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Vejez inclusiva

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Por: Sociedad de Geriatría y Gerontología de Chile


Señor Director:

En el año 2017 Chile adscribió a la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores que en el Capítulo IV y artículo 5 señala que se velará por la igualdad y la no discriminación por razones de edad. Por otro lado, en el artículo 18 vincula a los Estados miembros a adoptar medidas para impedir discriminaciones por edad frente a una opción laboral sin distinguir entre ámbito privado y público.

Asimismo, en un país cuyo proceso sociodemográfico muestra un acelerado envejecimiento de su población, que según el INE (2025) proyecta 1:3 personas en rango de persona mayor, se nos plantea la necesidad de generar políticas que no solo mejoren las condiciones de vida de este grupo etario, sino que promuevan, por un lado, la inclusión laboral más allá de la jubilación, en el ámbito de la llamada economía plateada y por otro el emprendimiento de nuevas actividades productivas, sin limitar o suprimir las ya existentes.

En esa misma línea, se inscriben iniciativas como la Geroprevisión, o la preparación y acompañamiento para favorecer una vejez digna y vital después de los 60 años en el caso de la mujer y los 65 años en el hombre.

Como Sociedad de Geriatría y Gerontología de Chile, hacemos un llamado a evitar toda acción discriminatoria que coloque a la edad como una limitante, en alusión a la nueva norma que considera el cese de sus funciones de los empleados públicos que cumplan 75 años a partir de enero de 2027.

Contrario a lo anterior, creemos que se deben fomentar las relaciones intergeneracionales, el valor de la experiencia en todos los entornos del quehacer nacional, la autonomía y funcionalidad en pro de una Longevidad Activa.

 

Atentamente.

Jaime Hidalgo A.

Marco Espíldora H.

María José Gálvez P.

Ángela Arenas M.

Sociedad de Geriatría y Gerontología de Chile

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