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Nota de Estados sobre el Sistema Interamericano

Por: Álvaro Paúl


Señor Director: 

Un grupo de profesores enviaron una carta donde rasgan vestiduras por la reciente nota que entregaron los Estados de Argentina, Brasil, Chile, Colombia y Paraguay a la Comisión Interamericana de DD.HH., en la que plantean reparos al modo como actúan los órganos del Sistema Interamericano de DD.HH. Estos profesores están preocupados por un supuesto desconocimiento de la nota sobre el modo como se interpreta el Derecho internacional de los DD.HH.

Antes de aclarar algunas cuestiones sobre cómo interpreta la Corte los DD.HH., hacemos presente que los Estados reafirman en su nota “su compromiso con la defensa y promoción de los Derechos Humanos en el continente y reconocen al Sistema Democrático y al Estado de Derecho como condiciones fundamentales para que esos derechos puedan ser efectivamente respetados y promovidos en la región.” Ese espíritu de compromiso debe ser el lente a partir del cual se lea esta nota. No corresponde presumir mala fe, especialmente si consideramos que esos Estados, si quisieran, podrían retirarse del sistema interamericano sin ninguna traba ni dificultad técnica.

Volviendo al tema de la interpretación, según la carta que respondemos, hay tres principales aspectos de la interpretación del derecho internacional de los DD.HH. que olvida nuestro Ejecutivo:

1) Que la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados establece que el texto es sólo uno de los elementos que debe tenerse en consideración para interpretar un documento. Eso es cierto. Sin embargo, el texto es el elemento principal de una norma, sin el cual no hay nada que interpretar. Es, además, un elemento que la Corte Interamericana desatiende. El problema es que la Corte lo desatiende alegando el “contexto” de la norma interpretada, pero desoye lo que la misma Convención de Viena define como contexto.

2) Que la Convención Americana exigiría que la Corte se refiera a otros tratados y declaraciones internacionales al momento de interpretarla. Esta afirmación hace suya unan interpretación errada de la Corte sobre el artículo 29 de la Convención Americana. Ésta es una norma sobre abuso del Derecho que se encuentra (con ciertas diferencias) en casi todos los instrumentos de DD.HH., pero que sólo la Corte Interamericana interpreta como una “norma de reenvío” que le permite ejercer jurisdicción sobre cualquier materia de DD.HH. Tal interpretación le da una competencia ilimitada a la Corte, no fue la intención de quienes la establecieron, y es difícilmente compatible con una interpretación del texto del artículo 29 tomado en su contexto.

3) Que los tratados de DD.HH. deben interpretarse a la luz del principio pro persona y de la interpretación evolutiva. Los autores de la carta piensan que los Estados buscan una interpretación estática de los tratados de DD.HH. Sin embargo, ello no necesariamente es así. El tema es si esta “evolución” es reglada o determinada arbitrariamente por los jueces. En efecto, no es lo mismo establecer reglas según las cuales los términos abiertos como “tratos crueles” puedan ser interpretados según las prácticas actuales (según las cuales algunos castigos del pasado son hoy intolerables), que alegar la evolución del tratado para crear normas que los Estados nunca quisieron aprobar. En esta materia, la Corte Interamericana da muchísimos ejemplos.

Por último, reiteramos que es inadecuado leer la nota enviada por los Estados como un intento por socavar el Sistema Interamericano. Es razonable que Estados plenamente democráticos llamen la atención a órganos que, al igual como sucede con cualquier institución que no cuente con un sistema de pesos y contrapesos, pueden no sólo equivocarse, sino que ser contumaces en sus errores. Esto es especialmente así en cuestiones de DD.HH., donde personas de ciertas sensibilidades políticas suelen pensar que su visión es la única tolerable en la materia. Es más, los Estados europeos —a los que nadie puede acusar de mala fe en materia de derechos humanos—, han hecho notar a su corte regional de DD.HH. reclamos parecidos y, de hecho, han modificado las normas internacionales para consagrar mejoras. Por último, vale la pena notar que un actual juez de la Corte —designado dos veces por la Administración Bachelet— ha abogado por estos mismos cambios en sus votos individuales de varios fallos.

Atentamente,

Álvaro Paúl
Profesor de Derecho Internacional y DD.HH., Derecho UC

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