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Sobre la necesidad de modificar el sistema recursivo en el proceso penal Opinión

Sobre la necesidad de modificar el sistema recursivo en el proceso penal

Javier Escobar Veas
Por : Javier Escobar Veas Profesor de Derecho Penal y Procesal Penal, Universidad Austral de Chile
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Cuando se diseñó la reforma procesal penal, se adoptó un sistema recursivo restrictivo respecto de las sentencias definitivas. Esta característica restrictiva se expresa de manera clara, entre otras disposiciones legales, en las limitadas facultades que se concedieron a los tribunales superiores al momento de conocer y fallar un recurso de nulidad. Conforme al artículo 386 del Código Procesal Penal, cuando un tribunal superior acoge un recurso de nulidad se debe anular tanto el juicio como la sentencia impugnada, ya sea total o parcialmente, debiendo realizarse un nuevo juicio oral, a menos que se esté ante uno de los tres casos excepcionales del artículo 385, en que se permite dictar sentencia de reemplazo. 


El legislador optó por limitar las facultades del tribunal superior para promover la centralidad de la audiencia de juicio oral, una instancia procesal nueva hasta ese entonces. Se temía que, en caso de conceder amplias facultades a los tribunales superiores para dictar sentencias de reemplazo, la audiencia de juicio oral podía perder su rol central, ya que todo se podría discutir con posterioridad ante alguna corte. De esta manera, se quiso evitar la práctica que tenía lugar en el sistema antiguo, en que los litigantes pensaban siempre en la Corte de Apelaciones o la Corte Suprema, y poco importaba lo que ocurría en primera instancia. A dos décadas de implementado el nuevo sistema procesal penal, es posible afirmar que el legislador consiguió el objetivo perseguido de promover la centralidad del juicio oral. 

Sin perjuicio de lo anterior, cabe preguntarse si es posible mejorar el sistema recursivo, habida cuenta de que el objetivo primitivo ya ha sido alcanzado. En mi opinión, resulta necesario ampliar la facultad de los tribunales superiores para dictar sentencias de reemplazo, permitiendo hacerlo en todos aquellos casos en que el recurso de nulidad sea acogido únicamente por cuestiones jurídicas, y que no exista ninguna discusión sobre los hechos del caso ni las formalidades del juicio. 

La limitación excesiva a la facultad de los tribunales superiores para dictar sentencias de reemplazo genera tres consecuencias negativas para el sistema: primero, desincentiva la interposición de recursos de nulidad por parte del Ministerio Público en todos aquellos casos en que el imputado fue condenado por un delito menos grave que el señalado en la acusación, pues el Ministerio Público sabe que, si el tribunal superior acogiere el recurso de nulidad por errónea aplicación del derecho, no podrá dictar una sentencia de reemplazo condenatoria, sino que deberá anular el juicio y la sentencia, ordenando la realización de un nuevo juicio oral, oportunidad en que el imputado podría ser absuelto de todo cargo.

En segundo lugar, obliga al sistema a realizar nuevos juicios allí donde en realidad no existen discusiones relativas a los hechos del caso, de modo tal que son juicios de trámite, en que ya todo el mundo sabe lo que ocurrió, pero se está a la espera solamente de que se dicte, esta vez, una sentencia jurídicamente correcta.

En tercer y último lugar, la realización de un nuevo juicio oral, a pesar de no existir discusión respecto de los hechos, aumenta la victimización secundaria que sufre la víctima, pues se le obliga a repetir su relato a pesar de no existir controversia a su respecto.

A fin de proteger los derechos de la persona imputada, se podría incluso establecer, como limitación adicional, que la facultad para dictar sentencia de reemplazo no procederá cuando la persona imputada haya sido absuelta. En este caso, el tribunal superior deberá, si acogiere el recurso de nulidad interpuesto, anular siempre el juicio y la sentencia, ordenando la realización de un nuevo juicio oral.

Algunas de estas ideas se están actualmente debatiendo en el marco de un proyecto de ley que tiene por objeto incorporar diversas modificaciones tanto al Código Penal como Procesal Penal (Boletín N° 15.661-07). El detalle de las eventuales modificaciones, por cierto, será materia de discusión. Sin embargo, pareciera existir claridad respecto de la idea de que ha llegado el momento de revisar el diseño original de la reforma procesal penal, a fin de detectar aquellos ámbitos en que es posible mejorarlo.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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