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Las leyes son como las salchichas: la Constitución también Opinión

Las leyes son como las salchichas: la Constitución también

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La insistencia de las fuerzas del Rechazo, dentro y fuera de su franja electoral, en criticar la manera en que desarrolló su trabajo la Convención Constitucional y, sobre todo, las emociones de odio y rabia que supuestamente habrían contaminado el proceso y corrompido su resultado, evoca la frase del título. La curiosa comparación entre leyes y salchichas suele atribuírsele al canciller alemán Otto von Bismarck, quien habría sentenciado: «Con las leyes pasa como con las salchichas: es mejor no ver cómo se hacen». Con ello, como es obvio, el célebre canciller sugería que era mejor enfocar la atención más en la calidad intrínseca de las leyes (su “sabor”) que en su procedimiento de fabricación (la “cocina”), a veces plagado de defectos, inexactitudes, insumos de dudosa procedencia, acuerdos obtenidos de manera poco ortodoxa o gentil, o derechamente de manera antiética, protagonistas indeseables, etc.

La primera reacción frente a este reproche de los adversarios de la propuesta constitucional puede ser, entonces, acudir a la sabiduría bismarckiana y retrucarles que con la constitución pasa lo mismo que con las leyes: mejor no vean, si no quieren, cómo se fabricó: focalícense en el resultado.

¿Acaso se deslegitima en alguna medida el resultado por las (relativas) dificultades que tuvo la Convención en su funcionamiento?, ¿o por las extensas discusiones y frecuentes desencuentros?, ¿o por la radicalidad de algunas propuestas de regulaciones, que luego fueron rechazadas por el Pleno de la Convención?, ¿o por la escandalosa renuncia de uno de sus miembros, que había fingido una enfermedad grave?, ¿o por las constantes acusaciones cruzadas, unos alegando que el borrador no es “la casa de todos”, otros denunciando una permanente obstrucción al trabajo interno?, ¿o por grotescos incidentes y desplantes, tales como votaciones telemáticas desde la ducha?

¡No! La verdad es que nada de eso es demasiado relevante. Lo relevante es el texto propuesto. Y ese debería ser el foco de la discusión.

Pero profundicemos un poco: ¿tiene alguna base real este “reproche procedimental” que hace el Rechazo? No me parece. Veamos por qué.

Primero, ampliemos la mirada y revisitemos el proceso en su globalidad. Si se lo mira así, la virtud del proceso es incuestionable. Surgió de una demanda social evidente, que conduce a un acuerdo político amplio y transversal, materializado luego en una reforma constitucional en regla (que cumplió el quórum supramayoritario del caso), que reguló el mecanismo aplicable. Supuso (supone) tres actos eleccionarios universales, secretos y libres: plebiscito de entrada, elección de constituyentes y plebiscito de salida (este último, con voto obligatorio, claro). En el plebiscito de entrada casi el 80% aprobó el procedimiento para que se proponga a la ciudadanía una nueva Constitución. Esta parte del “procedimiento” luce bien, ¿no es así?

En segundo lugar, la Convención tenía una extraordinaria libertad para decidir su forma de funcionamiento. De hecho, las únicas limitaciones eran de fondo: “Respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes” (art. 135 de la Constitución vigente). En ejercicio de dicha amplia libertad, la Convención decidió autoimponerse estrictas normas de procedimiento que quedaron plasmadas en su reglamento, el que diseñó un proceso factible, aunque complejo, que aseguraba la igualdad de trato para cada convencional y su derecho igualitario a participar en el debate y las decisiones, pero que además incorporaba un inédito (e inexigible) derecho a la participación ciudadana en el proceso.

Para la materializar esta última determinación, se constituyó una Comisión de Participación Popular, conformada por 21 constituyentes, se definieron principios y canales de participación, y se seleccionó a profesionales de apoyo para la Secretaría de Participación Popular, lo que dio lugar a innumerables audiencias públicas, Iniciativas Populares de Norma, cabildos y encuentros autoconvocados. Según la página web de la Convención, se desarrollaron 16.424 encuentros, con la participación de 154.541 personas, y 78 Iniciativas Populares de Norma alcanzaron las 15 mil firmas necesarias para tramitarse, con una increíble participación de 980.332 personas en el proceso. Esto tampoco luce como un procedimiento viciado, ¿no es así?

En fin, la Convención Constitucional debía adoptar sus acuerdos con al menos el voto afirmativo de dos tercios de sus integrantes (66,7%). Bien o mal, y dadas las fuerzas que quedaron representadas en ella, ninguna facción pudo por sí misma vetar los acuerdos ni imponerlos, con lo que la discusión, la deliberación y la negociación se hicieron indispensables. En la práctica, el consenso logrado al interior de la Convención fue usualmente mayor a ese quórum, logrando un promedio de aprobación de 76% para los casi 388 artículos aprobados del texto permanente. Bien, ¿no?

El texto resultante es conocido y los cambios radicales que introduce también lo son (reconocimiento de los pueblos originarios; paridad de género y la aceptación de las disidencias sexuales; Estado solidario y derechos sociales; restablecimiento del principio mayoritario en la formación de las leyes y mecanismos de democracia directa, etc.). Eso es realmente lo importante. Ello bastaría, como se sugiere arriba, para subsanar eventuales problemas de procedimiento: si el producto es de calidad, es totalmente secundario su proceso de fabricación (es decir, podríamos compararlo con las salchichas).

Pero la realidad es distinta, por las razones ya indicadas: el procedimiento seguido por la Convención fue tanto o más virtuoso que su resultado. Representó un ejercicio profundamente democrático, que si bien no estuvo exento de dificultades e incidentes, y de actitudes caricaturescas y pirotécnicas, hizo posible que las distintas ideas de sociedad que en ella se expresaron, circularan y compitieran libremente, asegurando con ello un carácter discursivo, deliberativo, para la formación de la voluntad constitucional. No hubo, en general, odio ni rabia en la Convención (por mucho que algunos convencionales hayan experimentado individualmente esas y otras emociones). Hubo libre competencia de ideas, ruda a veces, pero nada que pudiese contaminar el proceso ni corromper el resultado.

Corrijo entonces el título de este artículo: no ocurre con la propuesta de Constitución lo que ocurre con muchas leyes y con las salchichas. Si usted lo desea, puede revisar con profundidad tanto su proceso de elaboración como el texto resultante. El texto es de calidad. El proceso para elaborarlo también lo fue, aunque los publicistas del Rechazo pretendan hacernos creer lo contrario.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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