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¿En qué momento perdimos el principio de proteger al paciente que participa en estudios clínicos?

Tomás Lagomarsino
Por : Tomás Lagomarsino Presidente Fundación Equidad Chile, Plataforma Chile Mejor Sin TPP
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Señor Director:

En 2015 dimos un paso gigantesco en el acceso a tratamientos de alto costo a través de la Ley Ricarte Soto, regulación que prontamente fue insuficiente, pero que permitió avanzar en esta problemática y también en la regulación de ensayos clínicos de productos farmacéuticos y elementos de uso médico. Hasta antes de esta ley, la normativa en materia de investigación científica en seres humanos era prácticamente inexistente en nuestro país, dejando en la indefensión a pacientes frente eventuales daños y discontinuidad de tratamientos de los cuales la industria farmacéutica no se hacía responsable.
Nos sorprende que en el contexto de la carrera por una vacuna contra el SARS-CoV-2, se plantee retroceder en tamaño avance y que va en resguardo de los pacientes que son parte de estudios clínicos.

En concreto, hoy se ha abierto la discusión que a propósito de una alerta sanitaria se reduzca el período de prescripción, de 10 a 4 años, para perseguir la responsabilidad de los titulares de la autorización ante eventuales daños que se causen con ocasión de la investigación y no continuar entregando el tratamiento si este resulta ser efectivo una vez finalice el estudio.

¿En qué momento perdimos el principio de proteger al paciente que participa en estudios clínicos? Es cierto que necesitamos una vacuna, pero no por ello vamos a vulnerar los derechos de quienes participen de la investigación para demostrar su seguridad y eficacia. El fin no justifica los medios.

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