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Rescate y reinserción social Opinión

Rescate y reinserción social

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Fredy Cancino
Por : Fredy Cancino profesor de historia
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La reinserción social del condenado es una actividad que vale la pena garantizar como sociedad y como Estado.


¿Por qué rescate? Quise instalar algunas visiones ideales en torno al ser humano que sufre, que se encuentra quizás en el peor trance de su vida, prisionero en un estrecho laberinto cerrado. Un ser que no puede actuar enteramente por sí mismo, que necesita la ayuda desde el mundo exterior, que pide –o debe– ser rescatado.

En su reciente Cuenta Pública el Presidente Boric insertó la reinserción social de los penados como parte de lo que debería ser el círculo virtuoso de la seguridad ciudadana o, en un plano superior y más complejo, de una Política Criminal de la que Chile aún carece.

Por el momento situémonos en el mundo penitenciario, donde coexisten dos universos –el de la vigilancia y el de la reinserción– que tienden a colisionar en sus facultades y prioridades. Pero, a la larga, la convivencia en un mismo sistema fuerza la retroalimentación, vista la necesidad de coactuar con un mismo sujeto destinatario: el sujeto condenado a la privación de libertad. Son problemas por así decir “virtuosos”, pues la exigencia de superarlos es útil al fin último de realizar el ideal de la pena como reinserción, no como retribución o prevención basada en la intimidación y castigo de la cárcel.

Superada la representación de la pena como una retribución al mal causado, un sufrimiento que sirve a contracambiar el daño del delito, o un modo de prevención mediante el escarmiento, se instala en el ideal democrático –en buena hora– de una cárcel ni desconsoladora, ni opresiva, ni como un lugar sin esperanza, sino como una circunstancia tendiente a la recuperación social del condenado, y a su valoración como persona y como ciudadano.

Así, en la numerosa fisonomía normativa que regula la actividad penitenciaria chilena, la finalidad reeducativa y reintegradora de la pena debe ocupar un lugar central en la recuperación del recluso para la sociedad, que favorezca las condiciones para consolidar en este el respeto por las reglas elementales de convivencia social. Esa finalidad, que ha de ser clara y asumida por todos, se alza como el más eficaz y poderoso intento de abatir las posibilidades de que el condenado vuelva a delinquir.

Esta finalidad de la pena podría, con razón, definirse estrechamente utilitaria para la sociedad, en la medida en que contribuye a la seguridad pública sustrayendo eventuales delitos en cuanto reincidencia delictual. Baste recordar un estudio sobre reincidencia delictual de Gendarmería del año 2016 (el mejor estudio realizado hasta ahora) que entregaba un 38 % de reincidencia de egresados de prisión, en una ventana de tres años de vida libre.

Sin embargo, también hay otras lecturas que conviene considerar a la hora de valorar la reinserción social en las cárceles chilenas. Una de ellas es la que considera la reinserción como un derecho del condenado, entendido como la prerrogativa ética de contar con otra oportunidad de volver a vivir sin conflictos con la comunidad libre que transitoriamente lo expulsó de ella. Pero ¿solo es un derecho ético?

Por supuesto que no.

La Constitución contempla, entre otros, el principio de la inviolabilidad de la persona, de su dignidad y de su derecho a participar en la sociedad. Derechos universales que deben aplicarse –e interpretarse– en toda circunstancia, de modo que el Estado asume la obligación de asegurar a los ciudadanos iguales oportunidades de realización personal, sobre todo en casos de gran vulnerabilidad, como lo es la vida en la cárcel. Dentro de este recinto, como institución especial y atípica por su naturaleza no voluntaria, los derechos del interno no pueden ser cancelados del todo: hay un remanente de derechos que el condenado trae consigo.

Más allá de los derechos humanos básicos, existe pues una firme relación entre el principio de igualdad y el derecho a la reinserción social de los penados, toda vez que, a la luz de este principio, y de su especial condición de privado de libertad, deriva el derecho a oportunidades de realización personal y de enmendar errores, a la par de las personas que viven en libertad.

Es un derecho que, considerando la frecuente condición de marginalidad social, económica y cultural en que los condenados se debatían antes de la prisión, se hace más fuerte en el estado de vulnerabilidad propia de la prisión. Es una anterior desventaja social sobre la que el Estado no actuó con eficacia, tutelando el derecho a oportunidades equitativas del delincuente que antes fue un niño y un adolescente. ¿Esta reprobable ausencia de la sociedad en la edad de formación del recluso pobre, no genera acaso un nuevo derecho a ser asistido y a ser sujeto de un perseverante esfuerzo de reinserción social en la cárcel?

De acuerdo con este precepto, la actividad de reinserción en la cárcel no sería una “gracia” o un solo acto de buena voluntad de un determinado Gobierno o autoridad penitenciaria: sería el ejercicio de un derecho emanado de la potestad constitucional.

Claro, lo expresado hasta aquí no iría más allá de un enunciado de buena voluntad y de manifestación de lo políticamente correcto, si no se contempla la posibilidad de materializar este derecho a la reinserción en forma efectiva, a través de una adecuada oferta de recursos, servicios y programas que den cuenta de ello.

Para eso urge la creación de un Sistema Nacional de Reinserción Social, que integre a lo ya existente en el ámbito de los jóvenes infractores de la ley. Un sistema que contemple la participación, durante y después de la cárcel, de los variados componentes (públicos y privados) que deberían acompañar la vida de quien ha delinquido para alejarlo de la reincidencia, por su bien y por el bien de la sociedad.

La reinserción social del condenado es una actividad que vale la pena garantizar como sociedad y como Estado; en ella se conjugan el alto valor humanista de la recuperación de la persona extraviada en el delito y la seguridad ciudadana como pilar de libertad y democracia.

 

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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