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Prevenir la resistencia: una mirada al proyecto de ley que reforma los controles de identidad Opinión

Prevenir la resistencia: una mirada al proyecto de ley que reforma los controles de identidad


Por estos días, se aprobó en la cámara de diputados el Proyecto de Ley mediante el cual se establece la procedencia del control preventivo de identidad, respecto de menores de 18 años y mayores de 16, modificando a este respecto el proyecto original del gobierno, que ponía el límite en los 14 años.
Además de aquella medida, que ha sido la de mayor relevancia mediática, el proyecto incluye otras modificaciones a la legislación, relacionadas tanto con el control de identidad propiamente tal o investigativo, así como con el control de identidad en su modalidad preventivo. Respecto al primero, añade como hipótesis para su procedencia el hecho de que una persona conduzca un vehículo motorizado sin patente o cuando su estado no haga posible su correcta verificación; la conducción de un vehículo motorizado de manera que se impida la visión hacia su interior; y el caso en que funcionarios policiales estimen que una persona busca evadir o huir de un control policial. En lo que concierne al control preventivo de identidad, además de disminuir la edad para su procedencia a 16 años, faculta a la autoridad policial realizar un registro superficial de vestimenta y equipaje en caso de controles realizados a sujetos mayores de 18 años, y habilita su procedencia en el contexto de controles de tránsito.
El proyecto del gobierno ha encontrado diversas reacciones entre la opinión pública, siendo algunas de las críticas más compartidas el hecho de que la medida es ineficaz para prevenir o disminuir la delincuencia y la arbitrariedad con la que las policías llevan a cabo este tipo de controles. Lo anterior, se afirma en la creencia de que son los prejuicios los que parecen regir las decisiones de los funcionarios policiales a la hora de decidir quiénes deben ser controlados.
También en el debate público se ha expuesto la preocupación relacionada con el hecho de que las modificaciones legales permiten una intromisión a la privacidad de las personas, en el sentido de que se aumentan las hipótesis de procedencia del control investigativo y se permite el registro de vestimenta y equipajes aún con ocasión del control preventivo de identidad.
En este escenario, es que me he propuesto realizar una lectura, desde Byung Chul Han, de la iniciativa gubernamental, con el objetivo de analizar el contenido del proyecto en relación a los términos que utiliza el filósofo coreano en su obra “La sociedad de la transparencia”. En aquel libro, el autor entiende la transparencia como una de las máximas en el discurso social actual, distinguiendo una visión positiva acerca de esta, según la cual se entiende como una herramienta que permite a la sociedad mantener a raya la corrupción, de un punto de vista absolutamente contrario, al cual adscribe el autor, que entiende la transparencia como “una coacción sistemática que se apodera de todos los cambios sociales”.
¿De dónde viene la idea de afirmar que la transparencia equivale a una coacción? El filósofo señala que la transparencia, como máxima dentro del discurso público, busca acelerar y hacer operacionales los procesos sociales, en un marco de rendimiento, es decir, desde un punto de vista de la eficacia. Con este fin, tiene como objetivo desmontar la negatividad, que puede equipararse aquí con el obstáculo o, como lo entiende Byung Chul Han, con lo extraño o lo otro. Es decir, la transparencia lleva a cabo un procedimiento de erosión, que busca allanar los canales a través de los cuales circula la información, y por lo tanto el capital, generando la proliferación de lo igual.
En este contexto, el autor concluye que: “La presión de la aceleración va de la mano del desmontaje de la negatividad. La comunicación alcanza su máxima velocidad allí donde lo igual responde a lo igual, cuando tiene lugar una reacción en cadena de lo igual. La negatividad de lo otro y de lo extraño, o la resistencia de lo otro, perturba y retarda la lisa comunicación de lo igual. La transparencia estabiliza y acelera el sistema por el hecho de que elimina lo otro o lo extraño. Esta coacción sistémica convierte a la sociedad de la transparencia en una sociedad uniformada. En eso consiste su rasgo totalitario”.
Dicho esto, de lo que se trata, es de interpretar las reformas al control de identidad, como manifestaciones concretas mediante las cuales el aparato Estatal confirma y pone en operación el discurso de la transparencia, haciéndola valer como coacción sistemática ejercida en contra de lo otro. La tesis, consiste en que el control de identidad es una herramienta que busca y consigue el efecto uniformador expuesto por Byung Chul Han, a partir, principalmente, de dos elementos. El primero, consiste en que los criterios para decidir sobre los sujetos que han de ser controlados parecen fundados en prejuicios, que se corresponden con lo extraño. Y el segundo, viene dado por la circunstancia de que se permita el acceso del funcionario policial a las pertenencias, indumentarias y vehículos de los sujetos controlados, facilitando el acceso a información que era en principio privada, sin requerir justificación alguna para aquello.
