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“Razón bruta” revolucionaria. Respuesta a Fernando Atria (III) Opinión

“Razón bruta” revolucionaria. Respuesta a Fernando Atria (III)

Hugo Herrera
Por : Hugo Herrera Abogado (Universidad de Valparaíso), doctor en filosofía (Universidad de Würzburg) y profesor titular en la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales
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El régimen de derechos sociales presentado por Atria en su libro digital La Razón Bruta, solo es posible en la medida en que, de un modo coactivo, se desplaza el control de la fuente de los recursos económicos desde los privados (los individuos y la sociedad civil) al fisco. El desplazamiento del control importa una concentración del poder político y del económico en las mismas manos. Entonces, la apología de Atria del “mercado como un espacio de libertad” deviene en palabra impotente. Está hablando de individuos y una sociedad civil en manos de la decisión de agentes del Estado.


Atria no se hace cargo, ni antes ni ahora, del problema de la concentración del poder y de los potenciales abusos que implica el régimen de los derechos sociales. En ese sentido, su pensamiento es, hasta ahora, hostil al principio republicano, que vela por la división del poder social, incluida la división entre una sociedad civil fuerte (apoyada en el mercado y el fisco) y un Estado fuerte, así como por que también, dentro del Estado y del mercado, el poder se halle respectivamente dividido.

¿Defensa del mercado?

Atria pretende haber hecho, él mismo, en sus textos previos, una defensa del mercado. “Herrera dice que ‘el asilo que le queda a aquello singular y excepcional [la singularidad de los individuos, el carácter excepcional de las situaciones], antes de ser pasado por la mecánica de las opiniones generalmente admisibles, implicada en todo proceso deliberativo’ es el mercado […]. Que se haga cargo de que yo mismo he escrito sobre el mercado como un espacio de libertad” (RB 122).

Atria alude a Neoliberalismo con rostro humano (N 151-156). Allí plantea que se debe “remover” el aspecto alienante del mercado, su “dimensión cruel” en tanto que “criterio de distribución”. Y es cierto que afirma que debe conservarse un segundo aspecto del mercado, como “esfera de intercambio no forzado” (N 154, 156). Los derechos sociales no impiden que haya instituciones privadas. Sin embargo, se las somete a un régimen específico. En ese régimen: “(DS1) El proveedor no provee porque de este modo sirve a su propio interés, sino porque sirve al interés del ciudadano. (DS2) El ciudadano tiene derecho a la provisión, y el proveedor tiene el deber de proveer. (DS3) El proveedor no está en condiciones de establecer, unilateralmente, condiciones especiales de provisión caso a caso. Las condiciones de acceso, que especifican los márgenes del derecho ciudadano han de estar fijadas en un protocolo público aplicable a todos por igual” (DS 128).

[cita tipo=»destaque»]Si el mercado es un contexto de alienación que dificulta el reconocimiento recíproco al cual se apunta en la deliberación; si el mercado es identificado con un modo de vida alienante, donde prima la objetivación del otro (la que no ocurriría, llevada a su plenitud, en la deliberación generalizante); si Atria piensa que en el régimen de derechos sociales queda resguardada la libertad individual, en la medida en que allí solo se impide el aspecto alienante del mercado, pero no la propiedad privada; dadas estas premisas, ¿no parece ser, luego, lo correcto avanzar paso a paso, pero cuanto más se pueda, en dirección a eliminar lo alienante de nuestra vida social, para remontarnos decisivamente hacia la plenitud del reconocimiento deliberativo? ¿No resulta lo pertinente hacer lo posible por “remover” el aspecto alienante del mercado, su “dimensión cruel” como “criterio de distribución”, esa que “lleva a los individuos a ver que sus intereses están en oposición” (N 154, 156)?[/cita]

El régimen de derechos sociales así descrito, solo es posible en la medida en que, de un modo coactivo, se desplaza el control de la fuente de los recursos económicos desde los privados (los individuos y la sociedad civil) al fisco. El desplazamiento del control importa una concentración del poder político y del económico en las mismas manos. Entonces, la apología de Atria del “mercado como un espacio de libertad” deviene palabra impotente. Está hablando de individuos y una sociedad civil en manos de la decisión de agentes del Estado.

Esto, en Chile, usualmente significa, dada la debilidad de la burocracia profesional: de agentes político-partidistas. Aunque no lo fueran, de todos modos, en el mejor de los casos, se estaría concentrando el poder económico y el político en manos de la deliberación pública, una deliberación que es, hemos visto, generalizante, hostil a la singularidad del otro. El riesgo de opresión implicado en esta concentración aumenta si ella llega a regirse por una concepción como la de Atria, quien considera con irritación la actitud escéptica o emotivista en la deliberación y termina descalificándola, y cuyo telos, el “reconocimiento recíproco universal”, completo o “radical”, es –he señalado– estructuralmente incompatible con esa actitud y, en último término, con la aludida singularidad del otro.

Para que la vida social pueda organizarse efectivamente como un “espacio de libertad” se requiere que sus recursos no provengan todos de una y la misma fuente. Ni de los solos privados ni solamente del Estado. En Derechos sociales y educación, por ejemplo, Atria le entrega todo el financiamiento propuesto para las instituciones que pretendan cumplir con la idea de universidad, es decir, que impartan docencia e investiguen, al Estado: “La docencia será íntegramente financiada por el Estado”; el financiamiento del “resto de las actividades universitarias” se realizará mediante “fondos basales” también provistos estatalmente (DS 323). Esa concentración vuelve inoperante la capacidad del mercado en tanto que factor de división del poder y compromete la libertad de las universidades como órganos de la sociedad civil y de sus investigadores.

