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Proyecto de Delitos Económicos: ¿qué pasará con los modelos de prevención de delitos? Opinión

Proyecto de Delitos Económicos: ¿qué pasará con los modelos de prevención de delitos?

Martín Aylwin Fernández
Por : Martín Aylwin Fernández Abogado y Magíster en Derecho de la U. de Melbourne. Profesor en materias de compliance y aspectos ESG en las universidades PUC, U. Chile, UAI y UDD. Consultor Senior de RAZOR Consulting.
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La pregunta que surge, dada la magnitud de las modificaciones introducidas por el proyecto, es: ¿cómo las organizaciones podrán implementar modelos de prevención de delitos para más de un centenar de tipos penales? ¿Qué pasa con el modelo de prevención de delitos que actualmente ha implementado una organización?


El denominado ‘Proyecto de Delitos Económicos’ (Proyecto) ha sido aprobado por el Congreso Nacional y se convertirá en ley en las próximas semanas o meses. Este Proyecto ha generado gran atención, y no es para menos, ya que introduce modificaciones sustanciales al régimen de delitos económicos y al sistema de atribución de responsabilidad penal de las personas jurídicas. 

Aunque son muchos los cambios, es bueno recalcar lo que no cambió. El legislador fortalece el modelo de responsabilidad –hoy vigente en la Ley 20.393–, conservando como presupuesto de atribución de responsabilidad el que la perpetración del delito se vea favorecida o facilitada por la falta de implementación efectiva de un modelo adecuado de prevención de delitos. Dicho de otra manera, refuerza la necesidad de contar con un Modelo de Prevención de Delitos.

El Proyecto incorpora más de 200 tipos penales por los cuales la persona jurídica responde penalmente. Junto con lo anterior, extiende el ámbito de aplicación –que hoy rige para personas jurídicas de derecho privado y empresas del Estado– a las empresas públicas creadas por ley, empresas, sociedades y universidades del Estado, partidos políticos y personas jurídicas religiosas de derecho público. Aunque el Proyecto mayoritariamente modifica delitos existentes en nuestro ordenamiento jurídico, crea nuevos delitos, entre ellos, los que buscan proteger al medio ambiente.

Bajo el nuevo régimen, una persona jurídica responde penalmente cuando el delito es cometido por una persona natural que ocupe un cargo o función en la persona jurídica, o incluso por un tercero, siempre que la perpetración del hecho se vea favorecida o facilitada por la falta de implementación de un modelo adecuado de prevención de delitos por parte de la persona jurídica.

No basta con la mera implementación de un modelo de prevención de delitos, sino que se exige, para eximir a la persona jurídica de responsabilidad penal, que ese modelo sea efectivo. Según el Proyecto, para que el modelo de una persona jurídica sea considerado efectivo, debe identificar las actividades o procesos que impliquen riesgos de conductas delictivas, establecer protocolos y procedimientos para prevenir dichas conductas, asignar a sujetos responsables de la implementación de estos y establecer evaluaciones periódicas por terceros independientes. Eso sí, se tomará como referencia para analizar la efectividad del modelo el giro social, tamaño, complejidad, recursos y las actividades que desarrolle la persona jurídica.

La pregunta que surge, dada la magnitud de las modificaciones introducidas por el proyecto, es: ¿cómo las organizaciones podrán implementar modelos de prevención de delitos para más de un centenar de tipos penales? ¿Qué pasa con el modelo de prevención de delitos que actualmente ha implementado una organización?

En mi opinión, la respuesta la da la propia ley al señalar que, para determinar la efectividad del modelo, es necesario atender a la medida exigible según el giro, tamaño, complejidad y recursos. Dicho de otro modo, el Proyecto no pretende que todos los modelos contengan un levantamiento de riesgos de todos los tipos penales al interior de la organización, sino que aquellos que son previsibles de acuerdo con el giro.

Así, es evidente que, respecto de aquellos delitos previsibles de acuerdo al giro del negocio, el legislador espera –para eximir de responsabilidad penal– que la persona jurídica sea diligente en detectar sus procesos y actividades riesgosas e implemente los procedimientos y protocolos destinados a prevenir la ocurrencia de dichos delitos, y adopte un rol activo en modelar la conducta esperada al interior de la organización.

De este rol preventivo no pueden quedar excluidos los directores, gerentes generales y quienes detenten una posición jerárquica superior al interior de una organización. Esto, porque el solo hecho de sostener una posición jerárquica superior en la organización es una agravante. Respecto de estas personas, el legislador espera que tengan un especial cuidado por la prevención de delitos al interior de la persona jurídica.

Un camino que pueden adoptar las organizaciones para implementar modelos de prevención de delitos –o modificar los ya existentes– es basarse no solo en reglas de conducta destinadas a prevenir un delito específico, que entendemos es la base, sino que en la modelación de conducta sobre la base de valores y la cultura de integridad al interior de la organización.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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