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Justicia chilena en pandemia: El inédito desafío del juicio oral Opinión

Justicia chilena en pandemia: El inédito desafío del juicio oral

Eduardo Gallardo y Mauricio Olave
Por : Eduardo Gallardo y Mauricio Olave * Eduardo Gallardo es juez del 13° Juzgado de Garantía de Santiago, vocero de Asociación Nacional de Magistradas y Magistrados en temas penales * Mauricio Olave es juez del 4° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago y actual Director de la Asociación Nacional de Magistradas y Magistrados
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Para quienes nos desempeñamos en el ámbito de la justicia penal, la pandemia que azota a Chile y el mundo ha significado sin duda un desafío mayúsculo desde diversos puntos de vista. Este impacto –y sin pretender ser taxativos- puede observarse en dos esferas distintas: primero, la política criminal que se expresa en una injerencia estatal sobre la libertad individual de las personas con ocasión de las medidas sanitarias orientadas al confinamiento y reducción de la movilidad y, conjuntamente con ello, en las agendas legislativas que endurecen las legislaciones penales, como hemos visto recientemente en Chile; y segundo, la pandemia también conlleva un enorme esfuerzo en orden a preservar un cierto grado de continuidad del servicio judicial en condiciones particularmente adversas.

Estas líneas se enfocan en lo segundo, esto es, en el funcionamiento de la justicia penal en lo que dice relación con el desarrollo de los procedimientos que se verifican ante los diversos tribunales con competencia en lo penal.

La cuestión no es menor y resulta particularmente compleja en modelos procesales penales como el chileno que se construyen a partir del paradigma acusatorio adversarial, en el cual imperan los principios de la oralidad, contradicción y confrontación y publicidad. Huelga decir que la concreción de tales principios adquiere su máxima efectividad en aquello que la academia y la comunidad legal suelen llamar la “cultura de la audiencia”. A saber, la existencia de un espacio privilegiado de interacción entre intervinientes (fiscales, defensores, abogados, imputados) y jueces y juezas que deben decidir las controversias que se verifican entre los primeros. Ese espacio de interacción -la audiencia-  es por definición uno en el cual la dinámica dialógica, dialéctica y de contradicción entre los litigantes apunta, esencialmente, a permitir un genuino control de calidad de la información en base a ejercicios argumentativos que permiten que un tercero imparcial (juez o  jueza) pueda tomar decisiones. Este modelo y los principios que a él subyacen, se justifica toda vez que es el único consistente con los requerimientos de una justicia penal inserta en un estado de derecho democrático, respetuoso de los derechos fundamentales y garantías procesales de los y las ciudadanas.

En principio, las reglas orientadas a hacer posible el modelo procesal han sido pensadas idealmente bajo una lógica en la cual los intervinientes se encuentran interactuando, debatiendo, confrontando y decidiendo presencialmente en el marco del espacio físico de la sala de audiencias. Sin embargo, ¿quiere decir esto que la justicia penal debe parar en tanto no se supere la contingencia sanitaria o, en el extremo opuesto, realizar a todo evento audiencias presenciales comprometiendo la salud de quienes participan en el proceso? La respuesta es categóricamente no.

La justicia penal debe encontrar fórmulas que permitan conjugar la variable sanitaria con la continuidad del servicio en aquellos que sea viable sin sacrificar principios y garantías nucleares, como el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, la presunción de inocencia y el derecho a confrontar la prueba de cargo. Evidentemente nuestra legislación no fue concebida para realizar audiencias remotas por video conferencia. Se trata de un escenario inédito que debe abordarse con creatividad y flexibilidad en aquellos casos en que sea posible, sin perder de vista que se trata de algo excepcional y transitorio.

Debemos ser cuidadosos y mirar con escepticismo las posiciones binarias que, ya sea invocando lógicas eficientistas que se superponen a las garantías o, en el otro extremo, adscribiendo a posiciones “militantes”, pretenden dar respuestas simples. La idea de “siempre” o “nunca” impide aproximarnos al asunto de manera más sofisticada, haciendo distinciones imprescindibles y del todo necesarias.

Por lo pronto, una primera distinción reside en las audiencias preliminares ante los juzgados de garantías (controles de detención, procedimientos, abreviados, audiencias de control de ejecución,  cautelas de garantías, formalizaciones y preparaciones de juicio oral) y las audiencias de juicio oral propiamente tal. En las  primeras la virtualidad no ha resultado particularmente compleja.

Muy distinta es la situación en el desarrollo de juicios orales y por eso creemos que es particularmente allí donde debemos construir estándares y criterios que nos permitan, caso a caso, decidir si es o no viable el desarrollo de audiencias virtuales o híbridas. Lo debatido (calificación  jurídica o hechos), la densidad y naturaleza de la prueba, la complejidad del caso, deberían ayudar a realizar distinciones y matices. Durante estos meses de pandemia, los juicios orales en procedimiento ordinario ,en muchos casos, han debido posponerse no por capricho del juez . Muy por el contrario, en la medida que existe la más mínima duda respecto de una eventual vulneración a los derechos de la persona, el juez está obrando con máxima ética al proponer la reprogramación de la audiencia.

Por otra parte, hoy más que nunca hemos sido testigos de la brecha tecnológica que se traduce en la imposibilidad de participar de “ las reglas del juego” para un gran número de chilenas y chilenos. Hay quienes no disponen de señal de internet o de hablidades para relacionarse con  el mundo virtual para conectarse voluntariamente al momento de comparecer. Esa conducta ha sido considerada como una causal de incomparecencia, con todo lo que significa para el imputado. Claramente he aquí un asunto que debiera revisarse con urgencia.

Podemos concluir que lo esencial es interpretar sistemáticamente las reglas procesales pensadas para un juicio presencial, de modo coherente en núcleo de los principios y garantías del juicio oral.

Un reto ineludible porque incide directamente en la legitimidad del sistema judicial chileno.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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