Por eso, la alternativa más adecuada aquí no es “Estado o mercado”, o sea: la decisión entre un control de los recursos económicos solamente en manos del Estado o solamente en manos del mercado (RB 134). He abogado, en cambio, por un régimen de financiamiento mixto (en el cual, además, el poder al interior del Estado y al interior del mercado se halle, respectivamente, dividido), donde intervengan el fisco y el mercado, habida cuenta de que esa división del poder de financiamiento es condición de mayor libertad, incluida la libertad del pensamiento.

Límites y alcances del desplazamiento del mercado

Debe recordarse algo en lo que ya he reparado en esta respuesta y en La frágil universidad. La doctrina política de Atria propone producir un contexto favorable a una deliberación pública más plena, por medio del desplazamiento del mercado y la instauración de un régimen de derechos sociales. Al final, de este modo se tiene que lograr –no es otro el objetivo– la transformación de las intenciones o motivos de las personas. A ese mismo objetivo apunta la deliberación: a una alteración de las intenciones en virtud de la cual sea esperable el “reconocimiento radical”, el “reconocimiento recíproco universal”.

Si el mercado es el contexto dentro del que puede decirse que “nuestras formas de vida dificultan el reconocimiento recíproco”; o que no “es absurdo creer que vivimos en condiciones de alienación parcial o total” (VP II 55) cuando “el modo normal de relación entre individuos es el del mercado” (VP II 61); entonces el desplazamiento del mercado por un régimen de derechos sociales como el descrito se vuelve una exigencia.

¿Dónde está el límite a esta exigencia? Esa pregunta ha recibido conatos de respuesta por parte de Atria. Pero, más allá de lo que diga, hay una implicancia en su argumento que impide, en principio, establecer límites.

Si el mercado es un contexto de alienación que dificulta el reconocimiento recíproco al cual se apunta en la deliberación; si el mercado es identificado con un modo de vida alienante, donde prima la objetivación del otro (la que no ocurriría, llevada a su plenitud, en la deliberación generalizante); si Atria piensa que en el régimen de derechos sociales queda resguardada la libertad individual, en la medida en que allí solo se impide el aspecto alienante del mercado, pero no la propiedad privada; dadas estas premisas, ¿no parece ser, luego, lo correcto avanzar paso a paso, pero cuanto más se pueda, en dirección a eliminar lo alienante de nuestra vida social, para remontarnos decisivamente hacia la plenitud del reconocimiento deliberativo? ¿No resulta lo pertinente hacer lo posible por “remover” el aspecto alienante del mercado, su “dimensión cruel” como “criterio de distribución”, esa que “lleva a los individuos a ver que sus intereses están en oposición” (N 154, 156)?

Atria escribe con simpleza: “Defender la idea de derechos sociales no me obliga a buscar eliminar el mercado” (RB 67). Pero, si se repara en lo dicho, es su descripción del mercado la que lo obliga a superarlo.

Revisando los textos de Atria, es posible apreciar que él mismo asume explícitamente que la exigencia posee alcances en principio ilimitados. “Por eso”, a saber, porque “[e]ntre todas” las “dimensiones” sociales –“salud, vivienda, seguridad social, etc.”– “hay desde luego implicaciones recíprocas”, “la intervención debe ser holística” (DS 111): abarcante o total.

Por lo demás, la instauración de derechos sociales es, ella misma, precisamente esto: la eliminación correlativa del mercado (M1-M3) y la concentración del poder político y el económico en las mismas manos (cf. DS 323).

Relevancia del mercado

Una comprensión política consciente de los polos de la comprensión –ideal y real– y de la inclinación comprensiva hacia las elaboraciones de la mente y la subsunción de casos bajo los discursos y dispositivos institucionales, repara en la exigencia de mantener atenuados esos dispositivos e ir adecuándolos permanentemente para dar expresión y cauce a la realidad concreta y los otros en ella. Ha de haber un equilibrio entre el Estado y el mercado para que ellos, como dispositivos, se atenúen. A su vez, tanto en el mercado ha de asegurarse una división del poder (entre consumidores y productores, entre trabajadores y empleadores, entre pequeñas, medianas y grandes empresas), cuanto al interior del Estado (entre los tres poderes clásicos, entre una burocracia profesional y los funcionarios de partido, entre la capital nacional y macrorregiones).

En cambio, posiciones que confían exclusiva o muy acentuadamente ya sea en el mercado, ya sea en la deliberación pública (y el Estado) están, en definitiva, abogando por contextos de exclusión. Ya hemos visto que la deliberación pública es generalizante y excluyente de lo singular y excepcional; en la versión de Atria margina la duda, la actitud escéptica o emotivista. El mercado excluye, de su lado, al inútil. Tal cual hay un disfuncional para la lógica mercantil, hay un disfuncional para la lógica público-deliberativa. Ambas, como cualquier racionalidad general, se asientan sobre exclusiones. El papel de una comprensión política hermenéuticamente lúcida es, de algún modo, mediar entre ambos dispositivos y lograr un balance en el que moderen respectivamente su momento más intensamente excluyente.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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