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Tarifas eléctricas: una caja de Pandora Opinión

Tarifas eléctricas: una caja de Pandora


Si bien el cálculo de las tarifas eléctricas siempre ha sido un tema complejo, en los últimos años se ha vuelto aún más. Cada seis meses, los titulares de las noticias económicas se refieren a sus alzas y se culpa a nuevos contratos entre las distribuidoras y las generadoras, al alza del dólar y a reliquidaciones. Sin embargo, hay mucho más.

Lo primero es explicar que la tarifa regulada está compuesta por la componente de generación, de transmisión y de distribución. La componente de Generación es la más importante en el precio final de la energía y generalmente corresponde al 70-75% de la tarifa. Esta componente incluye los precios de Generación, el Cargo de Armonización Tarifaria y los Ajustes y Recargos. Los precios de generación o precios de nudo surgen de licitaciones que periódicamente realiza la Comisión Nacional de Energía (CNE) para los consumos proyectados por las Distribuidoras, corregidas por la CNE, para los clientes regulados.

Obviamente, en estas licitaciones resultan adjudicadas las ofertas con los precios más bajos. Estos precios, presentados en dólares, incluyen fórmulas de reajustes o indexación asociadas al CPI (índice de precios al consumidor de USA) y precios de los combustibles, principalmente gas natural y carbón.

En esta última fijación, el precio de generación en pesos por kilovatio-hora ($/kWh) disminuyó en promedio por efecto de indexación un 4% y por efecto dólar subió un 5%, dejando un efecto en pesos de un aumento de un 1% en promedio respecto a los valores de la fijación anterior. Sin embargo, la tarifa final a nivel de distribución aumentó un 13%. Lo anterior se debe a que los demás elementos de la componente de generación presentaron alzas muy importantes, que hicieron subir el precio final.

Como se mencionó, entre los otros elementos se incluyen el Cargo por Armonización Tarifaria (CAT), el Ajuste por Factor de Intensidad calculado para cada comuna, el Ajuste por Equidad Tarifaria y el Cargo por Excedentes o Déficit de Recaudación, los que intentaremos explicar a continuación, junto a su efecto en la última fijación.

El Cargo por Armonización Tarifaria (CAT) corresponde a un pago a los generadores para cubrir las diferencias de precios entre el lugar donde inyectan la energía y el lugar en que la retiran. Para determinar el CAT se aplican los valores reales de las diferencias del semestre anterior al de la fijación y se utiliza la proyección de energía esperada para el semestre afectado por la nueva fijación. En general, en esta fijación el CAT se redujo respecto a la fijación anterior.

El Ajuste por Factor de Intensidad corresponde a una compensación que reciben las comunas que concentran una cantidad importante de plantas de generación de parte del resto de los usuarios regulados del sistema eléctrico nacional. La reducción de precio para esas comunas es compensada por el resto de las comunas. Valor es similar al de la fijación anterior.

El Ajuste por Equidad Tarifaria corresponde a una compensación que reciben los usuarios residenciales que tengan una tarifa superior al promedio de los sistemas eléctricos más un 5%, la que es asumida por el resto de los usuarios de los sistemas. Estos valores son más bajos que los de la fijación anterior para la mayoría de las comunas.

El Cargo por Excedente o Déficit de Recaudación (CEDR) corresponde a un cargo destinado a recaudar o devolver dineros que no se hubieren recaudado o que se hubiesen recaudado de más en el periodo tarifario anterior. Para entender mejor esto, se debe tener en cuenta que los precios a nivel de distribución se determinan como promedios ponderados sobre la base de los contratos suscritos y una demanda proyectada.

Así, cuando la demanda real es menor que la suscrita, los precios que se fijaron no permiten a las distribuidoras cubrir el total de los contratos de suministro y, en caso contrario, es decir, que la demanda real es mayor que la proyectada, las distribuidoras tienen un excedente de recaudación. En particular, la fijación en discusión incluye los CEDR del periodo septiembre 2018 a febrero de 2019 (6 meses), que resultó en un cargo mucho mayor que la anterior (marzo 2018 – agosto 2018), que de hecho fue un abono para los clientes.

Así, el denominado Ajuste o Recargo (AR) de la tarifa, que incluye todos los cargos antes mencionados con excepción del CAT, pasó a representar en promedio un 14% de la tarifa final, mientras que en la fijación anterior fue en promedio un 3%. Este aumento en la participación de los AR en la tarifa final se explica en su totalidad por los CEDR, siendo a su vez la explicación principal del aumento del precio recientemente publicado.

Y entonces por qué Caja de Pandora. El título hace referencia a que, si bien el precio sigue una lógica de indexación establecida en los contratos, las demás componentes son una sorpresa y dependen de la relación entre la demanda real y la proyectada. De esta forma, se dan casos como el actual en que, para un periodo, la demanda real fue menor a la proyectada y, por tanto, a los suministradores no se les pagó lo que se debía por la cantidad de energía vendida. El monto no pagado se distribuye en la cantidad de energía esperada para el próximo semestre y se determina en CEDR, que en la eventualidad es una reliquidación. Cada semestre existirá este ajuste; tocó que para esta fijación fue muy alto.

Por último, se debe tener presente que, al demorar la publicación de los decretos de precios de nudo promedio, se hace que las diferencias de recaudación sean más abultadas y, por tanto, los Ajustes y Recargos más variables entre fijación y fijación.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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