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Impuesto al Patrimonio en Chile: confianzas en juego Opinión

Impuesto al Patrimonio en Chile: confianzas en juego

Vicente Furnaro
Por : Vicente Furnaro Abogado y profesor Derecho Tributario UDP
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En países como Francia el Impuesto al patrimonio para los super ricos (denominado “Impuesto solidario al patrimonio)”, en veinte años de aplicación, culminó en una fuga de capitales cuyo monto excedió en más de cien veces la recaudación obtenida por su aplicación durante el mismo período.  En otros como Suiza, Noruega o Colombia, en cambio, dicho impuesto es y sigue siendo mayoritariamente concebido como un pilar deseado y respetado para lograr la transferencia de recursos entre unas y otras escalas sociales.

¿Qué ocurre en Chile?

Es un dato que nuestro sistema tributario no logra mejorar el índice de Gini (desigualdad) una vez aplicados los impuestos, manteniendo un vergonzoso último lugar de ubicación en la tabla de Países OCDE en este ítem. Es decir, podemos estar de acuerdo –finalmente– en que nuestro sistema tributario no transfiere recursos desde los que más a los que menos tienen, pues estructuralmente no fue diseñado para eso. No fue concebido realmente con un ánimo progresivo y solidario. La necesidad de incorporarle herramientas correctivas que permitan dotarlo de mayor legitimidad y eficacia solidaria es –en consecuencia- otro dato que parece hoy irrefutable. ¡Cuánto hemos avanzado en dos semanas!

Por otra parte, el Tribunal Constitucional zanjó hace ya algunos años (a propósito del Impuesto Territorial) que, más allá de la doble tributación que implica, el impuesto al patrimonio en nuestro País es perfectamente constitucional. Así las cosas, Patentes, Impuesto a las Herencias e Impuesto Territorial gozan de la misma validez y legitimidad constitucional que cualquier otro impuesto en nuestro sistema jurídico. Impedimento para imponerlo en el corto plazo, en derecho al menos, no hay.

Sin dudas acerca de la necesidad de progresar en solidaridad tributaria y de la constitucionalidad de un impuesto patrimonial, lo que queda entonces es dilucidar o prevenir los efectos económicos de una medida como esa, a la luz de lo que ocurrió en Países como Francia. Y Llegamos finalmente a un tema de confianzas.

En efecto, habrá que anticipar y confiar –en primer lugar– en el ánimo de los super ricos, pues dicha amenaza de fuga o dispersión de capitales dependerá, al fin y al cabo, de su entera voluntad lucrativa. Asimismo – en segundo lugar- habrá que confiar en nuestra capacidad técnica y legislativa para establecer un impuesto al patrimonio viable, fiscalizable, simple y que permita desincentivar e incentivar conductas de aquellos que se verán afectados.

Respecto de los sujetos a quienes habrá de aplicarse,  los nuevos discursos y opiniones más abiertos,  y concordantes de hoy, la asumida “falta de visión” de lo que sucedía, el consenso generalizado respecto de la necesidad de justicia dada la enseñanza y lecciones aprendidas en estos últimos días, la larga secuencia de solicitudes de perdón, muestras de arrepentimiento, promesas de oídos más grandes, y la repentina fiebre de propuestas concretas de urgente apoyo social, nos permiten concluir, de buena fe, que en Chile sí es factible en estos días revisar la instauración del Impuesto al Patrimonio financiero de los super ricos. Habrá que confiar en que buena parte de la élite política y empresarial ha confesado abierta y expresamente su disponibilidad para ello.

En cuanto a la capacidad técnica y legislativa para instaurarlo en Chile, por su parte, permitámonos esperanzarnos en que hemos dado un paso al entender que para transferir recursos ya no hablamos de afectar necesariamente a las Pymes, a los emprendedores ni a los pequeños y medianos empresarios, sino que es perfectamente posible apuntar, diferenciada y específicamente hacia los super ricos, y parecemos concordar – al fin – que una técnica legislativa medianamente eficiente debe ser capaz de regular separadamente ambos mundos, en cualquier ámbito. Ninguna de esas trabas puede levantarse ya como excusa en el debate.

Es así como el Impuesto al Patrimonio puede perfectamente distinguir quienes serán los sujetos gravados (a quienes se concebirá como “super ricos”, respuesta que se debe obtener de manera objetiva luego de haber respondido cuantitativamente cuál es la necesidad recaudadora), sobre qué base o parte de su patrimonio se aplicará (preferentemente el financiero, que no genera directamente emprendimiento ni empleo, excluyendo aquellos activos que sí se afectan con otros impuestos específicos al patrimonio) y cómo incentivar la mantención o el ingreso futuro de capitales en el País (con beneficios o franquicias adyacentes o con desincentivos al patrimonio mantenido en el exterior, por ejemplo), todas cartas técnicas que habrá que poner sobre el tablero en este juego que comienza.

Lo discusión anterior, desarrollada honestamente y de buena fe, debiese asumir un debate técnico profundo y eficiente, comparativo pero ajustado a nuestra realidad, reposado pero con sentido de urgencia a la vez, lo que permitirá obtener un producto legislativo que valga la pena desde el punto de vista recaudador, que sea verazmente progresivo y que recoja el renovado ánimo solidario de los que serán afectados.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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