futuro, ante las amenazas que ya se explicitan en diversas publicaciones especializadas y están en nuestro horizonte cercano. En síntesis, la Seguridad Nacional no es lo mismo que la “Doctrina de Seguridad Nacional”. Le podríamos llamar seguridad estatal o como prefiera el señor Yopo, pero el cambio de nombre en nada afecta al concepto que está detrás, porque el concepto explica una necesidad real que existe, y está íntimamente ligado a la finalidad y necesidad del Estado. Negarlo sería como pretender cambiarle nombre a la primavera para curar la alergia al polen. Con todo, adicionalmente, y ante el mayor impacto de las amenazas emergentes, los Estados ya han adoptado recientemente arquitecturas de seguridad para hacer frente a estos fenómenos, como es el caso de Reino Unido en 2010 o España 2011.

Creo que los grados de autonomía de las instituciones son en la práctica algo sobre lo que se puede conversar y mejorar, pero que, sin duda, ello es responsabilidad de los liderazgos del mundo político, ya que poseen sobradas atribuciones para dirigir, mandar y controlar y, de no tenerlas, debieran haber sido materia de ley hace mucho rato. Culpar a las instituciones de autonomía es precisamente situarlas en un plano superior, que no poseen ni constitucional ni legalmente. Así como los presupuestos que se formulan son claramente una responsabilidad política, en función de la mantención de un nivel de seguridad y defensa que se estima el adecuado, para hacer frente a los desafíos políticos e interés nacional. Ser más eficiente, por cierto que es un objetivo por robustecer. Es bueno comprender que las instituciones del Estado no quiebran, como algunos señalan, sino que se adaptan a las prioridades que, en última instancia, resuelve la conducción política.

Con todo, expresar que existe “una sobrerrepresentación de las FFAA en la Constitución Política”, es una afirmación que igualmente requiere ser demostrada. Si efectuamos un ejercicio comparado de las disposiciones sobre las Fuerzas Armadas, en textos constitucionales de los principales países de la OCDE, y aun de la región, veremos que son sensiblemente parecidas.

El autor menciona que la amplitud de las misiones de la Defensa afecta su eficacia y eficiencia, así como la de otros organismos públicos creados para ello. Al respecto, vale la pena señalar que tanto la Defensa como la diplomacia y otras funciones son instrumento de poder de un Estado que se deben combinar con distinto énfasis en el problema estratégico o de Seguridad Nacional a enfrentar. Las Fuerzas Armadas poseen un despliegue único en todo el territorio nacional y capacidades humanas y tecnológicas al servicio de su comunidad.

Luego, ¿cuál es el motivo para que no puedan servir a la comunidad, a la que se deben en tiempos de catástrofes o pandemias (COVID-19) como las que hoy enfrentamos?, si el conductor político así lo estima pertinente. ¿Existe algún Estado que haya dejado de lado estas capacidades por razones teóricas? ¿En qué impiden que otras instituciones afines robustezcan sus propios procesos, para los que fueron creadas? ¿Qué nos dice nuevamente la situación comparada? La mayor parte de los Estados, aun los más desarrollados, consideran el aporte y participación de sus Fuerzas Armadas, para enfrentar excepcionalmente singularidades catastróficas. Prescindir de ellas sería un serio error político. La evidencia de lo anterior se encuentra ampliamente difundida en los medios y redes de comunicación sociales. Por lo demás, las instituciones de la Defensa cumplen con las tareas encomendadas en esas áreas porque son obedientes y subordinadas y no porque sea de su interés particular.

Se expresa que “los conceptos de ‘seguridad nacional’ y de ‘orden público’ (…) son mecanismos destinados a dirimir controversias políticas internas y defender los llamados ‘valores nacionales’ (…) que hoy no se adecuan a la diversidad del país”, que constituyen afirmaciones infundadas. Estas afirmaciones, creo, requieren un mínimo de evidencia para ser expresadas. Más aún, el orden público es parte del Estado de Derecho del que todos gozamos y nos beneficiamos, uno de los verdaderos objetivos que una Constitución debe consagrar, para que nadie los afecte, con el debido equilibrio de las libertades individuales.

No percibo evidencia de que sean parte de una “mirada conservadora”, como la que se señala en el artículo, creo que es precisamente el orden público el que está al servicio de todos los ciudadanos, desde el más humilde al más poderoso, y de responsabilidad del gobierno su implementación y aseguramiento, con el debido respeto de todas las normas. Con razón, en la última encuesta de Relaciones Internacionales, Seguridad y Defensa (Athenalab) realizada en todo el país, en todos los grupos etarios y económicos, nueve de cada diez (9/10) chilenos perciben que su seguridad y orden público se encuentran seriamente afectados, así como la última encuesta CEP (agosto 2021) presenta que la principal preocupación del Gobierno debiera ser delincuencia, asaltos y robos, y no son percepciones conservadoras.

Finalmente, si estamos completamente de acuerdo en que la defensa es un tema de todos y al serlo requiere de diálogo, ese diálogo para que sea fructífero nos obliga a despojarnos –en lo posible– de todos nuestros sesgos y prejuicios, así como fortalecer acuerdos y consensos, ya que será nuestra patria la que nos demande mejores niveles de bienestar, desarrollo y seguridad. Esa tarea es de todos, civiles y militares, y en su cumplimiento debemos estar siempre dispuestos a dar lo mejor de nosotros con prescindencia de ideologías. Por sobre todo, debemos mirar cómo construimos una seguridad y defensa para Chile, de cara a los actuales y futuros desafíos y no mirando por el espejo retrovisor.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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