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Yáñez, acusando a los acusadores Opinión

Yáñez, acusando a los acusadores

Rodrigo Álvarez Quevedo
Por : Rodrigo Álvarez Quevedo Abogado de la U. Adolfo Ibáñez. Profesor de Derecho Penal, Universidad Andrés Bello. Abogado Asesor, Ministerio del Interior (2015-2018)
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Es lamentable que nadie entregue argumentos sobre el trabajo investigativo o algo concreto que se haya hecho mal.


Hemos oído afirmar su inocencia a quienes fueron condenados, incluso en casos en que se trata de procedimientos en los que ellos mismos aceptaron los hechos. Hemos oído a personas señalando haber sido el político más honesto de todos. Han dicho que no se enriquecieron; que todos hicieron lo mismo; que son el chivo expiatorio. Ha habido, incluso, insólitos autodenominados “presos políticos”. Aunque no suele reclamarse contra las policías o las conclusiones de sus informes, el abanico incluye un ataque a los persecutores, la Fiscalía; y a los juzgadores, los tribunales. En su versión más rústica, basta decir algo así como “el o la fiscal es de izquierda”.

El requerimiento de inhabilitación de los fiscales Armendáriz y Chong es una muestra más de lo de siempre. Él es un Fiscal Regional de prestigio, que dirige la investigación; ella, una de las mejores fiscales y litigantes del país, para cualquiera que la haya visto hacer su trabajo. La defensa del general de Carabineros Ricardo Yáñez busca sacarlos de la investigación por su enemistad, odio o resentimiento contra la persona del general director de Carabineros y en contra de la institución”. La Fiscalía pidió que se fije audiencia de formalización y el Gobierno también parece algo incómodo. En tiempos de oposición se habría aplaudido la solicitud, pero ahora prefieren que no se moleste mucho a quien ha demostrado su lealtad. 

En el caso del puente Pío Nono, ya vimos que incluso se llegó a afirmar la “inocencia” del imputado sobre la base de un peritaje de la defensa que “probaría” que “no lo empujó”, cuando se trataba de un informe ¡realizado por un entrenador de rugby! Se atacó a la fiscal, se la amenazó y se acusó falta de objetividad. Nada relevante se reclamaba de su actuar, para enlodar la investigación bastó un peritaje privado de la defensa, que decía lo que la defensa necesitaba que dijera. Pero ¿qué ocurrió finalmente? El Tribunal de Garantía terminó excluyendo esta prueba de la defensa, a petición de los querellantes –y no de la Fiscalía–,  por no tratarse, como es evidente, de un experto que pudiera contribuir a la resolución del caso. 

Es lamentable que nadie entregue argumentos sobre el trabajo investigativo o algo concreto que se haya hecho mal. Más bien, estos reclamos suelen llegar luego de recurrir, sin éxito, ante los Tribunales de Justicia. Les va mal, todavía hay jueces en Berlín, y entonces el desprestigio mediático e infundado se convierte en una herramienta. 

Agregar un supuesto odio hacia una institución como Carabineros no tiene mucho sentido –la animadversión que inhabilita se tiene ante personas concretas–, menos contra personas que llevan décadas trabajando codo a codo con sus funcionarios a diario. ¿Acaso los carabineros que realizan diligencias contra el Alto Mando también odian a su propia institución? Además, lo que piense políticamente un fiscal o juez no debería ser relevante. En algunos países hasta pueden militar en partidos políticos, lo que, de hecho, es más transparente y permite un mayor control, para inhabilitaciones –por ejemplo, ante compañeros de partido– y sobre todo para revisar con la mayor detención sus decisiones. 

Es lamentable que políticos se suban al carro, sin siquiera intentar agregar fundamentos a sus peticiones de fiscales que les den (¡a ellos!) “garantías”. ¿Qué diligencia obedece a un sesgo? ¿Qué no se hizo cuando se debía? ¿Qué se rechazó arbitrariamente? ¿Qué han resuelto los tribunales? En realidad, lo que parece incomodar es que se haya solicitado la formalización del general, en lugar de archivar la investigación para hacer como que no hubiera pasado nada. 

Es lamentable, también, que este tipo de argumentos sea cada día más frecuente entre abogados en audiencias, sobre todo en investigaciones de cierta clase de delitos, cuando las discusiones deberían nutrirse de argumentos jurídicos. 

Es lamentable, pero no es sorprendente. Es bastante habitual que ocurran estas cuestiones cuando se persiguen delitos de cuello blanco, de corrupción, o cometidos por gente poderosa en general, pues operan una serie de mecanismos de racionalización o neutralización. Así, Artaza y Galleguillos, siguiendo la sistematización de Haugh, describen una serie de técnicas reconocibles en la actualidad (1). 

Se niega la responsabilidad, excusando la conducta de algún modo, como indicar que fue accidental o que no hubo otra alternativa; se niega el daño, afirmando que no hubo consecuencias producto del actuar; se niega a la víctima, reclamando que su conducta fue inapropiada (y merecía el daño), o considerando que es difícil de identificar; se apela a lealtades superiores, poniendo arriba las demandas del grupo, como podría ser un partido político cuyas campañas se financian; se neutraliza un daño que se reconoce, comparándolo con un buen comportamiento previo; se reclama una relativa aceptabilidad, comparando la conducta con otros que actuaron de forma similar, como el “todos lo hicieron” y (por lo tanto) “soy el chivo expiatorio”; y se condena a los condenadores (o persecutores), cambiando el foco de atención, de modo tal que, si ellos son cuestionables, sus argumentos y acusaciones también lo son. 

En fin, es lamentablemente habitual que personas con poder usen estos mecanismos, pero peor es que políticos hagan eco de estas cuestiones como si se tratara de alegaciones fundadas. Cualquier parecido con la realidad no es mera coincidencia. 

Los sesgos y las estrategias seguirán, pero al menos daremos un pequeño paso si nos vamos haciendo conscientes de ellos. De todos modos, no debería sorprendernos que se acuse a los acusadores, suele ocurrir cuando se hace un buen trabajo. 

 

(1) El deber de gestión del riesgo de corrupción en la empresa emanado de la Ley 20.393 de Chile: especial referencia a las exigencias de identificación y evaluación de riesgo, pp. 252 y ss. 

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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