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El “perro muerto” ya es delito

Por: Rodrigo Vera Lama


Señor Director:

Recuerdo que el 9 de noviembre de 2016 un grupo de 10 diputados de la Democracia Cristiana, entre ellos el actual presidente de la Cámara, presentaron un proyecto de ley (boletín 10960-07) a fin de excluir a los civiles como víctimas de la competencia de la Justicia Militar. Habría sido loable su iniciativa, salvo por un detalle, cual es que una semana antes, el 2 de noviembre, esa Cámara de Diputados había despachado para su promulgación un proyecto de ley aprobado sobre exactamente lo mismo (boletín 9589-17, Ley Nº 20968). La introducción hecha sirve para demostrar que a veces nuestros legisladores, por simple falta de dedicación intelectual, intentan innovar sobre materias que ya están resueltas en la Ley, siendo otro ejemplo de aquello lo que sucedió recientemente con un diputado de Renovación Nacional que anunció, con gran cobertura mediática, un proyecto de ley para sancionar penalmente el denominado “perro muerto”, el que consiste en que una persona concurre a un restaurante sin la intención de pagar el consumo, lo que finalmente se concreta causando un perjuicio al establecimiento.

En efecto, en Chile existe desde el siglo XIX el artículo 473 del Código Penal, norma que contempla la llamada estafa residual donde, sin importar la cuantía del delito, se sanciona la defraudación, a través de “cualquier engaño”, con una pena de presidio o relegación de 61 a 540 días y multa de 11 a 20 unidades tributarias mensuales (UTM), es decir, aproximadamente $532.000 a $967.000. Los elementos que se requieren para estar en presencia de una estafa son: un engaño que induce a error, el que lleva a una disposición patrimonial que provoca perjuicio.

En el caso de la estafa de consumo denominada “perro muerto”, con respecto al elemento engaño, se exige lo que la doctrina penal denomina “engaño concluyente”, esto es, que no obstante no haber una declaración expresa, a una conducta desplegada en un determinado contexto social y comunicacional se le puede asignar con cierta seguridad un significado determinado, al punto de que se le ha de considerar como si fuera una declaración expresa. Así, la costumbre social le asigna a la conducta del individuo que se sienta a la mesa de un restaurante y pide comida, el significado de una declaración concluyente de su voluntad y capacidad de pagar por lo consumido, aunque nada diga, pues lo normal es que quien carece de dinero no entre al restaurante. De esa forma, en el “perro muerto” el mesero ha sido engañado creyendo que el cliente pagaría, lo que lo llevó a cometer el error de servir la comida, esto es, disponer de parte del patrimonio del establecimiento y en definitiva resultar perjudicado el restaurante por el no pago. Como se advierte, están claramente todos los elementos del delito de estafa.

Demás está decir que desde antaño se ha perseguido penalmente el flagelo de la estafa de consumo llamada “perro muerto”, donde las personas son detenidas y puestas a disposición de la Justicia. Además, en diversas publicaciones de Derecho Penal siempre se ha citado como ejemplo –al momento de plantear la existencia del elemento engaño en la estafa- el caso del “perro muerto”.

Rodrigo Vera Lama
Abogado penalista UdeC

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