Publicidad
Lo internacional, el multilateralismo y lo judicial después del fallo de La Haya Opinión

Lo internacional, el multilateralismo y lo judicial después del fallo de La Haya

Santiago Escobar
Por : Santiago Escobar Abogado, especialista en temas de defensa y seguridad
Ver Más

Una de esas interrogantes que persiste es si en la actualidad lo que existe es una comunidad internacional de Estados y Naciones que tienden a consolidarse institucionalmente pese a las dificultades o si, por el contrario, solo existe un escenario internacional con actores públicos y privados de diversa jerarquía y poder que se articulan de acuerdo a nuevas bases y paradigmas, entendiendo por público el Estado y lo multilateral estatal. Si esto último fuera correcto, el debate sobre lo político y lo jurídico, por ejemplo de los fallos del Tribunal Internacional de La Haya, tendría un sentido totalmente diferente al que se le ha adjudicado en Chile, pues solo sería un locus más de un escenario que cambia según la luz y el enfoque.  


El debate sobre lo internacional, el multilateralismo, lo judicial y otros menesteres de las relaciones internacionales plantean algunas preguntas estructurales cuyas respuestas requieren de una reflexión racional y acabada de un país como Chile, si desea tener una política exterior que exprese realidad e interés nacional.

Una de esas interrogantes es si en la actualidad lo que existe es una comunidad internacional de Estados y Naciones que tienden a consolidarse institucionalmente pese a las dificultades o si, por el contrario, solo existe  un escenario internacional con actores públicos y privados de diversa jerarquía y poder que se articulan de acuerdo a nuevas bases y paradigmas, entendiendo por público el Estado y lo multilateral estatal. Si esto último fuera correcto, el debate sobre lo político y lo jurídico, por ejemplo de los fallos del Tribunal Internacional de La Haya, tendría un sentido totalmente diferente al que se le ha adjudicado en Chile, pues solo sería un locus más de un escenario que cambia según la luz y el enfoque.  

Mi opinión es que el tema no es menor porque el sistema internacional estructurado a partir de la II Guerra Mundial por el equipo vencedor, habló siempre de “comunidad internacional” y la consideró organizada a base de Estados. Por lo tanto, el derecho  que norma la actividad en esta comunidad era aquel que “regula la naturaleza, existencia, reconocimiento y sucesión de los Estados” (C. Wilfred Jenks El Derecho Común de la Humanidad” Editorial Tecnos, España, 1968). Pero ese enfoque se encuentra totalmente debilitado.

[cita tipo=»destaque»]La actitud de Evo Morales y de las autoridades oficiales de Bolivia de no reconocer el contenido imperativo de la declaración del Tribunal Internacional de La Haya sobre que no existe obligación para Chile de negociar con compromiso de soberanía la mediterraneidad Boliviana, se inscribe también en esta última tendencia. Todo está en construcción, y se puede volver, una y otra vez sobre esa realidad con iguales o distintos argumentos, hasta el infinito.[/cita]

Muy pronto la realidad se encargó de llenar de problemas de interpretación esa definición, no solo con la aparición de una fuerte actividad política de descolonización,(sudeste asiático y África subsahariana, sino además con el desarrollo acelerado de modos asociativos en la esfera internacional, principalmente económicos, que poco o nada tenían que ver con impulsos estatales. Más aún, el sostén ideológico fundamental de lo estatal, esto es el concepto político de soberanía, empezó a ser horadado tanto por el lado político por lo señalado más arriba, como por la denominada “extraterritorialidad pasiva” impulsada por la tolerancia y asimilación de usos jurídicos privados.

“En la medida que avanza, a costa de la soberanía la cooperación internacional y la integración, la territorialidad del Derecho Público cederá poco a poco a la extraterritorialidad pasiva…” ensanchando el derecho internacional privado a una extraterritorialidad pasiva de todo el ordenamiento jurídico internacional. (Derecho Internacional Privado. Derecho de la Tolerancia” Werner Goldshmidt. Buenos aires. Editorial Depalma. 1970).

Esta brillante anticipación del profesor Goldschmidt, (se viene la privatización del escenario internacional) potenciada posteriormente por la globalización, la aceleración de las comunicaciones y la revolución tecnológica hacia la década de los 90 del siglo pasado, ha terminado por transformar el Estado moderno en un “Estado de soberanía blanda”, cuya concurrencia política a la construcción de nuevas instituciones internacionales es, largamente, no la consagración de un derecho internacional  con orígenes ancestrales y en plena consolidación moderna, sino la creación de un nuevo sistema de valores y fundamentos de lo público en el ámbito internacional. Esa es la debilidad de lo multilateral público, que también en sus formas burocráticas de ha autonomizado de los Estados.

No se trata entonces de una comunidad y su consolidación, sino de un nuevo escenario cuya escenografía cambia a veces de manera dramática según los poderes de sus actores,  y si bien hay roles determinantes de algunos de ellos, también existe la posibilidad del surgimiento casi espontáneo de nuevos poderes y tensiones, que aumenten las incertidumbres y achiquen la visión de futuro.

La actitud de Evo Morales y de las autoridades oficiales de Bolivia de no reconocer el contenido imperativo de la declaración del Tribunal Internacional de La Haya sobre que no existe obligación para Chile de negociar con compromiso de soberanía la mediterraneidad Boliviana, se inscribe también en esta última tendencia. Todo está en construcción, y se puede volver, una y otra vez sobre esa realidad con iguales o distintos argumentos, hasta el infinito.

Ya expresó Hans Kelsen en sus Principios de Derecho Internacional Público (Editorial Ateneo, Buenos Aires, 1965) las bases que sostienen esto,  al señalar que “el Estado es soberano, significa que el orden jurídico nacional es un orden por encima del cual no existe ningún otro superior. El único orden que se supone superior al orden jurídico nacional es el orden jurídico internacional.

 El problema de si el Estado es soberano o no, coincide así con la cuestión de si el derecho internacional se considera o no un orden superior al derecho nacional” en el respectivo país. Donde según el autor vienés, superior es una expresión figurativa, pues significa que derivamos la razón de validez de un orden de otro orden que se supone superior. Por lo tanto la validez de este orden no le es intrínseca ni derivada de su propia naturaleza sino atribuida, “…no es una declaración acerca de un hecho; es una suposición hecha por el que interpreta los fenómenos jurídicos”. ¿Cómo podríamos obligar a los bolivianos a que lean e interpreten el derecho internacional como lo hace nuestra Cancillería y gobierno?

Crecientemente Bolivia  no reconoce ni reconocerá ni la determinación de La Haya ni la supremacía del derecho internacional al interpretar sus disputas con Chile. Ello a menos que cambie su Constitución y la cultura de su elite, algo que en los próximos años se ve poco probable, dados los fundamentos y consolidación del Estado Plurinacional de Bolivia.

La discusión entonces no es jurídica sino política, es sobre hechos prácticos que se mueven más en el derecho de la tolerancia pasiva y las facilidades prácticas de intercambios, tal como propugna o interpreta el derecho internacional privado, que por cierto obliga a mantener controladas las relaciones jurídicas, pero que tiene más de facilitaciones en la globalización que de admoniciones de vecino prepotente. Será posible que nuestro gobierno y nuestra cancillería trabajen esto?

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
Publicidad

Tendencias