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Problemas patrimoniales en Comisión de Sistemas de Conocimientos Opinión

Problemas patrimoniales en Comisión de Sistemas de Conocimientos

Samuel Toro
Por : Samuel Toro Licenciado en Arte. Doctor en Estudios Interdisciplinarios sobre Pensamiento, Cultura y Sociedad, UV.
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Cuando todas y todos nosotros ya no estemos vivos, al menos en esta dimensión espacio temporal, los resguardos que aún se intentan dar al saco de derechos de autor involucrándolos en el resguardo patrimonial personal, no significarán nada, solo generarán más y más retrasos culturales y cognitivos sobre quienes nos precederán en este mundo, y determinarán quienes serán más o menos cultos de acuerdo a lo que hagamos hoy para que la mayoría tenga los accesos suficientes a la información, el conocimiento y la creatividad, de otra forma se seguirá, en Chile, resguardando lo privado con el celo personal y económico heredero del individualismo neoliberal.


En esta columna quisiera referirme a dos temas: uno general, muy breve, y otro particular, un poco más extenso. El primero es mi opinión personal con respecto a las sesiones privadas (las cuales son posteriores a lo que se llama sistematizados) donde se conjugan todas las normas aprobadas, y donde estas normas pueden ser eliminadas por motivos que desconocemos y otras aprobadas por el mismo desconocimiento (esto ya se pudo ver en el primer informe presentado al pleno por la comisión 7, donde habían articulados muy extraños). Luego de esto último, solo vemos las votaciones públicas (con mayoría simple) donde se aprueban o rechazan las indicaciones a lo redactado en privado. Antes de esta votación considero que no es democrático el proceso, pues la ciudadanía no sabe qué ocurre y de qué manera.

El segundo tema, particular, es lo que respecta -y vengo insistiendo de acuerdo a los conocimientos académicos que me avalan en el tema- y que he visto en las discusiones de sesiones públicas de las y los constituyentes, donde hay mucha confusión de conceptos en relación a los temas de derechos de autor y patrimonio (a pesar que trabajen con abogados, lo que se ve que terminan discutiendo o reflexionando tiene muchos problemas de omisión en el tema). Esto último ha llevado a que se malinterpreten conceptos muy relevantes en el mundo entero como es lo que he mencionado bastante: el Bien Común. Este último pareciera que se entiende como algo que afectaría o iría en contraposición del derecho moral establecido en parte de la declaración universal de los derechos humanos, pero no es así, nunca se han contrapuesto, muy por el contrario, se relacionan y potencian: uno protege el patrimonio personal, y el otro, sin vulnerar lo primero, expande la creatividad y el conocimiento a toda la sociedad. Esto debe repetirse, pues es así y la experiencia comparada en el mundo -que solemos llamar de primer mundo- es contundente hace casi 40 años ya, donde los réditos culturales y económicos han sido bastante claros. No entender, o acceder a esto, es no mirar un futuro desarrollo en esta materia para el país, un futuro, de por si, ya atrasado comparativamente. De hecho la declaración, en su artículo 27 primeo refiere a la participación de la comunidad en las artes y el progreso científico, y, en segundo lugar, la protección de los derechos morales.

Una confusión constante que he escuchado en las conversaciones y debates ha sido sobre el concepto de patrimonio, pues juntan a este, jurídicamente, de la misma manera, lo que corresponde al patrimonio material y el intangible.

Recordemos que, en principio, los derechos patrimoniales se encuentra dentro de lo que se denomina “derechos subjetivos”. Estos últimos son los que posee cualquier individuo en tanto “libertad” de acción y de ejecución de actos y/o apropiaciones que estime conveniente el involucrado. Esta conveniencia debe estar amparada por una defensa (del tipo de corresponda) a la misma, la cual está delimitada por lo que se entendería como los intereses generales de lo social. Es un derecho que apela, fuertemente, a los consensos para un intento de óptima aplicación de las partes involucradas. Lo opuesto a este es la “obligación”.

