Publicidad
Abecedario del momento constitucional Opinión

Abecedario del momento constitucional

Renato Cristi
Por : Renato Cristi PhD. Professor Emeritus, Department of Philosophy, Wilfrid Laurier University.
Ver Más


1. ¿Qué es “momento constitucional”?

La idea de “momento constitucional” se origina con Bruce Ackerman y se refiere a la deliberación intensa, por parte del pueblo, acerca de la normatividad fundamental de un país. Ackerman distingue tres momentos constitucionales en el devenir político de los Estados Unidos. Hay un momento constitucional revolucionario que tiene lugar durante la Independencia americana y que culmina con la Convención de Filadelfia en 1787. Hay también dos momentos constitucionales reformistas. El primero corresponde a la reforma constitucional que culmina con la promulgación de la Enmienda 14 en 1868, y el segundo coincide con las reformas de Roosevelt, el New Deal, entre 1933 y 1936.

2. ¿Cuál es la diferencia entre momentos constitucionales revolucionarios y reformistas?

Según Carl Schmitt, la diferencia entre revolución y reforma está determinada por la noción de Poder constituyente. Si se activa el Poder constituyente originario, ya sea del pueblo (Constitución americana de 1787, Constitución soviética de 1918, Constitución de Weimar de 1919), ya sea de un monarca, dictador o caudillo (la Charte de Luis XVIII en 1814; el Decreto de Apoderamiento para Hitler del 24 de marzo, 1933; el Decreto de Unificación de Franco del 19 de abril, 1937), estaríamos frente a una revolución o una contra-revolución. Si lo que se activa es el Poder constituyente derivado, y no hay apelación al originario, se trataría de un momento constitucional reformista.

3. ¿Ha habido momentos constitucionales revolucionarios en Chile?

Si trasladamos la taxonomía de Ackerman y Schmitt a Chile habría que consignar dos momentos constitucionales revolucionarios. El primero tiene lugar durante nuestra Independencia (1810-1818); el segundo, propiamente contra-revolucionario, se inicia en 1973 y culmina con el otorgamiento de la Constitución de 1980. El primero destruye el Poder constituyente del monarca español y afirma el del pueblo. El segundo despoja al pueblo de su Poder constituyente, y lo otorga a la dictadura de Pinochet y la junta.

4. El plebiscito de 1980, ¿le concede legitimidad democrática a la Constitución del 80?

Según Jaime Guzmán y otros juristas de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica, el plebiscito de 1980 fue una mera consulta que no activó el Poder constituyente del pueblo. Guzmán y sus colegas sostuvieron: “Bien pudo la Honorable Junta de Gobierno, en cuanto titular del Poder Constituyente originario, haberse limitado en su ejercicio a los estudios efectuados por la Comisión Constituyente… y haber dictado y puesto en vigencia la nueva Constitución sin más trámite. Luego, mal puede restarse validez a la convocatoria a plebiscito que, por razón de prudencia y no de necesidad jurídica, se ha estimado del caso llevar a cabo, cuando pudo haberse prescindido de este trámite.” La consulta es vista como un mero trámite prescindible, y ello porque el pueblo no tiene cartas que jugar en ese momento constitucional. El Poder constituyente originario está en manos de Pinochet desde 1973.

5. ¿Ha habido momentos constitucionales reformistas en Chile?

Reformistas en Chile podrían ser los momentos constitucionales de 1833 y 1925. Esos momentos generan constituciones que explícitamente se definen a sí mismas como reformas de las constituciones que las anteceden. Son puramente reformistas porque operan bajo el alero del Poder constituyente del pueblo y no buscan derogarlo o destruirlo. El Poder constituyente originario del pueblo se manifiesta por primera vez en nuestra Independencia y permanece vigente hasta septiembre de 1973.

6. ¿Es posible identificar un momento constitucional con ocasión de los plebiscitos de 1988 y 1989?

Los plebiscitos de 1988 y 1989 no restauran en su plenitud el Poder constituyente del pueblo. Por dos razones. Primero, porque no se reconoce y no se promulga la automática restauración de la Constitución del 25 destruida en 1973. Segundo, porque la Constitución del 80 sigue en ejercicio con algunas reformas puntuales. Esto indica que el Poder constituyente de Pinochet y la junta sigue vigente en el periodo post-dictatorial.

7. ¿Hay algún reconocimiento oficial de que el Poder constituyente originario de Pinochet y la junta sigue vigente y en ejercicio durante el periodo post-dictatorial?

Un caso demuestra que ello es así. Una decisión del Tribunal Constitucional del 18 de marzo de 1998, en su punto 35, establece que la Constitución del 80 fluye de un Poder constituyente originario distinto del que dio origen a la Constitución del 25. Y ello se debió a una ruptura institucional en 1973. Ahora bien, si en 1988 y 1989 el Poder constituyente originario hubiese sido transferido de Pinochet al pueblo ello habría significado la inmediata destrucción de la Constitución de 1980. En 1998, en plena democracia, el Tribunal reconoce como vigente la Constitución de 1980, y por ello afirma que el Poder constituyente originario de la Junta está aún vigente.

8. ¿Vive Chile en la actualidad un momento constitucional?

Esto es algo que solo se pueda determinar post factum. Si un proceso constitucional se inicia formalmente y se completa en un determinado plazo, entonces se podrá decir si efectivamente vivimos un momento constitucional. Por ahora solo puede decirse que hay signos claros de que estaría gestándose un momento constitucional.

9. ¿Qué tipo de momento constitucional, reformista o revolucionario, sería posible en las presentes circunstancias?

El caso chileno en la actualidad no es semejante al de Francia después de la derrota de Napoleón en Leipzig en 1813, al de Rusia luego del asalto del Palacio de Invierno en 1917, o a la de Alemania derrotada en la Primera Guerra Mundial en 1918. No sería posible pensar, por tanto, en un momento constitucional revolucionario que convoque a una Asamblea constituyente originaria. Se trataría, más bien, de un momento reformista en la que opera el Parlamento o una Asamblea constituyente derivada.

Aunque no se tratara de un momento revolucionario, habría también aquí un quiebre de la continuidad republicana y constitucional de Chile. Se habría roto el vínculo con la tradición constitucional de Chile, y específicamente con la Constitución del 25, constitución que defendieron tanto Eduardo Frei como Salvador Allende a brazo partido.

10. ¿Tiene sentido restaurar, hoy en día, la Constitución de Allende?

No restaurarla dejaría sin reparar la alevosa sedición que violó sus Arts. N°3 y N°4, y destruyó nuestra tradición constitucional que se extendía hasta los albores de nuestra República. El temor a que se hicieran efectivos esos artículos podría explicar la furia vandálica que condujo al bombardeo de La Moneda y la destrucción de nuestra Constitución republicana.

Restaurarla en este momento constitucional contribuiría a la paz cívica. Los momentos constitucionales son remansos de sobriedad que dejan atrás los espasmos de nuestra ebriedad anárquica.

Restaurarla, para luego reformarla, incorporando las reformas constitucionales promulgadas a partir de 1989, preservaría nuestra continuidad republicana y legitimidad constitucional (cf. nuestro libro con Arturo Fontaine, Juan Luis Ossa, Aldo Mascareño, Hugo Herrera y Joaquín Trujillo, 1925. Continuidad republicana y legitimidad constitucional, Santiago: Catalonia, 2018).

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
Publicidad

Tendencias