En cuanto a los criterios sobre los cuales se funda la selección de los sujetos a controlar, aparece como un hecho la idea de que el control es aplicado a unos más que a otros, y que esos unos tienen ciertas características peculiares. Respecto a esto, pareciera que la intuición no se equivoca, aun cuando los informes entregados por la policía busquen afirmar lo contrario. Desde aquella base, en principio feble pero en gran medida indesmentible, es que lo sospechoso se presenta como el concepto a caracterizar. Lo anterior, por la sencilla razón de que es al sospechoso a quien hay que controlar. Pero, los sospechosos, ¿quiénes son?
En el control de identidad preventivo es aún más importante la respuesta a esta pregunta, pues este no requiere para su procedencia de ninguna actuación realizada por el controlado, lo que significa un gran ámbito de libertad para la decisión del controlador. Esto, que ya estaba en la ley, resulta agravado cuando pensamos desde el punto de vista de la invasión a la privacidad, pues el proyecto de ley le permite al funcionario, además, proceder al registro de las pertenencias del controlado. Aquí, por muchos límites que la ley pretenda imponer a dicha facultad, el registro “superficial” de las vestimentas y el examen visual del equipaje son medidas que importan de por sí una vulneración de la intimidad.
Pero, ¿cuáles intimidades? La intimidad de los sospechosos. Y lo sospechoso no es sino aquello que es distinto.
Byung Chul Han, al desarrollar esta idea, reflexiona en torno a lo que denomina la Tiranía de la visibilidad: “La absolutización del valor de exposición se manifiesta como tiranía de la visibilidad. Lo problemático no es el aumento de imágenes, sino la coacción icónica de convertirse en imagen. El imperativo de la transparencia hace sospechoso todo lo que no se somete a la visibilidad. En eso consiste su violencia.”
En este punto, es ineludible el hecho de que lo distinto es un concepto elaborado a partir de un contraste, en el que se opone a lo igual. Estos conceptos no resisten una descripción objetiva, lo que implica que lo distinto, lo igual, lo otro, lo sospechoso solo pueden construirse a partir de un punto de vista subjetivo. Está en la mirada del otro decidir si yo despierto en él sospecha. Una manifestación explícita de aquello puede hallarse en los reportes de aplicaciones de seguridad, como SO SAFE, en las cuales se aprecian denuncias de todo tipo. “Joven fuma un cigarro en actitud extraña durante la plaza en la noche”. Denuncias que resultan ser una buena muestra acerca de cómo se ha equilibrado la balanza. ¿Es más sospechoso un sujeto con tatuajes? ¿Lo es uno con sus ropas ahajadas?
En aquel contexto, la normalidad se erige como la alternativa única para evitar complicaciones, registros, controles. ¿Quieres ser controlado, qué tus vestimentas sean registradas, que tu equipaje sea examinado? Si prefieres que no, intenta no despertar sospecha. Y es ente punto donde la coacción descrita por Byung Chul Han adquiere consistencia, se positiviza y se pone en práctica. La vulneración que el control de identidad implica es selectiva, pero nadie está a salvo. La proliferación de lo igual termina siendo la consecuencia lógica, puesto que se desincentiva y elimina lo distinto, vulnerándolo y atacándolo de manera sistemática y reiterada. Lo anterior, trae también, como consecuencia, una reducción de los límites, y el condicionamiento de las posibilidades de lo radical, puesto que todo tiende a la estabilización. He ahí la coacción.
De hecho, el punto crítico de la operación descrita está en que medidas como éstas son medidas que van directamente en contra de los miembros de la marginalidad, que es el lugar fructífero por excelencia para el surgimiento de la resistencia política. La caricaturización y la sacralidad que posee el terrorismo aparecen como consecuencias del mismo fenómeno. El cuestionamiento forma parte de lo indeseable, la resistencia exige ser domesticada.
En el libro: “La transparencia forzosa estabiliza muy efectivamente el sistema dado (…). Es ciega frente al afuera del sistema. Confirma y optima solo lo que ya existe. Por eso, la sociedad de la transparencia va de la mano con la pospolítica. Solo es por entero transparente el espacio despolitizado”.
Así, el discurso de la seguridad pública, con la reforma a las herramientas del control de identidad, consigue un efecto de gobierno y manejo a partir de los cuales el sistema legal y policial actúan en desmedro de los que pretenden resistir, pudiendo seleccionar sujetos para vulnerar su intimidad, fundándose a partir del criterio inevitablemente arbitrario que es la sospecha, dando cuenta, de manera concreta, de aquel rasgo autoritario de la transparencia del que habla Byung Chul Han: todos (pero solo los sospechosos) debemos igualarnos ante la autoridad.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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