[cita tipo=»destaque»]En definitiva, de acuerdo a lo último, para que exista patrimonio-afectación, este debe ser autónomo y no en relación a un individuo particular; debe estar en función de un vínculo jurídico al cual el derecho debe dar reconocimiento, afectando conjuntos de bienes hacia un fin.[/cita]

Los derechos patrimoniales, en tanto derechos subjetivos, parecieran tener cierto resguardo en las posturas sobre las atribuciones de la personalidad, es decir, no existirían personas sin patrimonio, ni patrimonios sin personas. Aunque los alcances del patrimonio ya se veían en la antigua Roma, no es sino en el siglo XIX que se presenta un tratado del derecho civil de Aubry y Rau, en el cual se encuentra el tema del patrimonio en tanto atribución de la personalidad. La fuerte crítica a la atribución de la personalidad en el patrimonio se da a fines del mismo siglo por parte de François Geny, quién cuestiona el hecho de atribuciones correspondientes al individuo antes que estas existan en la realidad, es decir, la propuesta de Aubry y Rau plantea que el patrimonio, en tanto personalidad de alguien, está en lo existente y en lo por existir, pues el individuo, potencialmente, generará futuros patrimonios.

Otro importante quiebre a lo planteado por Aubry y Rau también se da a fines del siglo XIX con la denominada “Teoría Moderna o del patrimonio-afectación”, en la cual se desvincula el patrimonio de la personalidad, pero sin descartar que, de alguna manera, existe cierta relación entre uno y otra. Esta teoría plantea que la afectación del conjunto de bienes sería la fuerza que une a los elementos del patrimonio para formar una unidad, y esto para el logro o realización de fines específicos y determinados. En este sentido esta teoría plantea el patrimonio como una relación con el fin y/o destino que pueda ser dado a bienes para las realizaciones específicas, el cual debe ser aceptado por la ley. Lo que cambia aquí, en relación a las posturas clásicas, es el planteamiento de variados patrimonios de acuerdo a diferentes destinos a los que pudiera ser asignado. En definitiva, de acuerdo a lo último, para que exista patrimonio-afectación, este debe ser autónomo y no en relación a un individuo particular; debe estar en función de un vínculo jurídico al cual el derecho debe dar reconocimiento, afectando conjuntos de bienes hacia un fin.

A pesar de las diferencias teóricas que puedan existir con respecto al patrimonio, una de las cosas relevantes es que no se puede legislar de la misma manera lo que corresponde a lo tangible y lo “intangible”, es decir, pensar que el derecho de autor vinculado al patrimonio se encuentran en la misma categoría de “materialidad y digitalización” es un problema grave, pues la protección patrimonial que se le pueda dar a uno en el tiempo es inconsistente con la que se le pudiera dar al otro. Por ejemplo, un patrimonio personalista material puede no expirar cientos o miles de años, pero uno “inmaterial” sería un absurdo pensarlo de la misma manera. En este punto se entraría en las reproducciones técnicas y digitales de obras, o las reproducciones de fórmulas científicas. No hay que confundir la materialidad de una pintura con lo que ella contiene (el precio y valor de su materialidad es una cuestión del mercado capitalista), lo cual podría ser considerado como no material y bien mueble, es decir, puede trasladarse y multiplicarse en las reproducciones (como la música, el cine, etc.) mientras haya una seria regulación y equilibrio de lo moral en tanto autoría y el bien público que necesita de ello para su subsistencia cultural.

Cuando todas y todos nosotros ya no estemos vivos, al menos en esta dimensión espacio temporal, los resguardos que aún se intentan dar al saco de derechos de autor involucrándolos en el resguardo patrimonial personal, no significarán nada, solo generarán más y más retrasos culturales y cognitivos sobre quienes nos precederán en este mundo, y determinarán quienes serán más o menos cultos de acuerdo a lo que hagamos hoy para que la mayoría tenga los accesos suficientes a la información, el conocimiento y la creatividad, de otra forma se seguirá, en Chile, resguardando lo privado con el celo personal y económico heredero del individualismo neoliberal.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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